REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, _____ de Julio de 2006.-
AÑOS: 196° y 147°
Expediente: 22.397
Sentencia Definitiva
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO S y P, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui bajo el número 28, tomo A-91 de fecha 17 de diciembre de 1.999.
APODERADOS JUDICIALES: CARLOS RAFAEL BELLO URDANETA y MARIA ELENA ALAMO BAUDET, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad números, V-5.567.505 y V-6.218.736, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 35.962 y 35.963 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: NATCO GROUP DE VENEZUELA, S.A., Sociedad Mercantil de este domicilio, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 15 de julio de 1.992, bajo el número 2, tomo 36-A Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES: HENRY TORREALBA LEDESMA, JOSE HENRIQUE D´APOLLO, CARLO E. DELGADO ALVAREZ, ALEJANDRO LARES DIAZ, IRENE RIVAS GOMEZ, JORGE CARRILLO, GUSTAVO NIETO, EDUARDO J. QUINTERO MENDEZ, EDMUNDO MARTINEZ RIVERO, ARMANDO JESUS PLANCHART MARQUEZ y GABRIEL DE JESUS GONCALVES, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 11.568, 19.692, 17.680, 46.843, 39.160, 35.265, 62.692, 17.912, 25.104 y 71.182 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Intimación).
Vista la diligencia que antecede de fecha 06 de octubre de 2005, suscrita por la apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa abogada IRENE RIVAS GOMEZ, por medio de la cual solicita la homologación de la transacción judicial celebrada entre las partes, este tribunal a los fines de proveer observa:
Conoce este órgano jurisdiccional de la demanda interpusiera por el ciudadano ESTEBAN JOSE SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 9.520.067, quien actúa en su condición de presidente de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO S y P, C.A., debidamente asistidos por el abogado CARLOS RAFAEL ORTIZ BOLIVAR, parte actora en contra de la Sociedad Mercantil NATCO GROUP DE VENEZUELA, S.A., por Cobro de Bolívares (Intimación).
Por auto dictado en fecha 13 de Noviembre de 2.003, se admitió la presente demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada Sociedad Mercantil NATCO GROUP DE VENEZUELA, S.A., en la persona de su Gerente General ciudadano GUSTAVO RIOS RODRIGUEZ; a fin de que compareciera por ante este juzgado dentro de los diez (10) día de despacho siguiente a su intimación. Asimismo, este juzgado en esa misma fecha le solicitó a la parte actora constituir una fianza a fin de decretar la medida solicitada
Ahora bien, vista la TRANSACCIÓN celebrada por una parte por la Sociedad Mercantil NATCO GROUP DE VENEZUELA, S.A, representada por la abogada IRENE RIVAS GOMEZ, parte demandada y por la otra Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO S y P, C.A. debidamente representada por los abogados CARLOS RAFAEL BELLO URDANETA y MARIA ELENA ALAMO BAUDET, antes identificados.
Este Tribunal por cuanto las partes están debidamente identificadas en la referida transacción y tienen plena facultad para realizar dicho trámite, dichas facultades se encuentra insertas en los folios 71 la parte demandada y en los folios 57, 91 y Vto. del presente expediente la parte actora, es por lo que este Juzgado a tenor de lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil Homologa la referida transacción en los mismos términos y condiciones allí establecidos, en consecuencia se acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECIDE
Asimismo, se ordena expedir por secretaria copias certificadas de la presente Transacción así como del auto que las provee todo ello de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese, notifiques y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los_______días del mes de Julio de Dos Mil Seis (2.006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ,


Dra. ANGELINA GARCIA HERNANDEZ

LA SECRETARIA Acc


KELYN CONTRERAS

En la misma fecha anterior, _____ de Julio de 2.006, previa el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.).-
LA SECRETARIA Acc

KELYN CONTRERAS


Exp. No. 22.397
AMGH/KC/Lizmaika