REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Sentencia Definitiva
Expediente N° S-6459
PARTES SOLICITANTES: CARMEN CECILIA AMAYA DE URREA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 9.482.868.-
APODERADO JUDICIAL: MIRIAN AZUAJE HERNANDEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 52.138
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN CECILIA AMAYA DE URREA, supra identificada asistida en este acto por la abogada en ejercicio MIRIAN AZUAJE HERNANDEZ , anteriormente identificada, por medio de la cual solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN DE SU MADRE CIUDADANA TERESA RIOS TORRES, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.919.937, natural de Colombia, acta llevada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Coche, del Municipio Libertador, del Distrito Capital, bajo el N° 291, año 2005, en virtud de que en dicha acta se incurrió en el error material al señalar que la ciudadana TERESA RIOS TORRES dejo tres (03) hijos de nombres: LUIS FRANCISCO; OLGA y CARMEN CECILIA siendo que la ciudadana TERESA RIOS TORRES, tiene dos hijos nada mas de nombre LUIS FRANCISCO y CARMEN CECILIA, a los fines de proveer este Tribunal observa:
En fecha 15 de noviembre de 2005, compareció la ciudadana CARMEN CECILIA AMAYA DE URREA y consigno recaudos a los fines de la admisión de la presente solicitud.
En fecha 19 de diciembre de 2005, se admitió la solicitud de rectificación, y se ordenó el emplazamiento de los ciudadanos LUIS FRANCISCO; OLGA y CARMEN CECILIA, a fin de que comparecieran por ante este Juzgado al décimo día de despacho siguiente a sus citaciones y expusieran lo que creyeran conveniente con respecto a la solicitud de rectificación. Igualmente, se ordenó la publicación de un edicto emplazando a todas aquellas personas contra quienes pudiera obra dicha rectificación, dicho edicto se libró en esa misma fecha; asimismo se ordeno librar boleta de notificación al fiscal de ministerio publico.-
En fecha 19 de enero de 2.006, compareció la ciudadana CARMEN CECILIA AMAYA DE URREA, consignando las respectivas publicaciones del Edicto librado en fecha 19 de diciembre de 2.005.
En fecha 23 de enero del 2006, compareció la ciudadana CARMEN CECILIA AMAYA DE URREA, a los fines de solicitar se fije oportunidad para que tenga lugar la declaración de los ciudadanos LUIS FRANCISCO; OLGA y CARMEN CECILIA, asimismo solicita se libre la respectiva boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico. Librándose boleta de notificación al fiscal del ministerio público en fecha 13 de marzo del 2006.-
En fecha 20 de marzo del 2.006 la Alguacil de este juzgado ciudadana ROSA LAMON, deja expresa constancia de haber notificado al fiscal del ministerio público.
En fecha 17 de abril de 2006, este Tribunal fija al Quinto día de despacho siguiente a esta fecha, para que se llevara a cabo la declaración de los ciudadanos LUIS FRANCISCO y CARMEN CECILIA.-
En fecha 26 de abril de 2.006, comparecieron los ciudadanos LUIS FRANCISCO y CARMEN CECILIA, a fin de ser interrogados por este órgano jurisdiccional quienes fueron contestes en los siguientes particulares: Primero: que el nombre de la persona fallecida cuya partida se pretende rectificar es TERESA RIOS TORRES., Segundo: que falleció el 16 de julio de 2.005, Tercero: que sus padres eran MARIA ANTONIA TORRES y LAURENCIO RIOS; Cuarto: que tenia dos (02) hijos; Quinto: que eran hijos de la fallecida ; Sexto: que estaban muy pequeños y conocieron a la señora Maria Antonia nada mas; Séptimo: que los hijos de la ciudadana TERESA RIOS TORRES se llaman LUIS FRANCISCO RIOS TORRES y CARMEN CECILIA AMAYA RIOS.-
En fecha 05 de Mayo de 2.006 compareció por ante este juzgado la ciudadana CARMEN CECILIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula número 9.482.868, debidamente asistida por la abogada MIRIAN AZUAJE HERNANDEZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 52.138, en la cual solicita se dicte sentencia en la presente causa.
Encontrándose este Juzgado para decidir se observa:
Quien aquí sentencia considera que la solicitante consignó a los autos pruebas suficientes tales como el Acta de defunción de la ciudadana TERESA RIOS TORRES, en su forma original; la partida de nacimiento de la ciudadana OLGA TORRES, del ciudadano LUIS FRANCISCO RIOS, la partida de nacimiento de la ciudadana CARMEN CECILIA AMAYA RIOS, así como copia simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos LUIS RANCISCO RIOS, CARMEN CECILIA AMAYA DE URREA Y TERESA RIOS TORRES; asimismo, se desprende de los autos que conforman el expediente, las declaraciones de los testigos que fueron llamados por este juzgado ciudadanos LUIS FRANCISCO y CARMEN CECILIA, a fin de ser interrogados por este órgano jurisdiccional quienes fueron contestes en los siguientes particulares: Primero: que el nombre de la persona fallecida cuya partida se pretende rectificar es TERESA RIOS TORRES., Segundo: que falleció el 16 de julio de 2.005, Tercero: que sus padres eran MARIA ANTONIA TORRES y LAURENCIO RIOS; Cuarto: que tenia dos (02) hijos; Quinto: que eran hijos de la fallecida ; Sexto: que estaban muy pequeños y conocieron a la señora Maria Antonia nada mas; Séptimo: que los hijos de la ciudadana TERESA RIOS TORRES se llaman LUIS FRANCISCO RIOS TORRES y CARMEN CECILIA AMAYA RIO; para así demostrar que ciertamente en la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Coche, Municipio Libertador del Distrito Capital, incurrió en el error material al colocar en el acta de defunción supra mencionada a la ciudadana OLGA TORRES, como hija de la ciudadana TERESA RIOS TORRES, antes identificada; es decir, se dice que la ciudadana TERESA RIOS TORRES, antes identificada, dejo tres (03) hijos, siendo lo correcto que solo dejo dos (02) hijos de nombres LUIS FRANCISCO RIOS Y CARMEN CECILIA AMAYA RIOS, por cuanto se evidencia de los recaudos consignados a los autos.
En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a tenor de los establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación del acta de defunción de la ciudadana TERESA RIOS TORRES, en consecuencia ordena oficiar a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Coche del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, a fin de que proceda a estampar la nota marginal correspondiente y a corregir el error donde dice: DEJA TRES HIJOS DE NOMBRES: LUIS FRANCISCO; OLGA Y CARMEN CECILIA por el de DEJA DOS HIJOS DE NOMBRES: LUIS FRANCISCO Y CARMEN CECILIA.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y notifíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, ________ de Julio de 2006.- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ
Dra. ANGELINA M. GARCÍA HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA ACC
KELYN CONTRERAS
En la misma fecha anterior, _______ de julio de 2.006, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.).-
LA SECRETARIA ACC
KELYN CONTRERAS
Exp. N° S-6459
AMGH/KC/Laura.-
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