REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO DUDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, de Julio del 2006
Años 196° y 147°

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones y las justificaciones evacuadas al efecto, así como la documentación acompañada, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienechurías a que se contrae la presente solicitud, a favor del ciudadano JOSE EDGAR MENDOZA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V.- 10.010.505, advirtiéndose que se deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvase el presente titulo supletorio original con sus resultas, previa su certificación por secretaría.
LA JUEZ TITULAR

DRA. ANGELINA GARCIA HERNANDEZ

LA SECRETARIA ACC

KELYN CONTRERAS
EXP. No. T- 70.59
AGH/KC/R.LL.P.