REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, ________ de julio de 2006
Años 196° y 147°
Vista la solicitud inserta en el libelo de la demanda, presentada por el abogado GERHSON J PERNIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.026, en su carácter de apoderado judicial de la empresa COSMEDICA, C.A., este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil el cual establece: “Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas”. Ahora bien, de un análisis de la cantidad demandada en el libelo, y asimismo visto que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado, decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada, empresa CASABLANCA HAIR GROUP, C.A., inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 13 de marzo de 2000, bajo el N° 14, Tomo 398 Qto, en su carácter de deudora principal, y al ciudadano LUIS ALFREDO MATOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº 3.668.887, en su carácter de avalista, hasta cubrir la cantidad de DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 19.695.823,26.), suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada, mas las costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal en la cantidad de de la suma líquida demandada. Si la presente medida recae sobre sumas líquidas de dinero, la misma deberá ser practicada por la cantidad de DIEZ MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 10.742.176.32) la cual corresponde a la suma líquida demandada más las costas supra señaladas.- Para la práctica de la medida el Tribunal comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- Líbrese Despacho de Comisión y Oficio.-
LA JUEZ,
DRA. ANGELINA M. GARCIA HERNANDEZ
LA SECRETARIA ACC.,
KELYN CONTRERAS
En esta misma fecha se libro despacho de comisión junto a oficio.-
LA SECRETARIA ACC.,
KELYN CONTRERAS
Exp. Nro. 24.240
AMGH/KC/arelys.-
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