REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE SOLICITANTE: ADARYS DECSARY VELAZCO CUELLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 14.095.090.

APODERADA JUDICIAL: ANA BLANCO, abogado en ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 31.541.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Comienza la presente RECTIFICACIÓN DE PARTIDA con la solicitud interpuesta por la ciudadana ADARYS DECSARY VELAZCO CUELLO debidamente asistida por la abogado en ejercicio Ana Blanco, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.541, en la cual la solicitante manifiesta que al ser expedida su correspondiente partida de nacimiento por la Primera Autoridad de la Parroquia San José, se incurrió en el error referido al número de la cédula de su padre, toda vez que en dicha partida se lee el número de cédula de identidad “1.633.793” cuando, a decir de la solicitante, el número correcto de la misma es “633.793”.
Estando dentro de la oportunidad legal, la apoderada judicial de la solicitante, consignó documento de Testimonio de Nacimiento, expedido por la Jefatura Civil de Santa Rosalía, copia de la cédula de identidad de la solicitante y de su padre el ciudadano Carlos Eduardo Velazco Mora, así mismo consignó pasaporte original del padre de la solicitante.
Para sentenciar, este juzgador observa:
Quien aquí sentencia considera que la solicitante consignó a los autos las pruebas suficientes en las cuales se verifica que la partida de nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador Distrito Capital en fecha 20 de Noviembre de 1979, adolece de error en el número de cédula de identidad del padre de la solicitante el ciudadano Carlos Eduardo Velazco Mora.
En consecuencia, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana ADARYS DECSARY VELAZCO CUELLO, anteriormente identificada; y donde dice “1.633.793” deberá decir “633.793”. Comuníquese de la presente decisión a las autoridades respectivas a los fines que se sirvan colocar la correspondiente nota marginal.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas a los ______ días del mes de Junio de dos mil seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR



DRA. ANGELINA M. GARCÍA HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA ACC.,



KELYN CONTRERAS


















EXP. Nro. S-6988.
AMGH/KC/Ani.