REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de julio de 2006
Años 196 y 147

SOLICITANTE: ROSAURA REMOLINA SEPÚLVEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.208.975.-
ABOGADO ASISTENTE: BLANCA LAMUS ARISMENDI, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 11.331.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSAURA REMOLINA SEPÚLVEDA, supra identificada, debidamente asistida por la ciudadana BLANCA LAMUS ARISMENDI, supra identificada. Asimismo, vista la solicitud presentada por la parte solicitante por medio del cual solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, acta ésta llevada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria del Departamento Libertador del Distrito Federal hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el N° 562, de fecha 13 de diciembre del 1968, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil correspondiente, llevados por ese despacho en el año 1968, en la cual se incurrió en el error material al asentar en la misma el apellido de la madre del contrayente como MARIA CUATROZACHI, siendo lo correcto MARIA QUATTROCIOCCHI. Para probar lo alegado, la solicitante, consigno a las actas que conforman el presente expediente, acta de matrimonio de errada y el acta de nacimiento del contrayente en copias certificadas y copia simple de la cédula de identidad. Probado como ha sido lo alegado y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de acta de matrimonio; este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma SUMARIA la presente solicitud, en consecuencia se ordena oficiar a la Parroquia Candelaria del Departamento Libertador del Distrito Federal hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registrador Principal del Distrito Capital, a fin de que proceda a estampar la nota marginal correspondiente y a corregir el error material donde dice: CUATROZACCHI, por el de QUATTROCIOCCHI.. Y ASÍ SE DECLARA.-
Asimismo, visto igualmente la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, de los ciudadanos ADRIANO STIRPE REMOLINA y SANTE STIRPE REMOLINA, este Tribunal observa:
Establece el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil: …..(omissis).En los casos de rectificación de un acta de estado civil, de la cual se hayan derivado errores en actas posteriores que dependan de ella, será suficiente para la corrección de estos últimos. (negrillas del tribunal).
Ahora bien del artículo antes descrito se evidencia que las partidas de nacimientos de los ciudadanos ADRIANO STIRPE REMOLINA y SANTE STIRPE REMOLINA, adolecen del mismo error causado por el acta de matrimonio de sus padres, dichas partidas se encuentran insertas el primero de los nombrados en la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Departamento Libertador del Distrito Federal Municipio Libertador del Distrito Capital asentado bajo el Nº 1246 de fecha 7 de febrero de 1969 y el segundo en la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria del Departamento Libertador del Distrito Federal hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, asentado bajo el Nº 772 de fecha 19 de enero de 1971, en consecuencia este Tribunal ordena de conformidad con el artículo antes descrito a colocar la nota marginal correspondiente donde dice: PAOLO STIRPE CUATROZACHI debe decir: PAOLO STIRPE QUATTROCIOCCHI. Así se decide.
Expídanse por Secretaría copia certificada del presente auto y remítase con oficio a las autoridades correspondientes.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ( )días del mes de julio de Dos Mil Seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

DRA. ANGELINA M GARCÍA H.-
LA SECRETARIA ACC.

KELYN CONTRERAS




En esta misma fecha se requieren fotostatos para proveer.-
LA SECRETARIA ACC.

KELYN CONTRERAS

EXP. S-6857
AMGH/KC /arelys