REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Sentencia Definitiva
Expediente Nº 23.543.-

PARTE ACTORA: FUNDACIÓN FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR), Fundación sin fines de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio, constituida y domiciliada en la ciudad de Caracas, ordenada su creación mediante Decreto Ejecutivo N° 1.827 de fecha 05 de septiembre de 1.991, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 34.808, de fecha 27 de septiembre de 1.991, e inscrito su Documento Constitutivo-Estatutario ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 30 de Diciembre de 1.991, bajo el N° 38, tomo 48 del Protocolo Primero, modificados sus Estatutos Sociales en varias oportunidades cuya última reforma estatutaria quedó inscrita por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 18 de enero de 2.002, bajo el N° 50, tomo 4 del Protocolo Primero y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.435, de fecha 03 de mayo de 2.002; actualmente adscrita al Ministerio de Infraestructura, según Decreto Presidencial N° 257, de fecha 18 de agosto de 1.999, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.775 del 30 de agosto de 1.999, siendo su última reforma realizada mediante Decreto Presidencial N° 15.12, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.556 Extraordinario de fecha 13 de noviembre de 2.001
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APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: THAMARA TORRES DE MARTINEZ, LUIS RAFAEL MEDERICO, LEONCIO SILVEIRA ORTIZ, HEITEL ALVARADO ROTUNDO, JULY VILLAMIZAR MATEY, JUDITH SANCHEZ, CARLOTA GONZALEZ ORSETTI, FREDDY AREVALO, MARIA CONSUELO VALLEJOS LAMELA, MARIA OFELIA SUAZO SUAREZ, IDELSA M. MARQUEZ BORJAS y RUBEN JOSE DURAN MORILLO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 14.295, 73.349, 8.445, 11.092, 76.811, 66.365, 56.158, 84.023, 58.784, 63.410, 91.213 y 95.927, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: RAMÓN ANTONIO SANCHEZ y DORIS CECILIA GUTIERREZ GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-9.446.166 y V- 10.740.166, respectivamente.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos apoderado judicial de la parte demandada.

MOTIVO: DESISTIMIENTO

I

Vistas las diligencias que anteceden de fechas 10 de octubre del 2005, 24 de noviembre del 2005 y 06 de diciembre del 2005, suscritas por las abogadas IDELSA MARQUEZ y MARIA SUAZO, antes identificadas, por medio de las cuales desisten del presente procedimiento y de la misma manera solicitan la devolución de los documentos originales que corren por insertos en el presente expediente, este tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:

Conoce este órgano jurisdiccional de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), interpusiera las ciudadanas JULY VILLAMIZAR, MARIA VALLEJOS, MARIA SUAZO e IDELSA MARQUEZ, antes identificadas, en su carácter de apoderadas judiciales de la FUNDACIÓN FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR), antes identificada, en contra de los ciudadanos RAMÓN ANTONIO SANCHEZ y DORIS CECILIA GUTIERREZ GUERRERO, supra identificados, en fecha 07 de abril de año 2005.

Mediante auto dictado en fecha 14 de julio de 2.005, se admitió la presente demanda, ordenando la intimación de los ciudadanos RAMÓN ANTONIO SANCHEZ y DORIS CECILIA GUTIERREZ GUERRERO, supra identificados. Así mismo se deja constancia que por auto de esa misma fecha se abrió cuaderno de medida.

En fechas 10-10-2005, 24-11-2005, 26-12-2005 y 18-04-2006, comparecen ante este Tribunal los apoderados judiciales de la parte actora en la presente causa, abogados IDELSA MARQUEZ, MARIA SUAZO y RUBEN DURAN, antes identificados, por medio de la cual desisten del presente procedimiento y de la misma manera solicita la devolución de los documentos originales que corren por insertos en el presente expediente y copia certificada de la presente decisión.-

- II-

En razón de lo antes expuesto, este Juzgado considerando el desistimiento realizado en fecha 08 de diciembre del 2005 por los apoderados judiciales de la parte actora en la presente causa, abogados IDELSA MARQUEZ, MARIA SUAZO y RUBEN DURAN, antes identificados; este Tribunal, por cuanto se desprende de una revisión de autos la facultad expresa de los Apoderados Judiciales de la parte actora tal como consta en el Poder que corre inserto los folios diecinueve (19) al veinticinco (25) y el folio setenta y nueve (79) al ochenta y uno (81) del presente expediente signado con el N° 23.543 (nomenclatura de este Tribunal), quienes las representaron para desistir en el presente juicio este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas le imparte su correspondiente HOMOLOGACION en los mismos términos expuesto por las partes, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide. Asimismo, vista la solicitud de copia certificada de la presente decisión y la solicitud de devolución de originales insertos en el presente expediente, en consecuencia este Tribunal acuerda lo solicitado de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.-

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los _____ días del mes de julio de dos mil seis (2.006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ,


Dra. ANGELINA M GARCIA H.
LA SECRETARIA ACC.,

KELYN CONTRERAS

En la misma fecha anterior, ____ de julio del 2006, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las ________.-
LA SECRETARIA ACC.,

KELYN CONTRERAS


Exp. 23.543
AMGH/KC/laura.-