REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ARREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Expediente Nº 20.423
Sentencia Interlocutoria
PARTE ACTORA: OMAR JOSE GOMEZ RIVAS, ORAIRA TERESA ESTRADA DE GOMEZ, LUN WONG LEE, MARTIN ESEVERRI LILUE, MARIA TERESA PIERNAVIEJA DE ESEVERRI, FERDINANDO LOIACONO COLELLA, ROBERTO RUGGERI CALCAGNO, ALVES JULIO NERI, KAI SIEGEL, ALEXIS DORTA ROFRIGUEZ, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 1.389.601, 1.669.050, 2.749.758, 6.821.165, 6.364.701, 81. 082.236, 8.676.454, 6.818.507, 9.881.918 y 5.968.714, respectivamente, y las Sociedades Mercantiles INVERSIONES S 33033, C.A., e INMOBILIARIA PLC-C31, C.A., la primera de ellas debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 6, tomo A-13, de fecha 14 de febrero de 1995 y la segunda ante la Oficina de Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Fedral y Estado Miranda, bajo el N° 46, tomo 403-A-Sgdo.
APODERADO(S) JUDICIAL(ES): JESUS ARTURO BRACHO O y LUIS MANUEL VILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 25.402 y 33.831, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ARQUITECTURA Y PROMOCION I (ARQUI-PRO I), C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 15 de mayo de 1991, bajo el N° 47, tomo 79-A- Sgdo, y a CANAL POINT RESORT, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil y Estado Miranda en fecha 16 de noviembre de 1992, anotado bajo el N° 34, tomo 71- A- Pro y el ciudadano ENRIQUEBECKHOFF BENKO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 2.767.386, en su carácter de presidente.-
APODERDO(S) JUDICIAL(ES): No consta en auto apoderdo(s) judicial(es) de la parte demandada.-
MOTIVO: PERENCION
- I -
En fecha 05 de noviembre del 2001 se admitió la demanda, en cuyo auto se ordenó el emplazamiento de la Sociedad Mercantil ARQUITECTURA Y PROMOCION I (ARQUI – PRO I) y a CANAL POINT RESORT C.A., en la persona de su presidente el ciudadano ENRIQUE BECKHOFF BENKO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.767.386.
En fecha 11 de enero de 2002, este Tribunal dicta auto complementario al auto de admisión pues todo que en dicho auto se omitió indicar que las Sociedades Mercantiles INVERSIONES S 33033, C.A., y INMOBILIARIA PLC-c31, C.A., son parte demandante en la presente causa. Asimismo en fecha 16 de enero del 2002, se libro la respectiva compulsa.
En fecha 24 de abril del 2006, quien suscribe se avoco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
- II -
Ahora bien, vista la secuencia de los actos de impulso procesal efectuados por la parte actora, este órgano jurisdiccional para decidir observa lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que indica:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.-
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que la última actuación de la parte actora a los fines de impulsar el procedimiento fue en fecha 17 de octubre del 2001, y de lo que se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, se configura así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA. Y así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los _____ días del mes de julio del dos mil seis (2.006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR
DRA. ANGELINA M GARCIA H
LA SECRETARIA ACC.,
KELYN CONTRERAS
En la misma fecha anterior, _____ de julio del 2.006, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo la ________.-
LA SECRETARIA ACC.,
KELYN CONTRERAS
EXP. N° 20.423
AMGH/KC/laura.-
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