REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, de julio de 2006.
Años 196° y 147°

Vista la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana MARIA HERMINDA RODRIGUEZ DE MONSALVE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.522.530; y a los fines de dar pronunciamiento sobre la misma, este Tribunal observa:
Revisadas como han sido las actas del presente expediente y si bien es cierto que en el escrito presentado por los solicitantes se evidencia rubricas del abogado ANGEL M PEREZ RODRIGUEZ, también es ciertos que la solicitante no cumplió con el requisito establecido en el artículo 4 de la Ley de Abogados el cual expresa lo siguiente: “Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quienes sin ser abogado deba estar en Juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que la represente o asista en todo el proceso” (OMISIS);es decir, que la ciudadana MARIA HERMINDA RODRIGUEZ DE MONSALVE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.522.530; no se encuentra debidamente, tal y como lo exige la ley, asistida de Abogado en el escrito de solicitud que estos presentan, este tribunal, en virtud de lo antes expuesto Niega la solicitud presentada por la ciudadana MARIA HERMINDA RODRIGUEZ DE MONSALVE, supra identificada. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ
Dra. ANGELINA M. GARCÍA HERNANDEZ LA SECRETARIA, ACC.

KELYN CONTRERAS
Exp. N° T-8068
AMGH/KC/arelys