REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, _______ de julio de 2006.
Años, 196° y 147°

Visto el escrito anterior y las testimoniales evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como HEREDEROS del de cujus ISRAEL DEL CARMEN GARCÍA PULGAR, quien en vida fue titular de la cedula de identidad N° V-4.176.839; a los ciudadanos ISRRAEL RUBÉN GARCÍA ALGARIN, IRIS ADELAIDA ALGARIN de GARCÍA, IRÁN ANTONIO GARCÍA ALGARIN e IRLANDA BEATRIZ GARCÍA ALGARIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V.-15.807.777, V-5.013.518, V.-15.807.778 y V.-18.698.122, respectivamente. Entréguese copias certificadas de las presentes actuaciones a los solicitantes, previa certificación por Secretaria de conformidad con lo establecido en el artículo 112 ejusdem.-
LA JUEZ


DRA. ANGELINA GARCÍA HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA, ACC.

KELYN CONTRERAS.


Exp. S-6765
AMGH/KC/Dct.-