REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, _____ de Julio de 2006.-
AÑOS: 196° y 147°
PARTE ACTORA: GUSTAVO ORLANDO CARABALLO venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad número, V-5.229.258, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 88.689.
PARTE DEMANDADA: JORGE ANTONIO FURZAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.359.027.
APODERADO JUDICIAL: No consta en acta representación alguna.
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIO.
Conoce este órgano jurisdiccional de la demanda interpuesta por el abogado GUSTAVO ORLANDO CARABALLO en contra del ciudadano JORGE ANTONIO FURZAN por Intimación de Honorarios.
Por auto dictado en fecha 30 de mayo de 2.006, se admitió la presente demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada ciudadano JORGE ANTONIO FURZAN. Asimismo, en esa misma fecha este juzgado decretó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un bien inmueble propiedad de la parte demandada.
Ahora bien, vista la diligencia de fecha 03 de Julio de 2.006, suscrita por el abogado GUSTAVO ORLANDO CARABALLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 88.689, quien actúa en su propio nombre en el presente expediente; por medio de la cual solicita la homologación de la Transacción celebrada en fecha 30 de junio de 2.006. Este Tribunal observa:
Se desprende de las actas que conforman el presente expediente, que el ciudadano JORGE ANTONIO FURZAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-3.359.027, al momento de celebrar la transacción no cumplió con el requisito establecido en el artículo 4 de la Ley de Abogados el cual expresa lo siguiente: “Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quienes sin ser abogado deba estar en Juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que la represente o asista en todo el proceso” (OMISIS); es decir, que el ciudadano JORGE ANTONIO FURZAN, no se encuentra debidamente, tal y como lo exige la ley, asistido de Abogado en el escrito de Transacción que esté presentan, este tribunal, en virtud de lo antes expuesto Niega la homologación de la transacción presentada por el ciudadano GUSTAVO ORLANDO CARABALLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 88.689. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ( )días del mes de Julio de Dos Mil Seis (2.006). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. ANGELINA GARCIA HERNANDEZ
LA SECRETARIA Acc
KELYN CONTRERAS
En la misma fecha anterior, _____ de julio de 2.006, previa el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.).-
LA SECRETARIA Acc
KELYN CONTRERAS
Exp. No. 23.589
AMGH/KC/Lizmaika
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