REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, ________ de julio de 2006
Años 196° y 147°


Vista la solicitud inserta en el libelo de la demanda, presentada por el abogado GJUAN ALEJANDRO DELGADO DE LIMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.111, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil FERRELAGO C.A, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil el cual establece: “Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas”. Ahora bien, de un análisis de la cantidad demandada en el libelo, y asimismo visto que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado, decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada, empresa AGRÍCOLA BELLO MONTE S.A., inscrita originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 19 de enero de 1955, bajo el N° 123, Tomo 1.j y su modificación inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 2 de mayo de 2001, bajo el N° 95, Tomo 536-AQto, en su carácter de deudora principal, en la persona de su director ejecutivo CARLOS MANUEL DE LA CABADA FEBLES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº 2.938.502, hasta cubrir la cantidad de QUINCE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 15.738.793.62), suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada, mas las costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal en la cantidad de OCHO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (BS. 8.743.774,23), de la suma líquida demandada. Si la presente medida recae sobre sumas líquidas de dinero, la misma deberá ser practicada por la cantidad de la cual corresponde a la suma líquida demandada más las costas supra señaladas.- Para la práctica de la medida el Tribunal comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- Líbrese Despacho de Comisión y Oficio.-
LA JUEZ,

DRA. ANGELINA M. GARCIA HERNANDEZ
LA SECRETARIA ACC.,

KELYN CONTRERAS
En esta misma fecha se libro despacho de comisión junto a oficio.-
LA SECRETARIA ACC.,

KELYN CONTRERAS

Exp. Nro. 24.281
AMGH/KC/arelys.-