REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, _____ de Julio de 2006.-
AÑOS: 195° y 146°
Expediente: 18.121
Sentencia Definitiva
PARTE ACTORA: MARTIN TAUBER TAUBER, de nacionalidad norteamericana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° E-81.096.140.
APODERADA JUDICIAL: CARMEN TERESA CURIEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 21.283.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil NEW MARKET PUBLICIDAD, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 25 de abril de 1.990, bajo el número 74, 17-A-sgdo en la persona de de administrador ciudadana MARIANITA ANZOLA, venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-3.188.088 y a la empresa PROMOCIONES LOMA REAL III, C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 20 de septiembre de 1.985, bajo el número 16, tomo 69-A-sgdo en la persona de su representante judicial ciudadana NINOSKA RIVERO BESCANZA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-4.087.842 y al ciudadano SYMCHA ZYLBERMAN ZYLBERBERG venezolano mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-3.245.342.
MOTIVO: NULIDAD DE DOCUMENTO.
Vista la diligencia que antecede de fecha 24 de mayo de 2006, suscrita por el apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, abogada CARMEN TERESA CURIEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 21.283, quien actúa en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MARTIN TAUBER TAUBER, parte actora; por medio de la cual solicita la homologación del desistimiento del presente procedimiento, este tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Conoce este órgano jurisdiccional de la demanda que por NULIDAD DE DOCUMENTO, interpusiera la abogada por la abogada CARMEN TERESA CURIEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 21.283, quien actúa en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MARTIN TAUBER TAUBER, parte actora antes identificados en contra Sociedad Mercantil NEW MARKET PUBLICIDAD, C.A., en la persona de de administrador ciudadana MARIANITA ANZOLA, y a la empresa PROMOCIONES LOMA REAL III, C.A. en la persona de su representante judicial ciudadana NINOSKA RIVERO BESCANZA, y al ciudadano SYMCHA ZYLBERMAN ZYLBERBERG, supra identificados.
En fecha 04 de mayo de 1.999, este juzgado admite la presente demanda y ordena el emplazamiento de la Sociedad Mercantil NEW MARKET PUBLICIDAD, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 25 de abril de 1.990, bajo el número 74, 17-A-sgdo en la persona de de administrador ciudadana MARIANITA ANZOLA, venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-3.188.088 y a la empresa PROMOCIONES LOMA REAL III, C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 20 de septiembre de 1.985, bajo el número 16, tomo 69-A-sgdo en la persona de su representante judicial ciudadana NINOSKA RIVERO BESCANZA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-4.087.842 y al ciudadano SYMCHA ZYLBERMAN ZYLBERBERG venezolano mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-3.245.342, de la parte demandada.
En fecha 14 de marzo de 2.000 este juzgado a solicitud de la parte actora decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un bien inmueble propiedad de la parte demandada Sociedad Mercantil NEW MARKET PUBLICIDAD, C.A.; Asimismo, este juzgado libró en esa misma fecha cartel de citación al ciudadano SYMCHA ZYLBERMAN ZYLBERBERG antes identificado.
En fecha 18 de diciembre de 2.000, este juzgado a solicitud de la parte actora, nombra como defensor judicial del ciudadano SYMCHA ZYLBERMAN ZYLBERBERG, a la abogada ESTRELLA RODRIGUEZ FLORES.
En fecha 07 de mayo de 2.001, este juzgado por medio de auto ordena la citación de la Sociedad Mercantil NEW MARKET PUBLICIDAD, C.A. en la persona de la ciudadana SONIA MONTERO DE SILEN. Asimismo, este juzgado en fecha 16 de julio de 2.001, deja expresa constancia de haber librado la compulsa y la boleta de de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 30 de julio de 2.001, este juzgado a solicitud de la parte demandada sociedad mercantil NEW MARKET PUBLICIDAD, C.A. en su escrito presentado en fecha 23 de julio de 2.001, y de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, abre una articulación probatoria y ordena oficiar a la oficina Nacional de Identificación y Extranjería a los fines de que informe sobre el movimiento migratorio del ciudadano MARTIN TAUBER TAUBER y ordenó oficial al SENIAT a fin de que dicho organismo remitiera copia certificada de la declaración de impuestos sobre la renta del ciudadano MARTIN TAUBER TAUBER.
En fecha 24 de octubre de 2.001, y a solicitud de la parte actora este juzgado ordena librar cartel de citación a l a parte demandada empresa PROMOCIONES LOMA REAL III, C.A.
En fecha 26 de junio de 2.002, este juzgado por medio de auto deja sin efectos las citaciones realizada a la parte demandada por haber transcurrido con creces más de los 60 días previstos en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, y suspende el proceso hasta que el demandante solicite nueva citación.
En fecha 08 de julio de 2002, la apoderada judicial de la parte actora apela del auto dictado en fecha 26 de junio de 2.002, dicha apelación este juzgado la oyó en un solo efecto por medio de auto de fecha 15 de julio de 2.002.
Por auto de fecha 13 de noviembre de 2.002, este jugado deja sin efecto la designación del defensor judicial de la parte co-demandada PROMOCIONES LOMA REAL III, C.A.
En fecha 22 de noviembre de 2.002 la apoderada judicial de la parte actora apela del auto dictado por este juzgado en fecha, 13 de noviembre de 2.002; dicha apelación se oyó en un solo efecto.
En fecha 30 de enero de 2.003, la ciudadano juez titular de este juzgado Dra. Angelina García Hernández se avoca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 06 de octubre de 2.005, la apoderada judicial de la parte actora desiste de la presente causa.
En fecha 06 de marzo de 2.006, este juzgado niega lo homologación del desistimiento, por cuanto la apoderada judicial de la parte actora no tenía la facultad expresa para desistir.
Ahora bien, visto el desistimiento realizado por el apoderado judicial de la parte actora en fecha 06 de octubre del 2.005 y visto igualmente la consignación del poder otorgado por el ciudadano MARTIN TAUBER TAUBER de la parte actora, a su apoderado judicial abogada CARMEN TERESA CURIEL, supra identificada, en el cual tiene facultad expresa para desistir tal y como se evidencia en el folio 355 del presente expediente, éste Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuestos por la parte, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ( )días del mes de julio de Dos Mil Seis (2.006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ,


Dra. ANGELINA M GARCIA HERNANDEZ
LA SECRETARIA Acc


KELYN CONTRERAS

En la misma fecha anterior, _____de julio de 2.006, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.).-
LA SECRETARIA Acc


KELYN CONTRERAS

Exp. No. 18.121
AMGH/KC/Lizmaika