REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años 196 y 145.

Sentencia: Definitiva
Expediente N° 23135

PARTES SOLICITANTES: PEDRO JOSE TREJO PARRA y YAMILET COROMOTO RIVERO PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V.- 13.161.844 y V.- 13.251.743 respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTES: EZEQUIEL GONZALEZ RIVAS y YANITZIA. M. GONZALEZ. PEREZ., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 11.499 y 52.257, respectivamente.



MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES.

Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Cuerpos con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos PEDRO JOSE TREJO PARRA y YAMILET COROMOTO RIVERO PEREZ supra identificados; debidamente asistidos por los abogados en ejercicio EZEQUIEL GONZLEZ RIVAS y YANITZIA M. GONZALEZ, PEREZ., inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.499 y 52.257
Por auto de fecha 19 de Octubre de 2004, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.-
En fecha 14 de Octubre de 2005, este Juzgado libró la correspondiente Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que expresara las observaciones que estime pertinente sobre la presente solicitud, dicha boleta de notificación fue consignada por el Alguacil Accidental de este Juzgado, en fecha 05 de Mayo de 2.006, debidamente firmada y sellada.
Mediante diligencia de fecha 15 de Mayo de 2.006, comparecen los ciudadanos, PEDRO JOSE TREJO PARRA y YAMILET COROMOTO RIVERO PEREZ anteriormente identificados, debidamente asistidos por los abogados EZEQUIEL GONZALEZ RIVAS y YANITZIA. M. GONZALEZ. PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nos 11.499 y 52.257, los cuales de mutuo acuerdo solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes , en vista de haber transcurrido el lapso previsto en la Ley y no haberse producido la reconciliación entre ellos.
Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: desde el día 19 de Octubre de 2004, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges PEDRO JOSE TREJO PARRA y YAMILET COROMOTO RIVERO PEREZ, anteriormente identificados, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: Que no existen pruebas en los autos que haya operado la reconciliación entre ellos durante el referido lapso.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes existente entre los ciudadanos PEDRO JOSÉ TREJO PARRA y YAMILET COROMOTO RIVERO PEREZ, anteriormente identificados, y consecuencialmente disuelto el vinculo matrimonial contraído por ellos en fecha 10/04/2.003, por ante la Primera Autoridad de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Federal, según acta signada con el Nro. 7. Librense los oficios a las autoridades correspondientes.-
Regístrese Publíquese.
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los ____ días del Mes de Julio de 2006. Años 196 y 147.
LA JUEZ

Dra. ANGELINA M. GARCIA HERNANDEZ
LA SECRETARIA Acc

KELYN CONTRERAS

En esta misma fecha de julio de 2.006, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las Doce del Mediodía (12:00 p.m.).-

LA SECRETARIA, Acc

KELYN CONTRERAS


EXP. Nro. 23135
AMGH/KC/R.LL.P