REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Expediente N° S-6610
Sentencia Definitiva.
PARTE OFERENTE: COMERCIAL GABRIEL, S.A., Sociedad Mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 05 de noviembre de 1993, bajo el N°. 38, tomo 150-A.
APODERADA JUDICIAL DEL OFERENTE: ILIANA MARTÍNEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 44.674.
PARTE OFERIDA: ESTHER MARIA ACOSTA de CÁRDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V.-4.820.212.
MOTIVO: OFERTA REAL.
Conoce este órgano Jurisdiccional en fecha 12 de enero de 2006, de la presente solicitud que por Oferta Real suscribiera la ciudadana ILIANA MARTÍNEZ, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de COMERCIAL GABRIEL, S.A., antes identificado, a favor de la ciudadana ESTHER MARIA ACOSTA de CÁRDENAS, antes identificada, en razón de un convenio de compra-venta firmado por dichas partes en fecha 08 de abril de 2002.
En fecha 30 de enero de 2006, comparece por ante este Juzgado la ciudadana ILIANA MARTÍNEZ, antes identificada, la cual, consigna mediante diligencia Cheque de Gerencia Nº. 84005269, emitido por el Banco Federal a favor de este Tribunal, a fin de hacer efectiva la Oferta Real objeto del presente proceso, así mismo, solicito el traslado de este Tribunal al domicilio de la ciudadana ESTHER MARIA ACOSTA de CÁRDENAS, antes identificada.
En fecha 16 de marzo de 2006, este Tribunal le da entrada a la presente solicitud y ordena anotarla en los libros, así como, fijo de conformidad a lo establecido n el articulo 821 del Código de Procedimiento Civil, para el viernes 24 de marzo del presente año a las Tres y Media de la tarde (3:30 p.m), oportunidad para que tenga lugar la practica del acto de oferta real en cuestión.
En fecha 24 de marzo de 2006, este Juzgado Difirió el acto fijado mediante auto de fecha 16 de marzo de 2006, para el 31 de marzo de 2006, a las Tres y Media de la tarde (3:30 p.m).
En fecha 31 de marzo de 2006, este Juzgado Difirió el acto fijado mediante auto de fecha 24 de marzo de 2006, para el 07 de abril de 2006, a las Tres y Media de la tarde (3:30 p.m).
En fecha 07 de abril de 2006, este Juzgado Difirió el acto fijado mediante auto de fecha 31 de marzo de 2006, para el 21 de abril de 2006, a las Tres y Media de la tarde (3:30 p.m).
En fecha 21 de abril de 2006, este Juzgado Difirió el acto fijado mediante auto de fecha 07 de abril de 2006, para el 28 de abril de 2006, a la una de la tarde (1:00 p.m).
En fecha 28 de abril de 2006, este Juzgado Difirió el acto fijado mediante auto de fecha 21 de abril de 2006, para el 05 de mayo de 2006, a las Once de la mañana (11:00 a.m).
En fecha 04 de mayo de 2006, comparece por ante este Juzgado la ciudadana ESTHER MARIA ACOSTA de CÁRDENAS, antes identificada, la cual, acepto mediante diligencia la presente Oferta Real hecha a su favor, por parte de la empresa COMERCIAL GABRIEL, S.A., antes identificada, representada en este acto por la ciudadana ILIANA MARTÍNEZ, antes identificada.
Ahora bien de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que COMERCIAL GABRIEL, S.A., antes identificada, parte oferente en la presente solicitud es acreedora de la suma de dinero expuesta en la misma, según lo estipulado en el convenio firmado por las partes en fecha 08 de abril de 2003. Si bien es cierto que COMERCIAL GABRIEL, S.A., antes identificada, funge como oferente en la presente solicitud, no es menos cierto que la oferta real debe ser realizada por la parte deudora, y no la acreedora como ha sucedido en el caso de marras, tal y como lo establece el artículo 820 del Código de Procedimiento Civil, el cual, indica lo siguiente:
“El deudor u oferente pondrá a la disposición del Tribunal para que las ofrezca al acreedor, las cosas que le ofrece..” (Omissis).
Atendiendo a lo antes expuesto este Tribunal declara INADMISIBLE la presente solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- Caracas, ( ) de julio de 2006.- Años 196° y 147°.-
LA JUEZ TITULAR


DRA. ANGELINA M. GARCÍA HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA ACC,


KELYN CONTRERAS


EXP. Nro. S-6610
AMGH/KC/Dct.-