REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años 196° y 147°.
Sentencia: Definitiva
Expediente N° 23.637

PARTES SOLICITANTES: INGRID ELFI LUSTIG y GARLIN GONZALO BUSTILLOS GUEVARA, de nacionalidad alemana la primera y Venezolano el segundo, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números E-81.944.499 y V-12.568.719 respectivamente.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES.

Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos INGRID ELFI LUSTIG y GARLIN GONZALO BUSTILLOS GUEVARA supra identificados; debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ARMANDO J. ROJAS B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.675.
Por auto de fecha 06 de Junio de 2005, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil.-
En fecha 14 de julio de 2005, este Juzgado libró la correspondiente Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que expresara las observaciones que estime pertinente sobre la presente solicitud, dicha boleta de notificación fue consignada por el Alguacil de este Juzgado, en fecha 26 de julio de 2.005, debidamente firmada y sellada.
En fecha 28 de julio de 2.005, compareció por ante este juzgado la abogada ENOÉ CARRILLO CASTELLANOS, en su carácter de Fiscal (E) Nonagésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, la cual manifiesta no tener observación alguna que formular.
En fecha 29 de Junio de 2006, comparecen los ciudadanos INGRID ELFI LUSTIG y GARLIN GONZALO BUSTILLOS GUEVARA, anteriormente identificados, debidamente asistidos por el abogado ARMANDO J ROJAS BECERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.675, solicitando de mutuo acuerdo la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, en vista de haber transcurrido el lapso previsto en la Ley y no haberse producido la reconciliación entre ellos.
Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: desde el día 06/06/2005, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges INGRID ELFI LUSTIG y GARLIN GONZALO BUSTILLOS GUEVARA, anteriormente identificados, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: Que no existen pruebas en los autos que haya operado la reconciliación entre ellos durante el referido lapso.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes existente entre los ciudadanos INGRID ELFI LUSTIG y GARLIN GONZALO BUSTILLOS GUEVARA, anteriormente identificados, y consecuencialmente disuelto el vinculo matrimonial contraído por ellos en fecha 02/03/2.002, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, según acta signada con el Nro. 68. Librense los oficios a las autoridades correspondientes.-
Liquídese comunidad conyugal.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los ____ días del Mes de julio de 2006. Años 196 y 147.
LA JUEZ

Dra. ANGELINA M. GARCIA HERNANDEZ
LA SECRETARIA Acc

KELYN CONTRERAS
En esta misma fecha_____de Julio de 2.006, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las Doce del Mediodía (12:00 p.m.).-
LA SECRETARIA, Acc

KELYN CONTRERAS
EXP. Nro. 23.637
AMGH/KC/Lizmaika