REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de julio de 2006.-
Años, 196° y 147°
Exp. Nº. S-7077
Sentencia Definitiva
PARTE SOLICITANTE: MARIA ELIA GOMES FARIA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° E.-82.026.015.
ABOGADO ASISTENTE: JULIO CESAR LEON GUILLEN, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.576.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
Visto el escrito presentado por el abogado JULIO CESAR LEON GUILLEN, anteriormente identificado, en su carácter de apoderado judicial de la solicitante ciudadana MARIA ELIA GOMES FARIA, anteriormente identificada, y de sus hijos menores JOSE MAURICIO DE SOUSA GOMES, NELSON MANUEL DE SOUSA GOMES y RICKEL DAVID DE SOUSA GOMES, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nºs. V.-18751.410, V.-24.207.001 y V.-24.896.032, respectivamente, por medio de la cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción de su esposo y padre, respectivamente, Acta esta llevada por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del rosario, Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el Nº. 118, en fecha 17 de abril de 2006, por cuanto en la misma se señalo el decujus como hijo de GERMAN GOMES DE SOUSA, siendo esto INCORRECTO, ya que el padre del fallecido es GERMANO DE SOUSA GOMES, así como, se asentó que estaba casado con MARIA ELIA GOMES DE DE SOUSA, siendo esto INCORRECTO, ya que la misma tiene como nombre MARIA ELIA GOMES FARIA, y por ultimo se asentó que deja tres hijos de nombres: JOSE MAURICIO DE SOUSA GOMES, NELSON MANUEL DE SOUSA GOMES Y RIGUEL DADIA DE SOUSA GOMES, siendo este ultimo INCORRECTO, ya que su nombre correcto es RICKEL DAVID DE SOUSA GOMES. Para probar lo alegado, la solicitante consignó a los autos, original del Acta de Defunción llevada por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del rosario, Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el Nº. 118, en fecha 17 de abril de 2006, Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los padres del decujus, en donde se evidencia el nombre correcto del padre del fallecido, su Acta de Matrimonio Registrada en la Oficina de Registro Principal de Registro Publico del Distrito federal, bajo el Nº. 189, folio 108, tomo 3-A, e inscrito en el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil de esta ciudad, en el día 15 de marzo de 1979, en donde se evidencia el nombre de la solicitante correctamente escrito, así como, Acta de Nacimiento de su hijo ciudadano RICKEL DAVID, antes identificado, Acta esta llevada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Federal, bajo el Nº. 432, de fecha 17 de abril de 1997, en donde se videncia el nombre correcto, y copias simples de su cedula de identidad, la del fallecido y la de sus hijos. Probado como ha sido lo alegado y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma sumaria la presente solicitud, en consecuencia, se ordena oficiar a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del rosario, Municipio Baruta del Estado Miranda, y al Registro Principal del Estado Miranda a estampar la nota marginal correspondiente y a corregir el error de la siguiente manera: donde dice GERMAN GOMES DE SOUSA, debe decir GERMANO DE SOUSA GOMES, donde dice MARIA ELIA GOMES DE DE SOUSA, debe decir MARIA ELIA GOMES FARIA, y donde dice RIGUEL DADIA DE SOUSA GOMES, debe decir RICKEL DAVID DE SOUSA GOMES. Y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los días del mes de julio de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ
Dra. ANGELINA M. GARCÍA HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA ACC
KELYN CONTRERAS
Exp. Nº. S-7077
AMGH/KC/Dct.-
|