REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Sentencia Definitiva.
Expediente Nro. 23.521.

Caracas, _____ de julio del 2006
Años 196º y 147º

PARTE DEMANDANTE: COOPERATIVA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PUERTO REAL, debidamente registrada por ante la Oficina Subalterna del Sexto Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal el día 17 de julio del 2003, anotado bajo el Nro. 27, Tomo 08, Protocolo Primero.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ORLANDO CELTA APONTE, CRUZ MALAVER A., RICHARD ALEXANDER GOMEZ, UIS RAFAEL ALFREDO CARRASCO DANIELLA y ANGEL ARGENIS BETANCOURT PROAÑO, abogados en ejercicio, de éste domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 38.995, 96.246, 115.416, 117.809 y 118.923, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil EMPRESA INMOBILIARIA PARQUE CENTRAL, C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de junio de 1978, bajo el Nro. 13, Tomo 79-A-Sgdo., en la persona de su Presidente, ciudadano ALBARO CARRASCO.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en autos.-
MOTIVO: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO.-
I
En fecha 27 de septiembre del 2.005, fue admitida la presente demanda, por el Procedimiento Ordinario, conforme al artículo 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenando en esa oportunidad emplazar a la EMPRESA INMOBILIARIA PARQUE CENTRAL, C.A., en la persona de su Presidente, ciudadano ALBARO CARRASCO.
En fecha 18 de octubre del 2005, se libra la compulsa ordenada en el auto de admisión al demandado, ciudadano ALBARO CARRASCO.
En fecha 15 de noviembre del 2005, la Alguacil del Tribunal deja constancia en acta levantada al efecto de la posibilidad de practicar la citación personal del demandado, por lo que consigna compulsas sin firmar.
En fecha 03 de julio comparece el abogado ANGEL BETANCOURT, y consigna poder que acredita su representación en juicio como apoderado judicial de la parte accionante. Igualmente en esa misma fecha el citado apoderado, en nombre de su mandante y conforme al artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, desiste del procedimiento y solicita al Tribunal la debida homologación.
II
Este Juzgado a los fines de impartir la homologación correspondiente observa:
De la revisión de las actas se desprende que el abogado ANGEL ARGENIS BETANCOURT PROAÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.923, compareció en este proceso a desistir del procedimiento en fecha 03 de julio del año en curso, asimismo se evidencia de documento poder presentado en esa misma fecha que el diligenciante goza de poder expreso para desistir en juicio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, éste Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuestos por la parte y procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
LA JUEZ,

Dra. ANGELINA GARCIA HERNANDEZ.
LA SECRETARIA Acc.,

KELYN CONTRERAS.
Exp. Nro. 23.521
AGH/ailan