REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, _____de Julio de 2006.
Años 196° y 147°
Vista la presente solicitud de UNICOS UINVERSALES HEREDEROS, presentada por las ciudadanas, GERALDY AIME LONGA ROJAS y ORIANA YERAINES LONGA ROJAS, venezolanas, la primera mayor de edad y la segunda menor de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nro. 16.299.047 y 25.367.6767, respectivamente, y a los fines de dar pronunciamiento sobre la misma, este Tribunal observa:
Revisadas como han sido las actas del presente expediente y si bien es cierto que en el escrito presentado por la solicitante se evidencia que l rubrica del abogado MARIO GONZALEZ, también es cierto que la solicitante no cumplió con el requisito establecido en el artículo 4 de la Ley de Abogados el cual expresa lo siguiente: “Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quienes sin ser abogado deba estar en Juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que la represente o asista en todo el proceso” (OMISIS); es decir, que por las ciudadanas, GERALDY AIME LONGA ROJAS y ORIANA YERAINES LONGA ROJAS, no se encuentran debidamente, tal y como lo exige la ley, asistida de Abogado en el escrito de solicitud que estos presentan, este tribunal, en virtud de lo antes expuesto Niega la solicitud presentada por las ciudadanas, GERALDY AIME LONGA ROJAS y ORIANA YERAINES LONGA ROJAS, venezolanas, la primera mayor de edad y la segunda menor de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nro. 16.299.047 y 25.367.6767, respectivamente. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ
Dra. ANGELINA GARCÍA HERNANDEZ
LA SECRETARIA, ACC.
KELYN CONTRERAS
Exp. N° S- 7086
AGH/KC/laura.-
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