REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Sentencia Definitiva.
Expediente Nro. 23.720.

Caracas, _____ de julio del 2006
Años 196º y 147º

PARTE DEMANDANTE: RAFAEL ALBERTO DIAZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 23.128.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: La parte demandante actúa en su propio nombre y representación de sus propios derechos, por ser abogado de la Republica.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano NICOLAS DORTA CHANGIR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.128.505.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en autos.-
MOTIVO: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO.-

I
En fecha 03 de agosto del 2.005, fue admitida la presente demanda, por el Procedimiento Ordinario, conforme al artículo 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenando en esa oportunidad emplazar al ciudadano NICOLAS DORTA CHANGIR, antes identificado.
En fecha 28 de septiembre del 2005, se libra la compulsa ordenada en el auto de admisión al demandado, ciudadano NICOLAS DORTA CHANGIR.
En fecha 20 de octubre del 2005, la Alguacil del Tribunal deja constancia en acta levantada al efecto de la imposibilidad de practicar la citación personal del demandado, por lo que consigna compulsas sin firmar.
En fecha 13 de diciembre del 2005, comparece la parte demandante, abogado RAFAEL ALBERTO DIAZ ROJAS, consigna diligencia en al cual desiste del procedimiento en la presente acción, solicitando al Tribunal la debida homologación. Igualmente solicita la devolución de la letra de cambio que sirvió de fundamento en este proceso.

II
Este Juzgado a los fines de impartir la homologación correspondiente observa:
De la revisión de las actas se desprende que el abogado RAFAEL ALBERTO DIAZ ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.128, compareció en este proceso a desistir del procedimiento en fecha 13 de diciembre del año 2005, asimismo se evidencia del libelo de la demanda que el citado ciudadano, actúan en su propio nombre y representación, por lo cual tiene amplios poderes de disposición en relación a sus derechos, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, éste Tribunal le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuestos por la parte y procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
LA JUEZ,

Dra. ANGELINA GARCIA HERNANDEZ.
LA SECRETARIA Acc.,

KELYN CONTRERAS.
Exp. Nro. 23.720
AGH/ailan