REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Expediente N° 24.071
Sentencia Definitiva.

PARTE SOLICITANTE: FABIO ESTELIO RONDON DIAZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.-4.524.775.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Conoce este órgano Jurisdiccional del escrito presentado en fecha 21 de diciembre de 2005, compareció el ciudadano MAXIMILIANO RONDON DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V.-3.144.181, respectivamente, actuando en su carácter de apoderado judicial del solicitante ciudadano FABIO ESTELIO RONDON DIAZ, antes identificado, mediante el cual, solicito en nombre de su representado el Divorcio fundamentando su petición en el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma ininterrumpida, este Tribunal observa:
De una revisión exhaustiva del mencionado escrito se evidencia que la solicitud fue realizada por el apoderado judicial del solicitante, y no de forma personal tal y como lo establece el articulo 185-A, que indica: (Omissis) “..cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio..” (Omissis), es decir esta acción es personalísima y no puede ser efectuada por otro sujeto que no sea uno de los cónyuges.
Atendiendo a lo expuesto este Tribunal declara SIN LUGAR la Solicitud de Divorcio formulada por el ciudadano FABIO ESTELIO RONDON DIAZ, anteriormente identificado. Así se Decide.-
Regístrese y Publíquese.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- Caracas, ( ) de julio de 2006.- Años 196° y 147°.-
LA JUEZ TITULAR

DRA. ANGELINA M. GARCÍA HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA Acc.

KELYN CONTRERAS
EXP. Nº. 24.071
AMGH/KC/Dct.-