REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sentencia Interlocutoria
Expediente N° 19.385
PARTE ACTORA: WILFREDO JIMENEZ AMARO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-4.975.481.
APODERADO JUDICIAL: CARLOS E. APONTE G., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 59.916.
PARTE DEMANDADA: ciudadana LUISA CRISTINA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.629.410.
APODERADO JUDICIAL: No consta en acta representación judicial alguna.
MOTIVO: PERENCIÓN.
Juramentada como he sido ante los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia como Juez Titular de este Juzgado, me AVOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Conoce este órgano jurisdiccional de la demanda que por divorcio presentara el ciudadano CARLOS E. APONTE G., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en contra de la ciudadana LUISA CRISTINA MARTINEZ, antes identificados.
En fecha 12 de julio de 2.000, compareció por ante este juzgado el abogado CARLOS E. APONTE G., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignando recaudos que fundamenta lo alegado en su escrito libelar.
En fecha 04 de Agosto de 2.000, este órgano jurisdiccional admite la presente demanda, ordenando la citación de la parte demandada ciudadana LUISA CRISTINA MARTINEZ, para que compareciera por ante este juzgado pasados como sean 45 días continuos a la constancia en auto de su citación a fin de que tuviera lugar el primer acto conciliatorio. Asimismo, este juzgado ordeno la notificación por medio de boleta del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 04 de diciembre de 2.000, el abogado JOSE ENRIQUE RODRIGUEZ NOGUERA, en su condición de Juez Provisorio de este Juzgado se avoca al conocimiento de la presente causa. Asimismo, en esa misma fecha, este tribunal a solicitud de la parte actora ordena oficial a la Oficina Nacional de Identificación del Ministerio de Relaciones Interiores, a los fines de que informe sobre el último domicilio de la parte demandada ciudadana LUISA CRISTINA MARTINEZ; en sea misma fecha se libró el respectivo oficio.
En fecha 11 de mayo de 2.001, este juzgado recibió la respuesta proveniente de la Oficina Nacional de Identificación del Ministerio de Interior y Justicia.
En fecha 15 de abril de 2.002, compareció por ante este juzgado el abogado CARLOS E. APONTE G., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y solicita la citación de la parte demandada.
Asimismo, vista la secuencia de los actos de impulso procesal efectuados por la parte actora, este órgano jurisdiccional para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.
El artículo 77 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, prevé lo siguiente:
“Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, el cual se funda en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio.”

La regla legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de las partes durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
Ahora bien, en la presente causa se observa que la última actuación de la parte actora a los fines de impulsar el procedimiento fue el 15 de Abril de 2.002, por lo que han transcurrido más de un año sin que se realizara actuación alguna, configurándose el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
Con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costa.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los _______ días del mes de Julio de Dos Mil Seis (2.006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ

Dra. ANGELINA GARCÍA HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA Acc

KELYN CONTRERAS
En la misma fecha anterior, _______ de Julio de 2.006, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.).-
LA SECRETARIA Acc,
KELYN CONTRERAS

AGH/KC/Lizmaika
Exp. Nº 19.385