REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Sentencia Definitiva
SOLICITANTE: JENIS NUÑEZ BURGOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 6.300.998.-
ABOGADO ASISTENTE: FRANKLIN EDUARDO GONZÁLEZ BRITO, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 81.896.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JENIS RAQUEL NUÑEZ BURGOS, antes identificada, debidamente asistida por el abogado FRNKLIN GONZÁLEZ BRITO., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 81.89693.215, por medio de la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la solicitante , supra mencionada, acta esta llevada por ante la primera autoridad Civil Parroquia San Juan , Departamento Libertador del Distrito Federal asentada en el Acta N° 286 , en virtud de que en dicha acta se incurrió en el error material al señalar el nombre de la solicitante como JORLE MARGOT , siendo correcto , YORLE MARGOT a los fines de proveer este Tribunal observa:
Encontrándose este Juzgado para decidir se observa:
Quien aquí sentencia considera que la solicitante consignó a los autos pruebas suficientes para demostrar que ciertamente el Registro Civil de la Parroquia San Agustín de Caracas, incurrió en el error material al señalar en dicha acta de nacimiento la solicitante lleva por nombre YORLE MARGOT FARIÑEZ.
En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a tenor de lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 476 y siguientes del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de Matrimonio la ciudadana YORLE MARGOT FARIÑEZ . En consecuencia se ordena oficiar al Registro Principal del Distrito Capital, a fin de que proceda a estampar la nota marginal correspondiente y a corregir el acta de nacimiento No. 6 del año 1979, la cual pertenece a la ciudadana YORLE MARGOT FARIÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 8.757.791, el error donde dice: JORLE MARGOT deberá decir: YORLE MARGOT.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Déjese Copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, de Julio del 2006.- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ ,
DRA. ANGELINA M. GARCÍA HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA ACC
KELYN CONTRERAS
Expediente N° S-7064
AMGH/MR/R.LL.P
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