REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, once (11) de Julio de dos mil seis (2006), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 am), se constituye la Juez Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ciudadana Caribay Gauna y la Secretaria Accidental Dubraska Ibarreto, a fin de llevar a cabo la práctica de las medidas de Entrega Material y Embargo Ejecutivo decretadas y ordenadas por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial con motivo del juicio que por desalojo sigue Requena Moncada Alicia contra Eschineider Judicth Angulo Español (Expediente N° 2034-05) y se trasladan en compañía del abogado Jaime Pájaro Novoa, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.525, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y de los ciudadanos Argenis Rivas, titular de la Cédula de Identidad N° 4.081.609 en Representación de la Depositaria Judicial La Monay C.A y Ali José Peláez, titular de la Cédula de Identidad N° 4.774.760, quien actúa en este acto en su condición de perito avaluador; ambos designados y debidamente juramentados por la Juez de este Despacho, habiendo los mismos aceptados los cargos previamente; a la siguiente dirección: Terreno y la casa que se encuentra ubicada en el Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, Jurisdicción de la Parroquia San Juan entre las esquinas de Restaurant del Calvario y Potrerito, antes callejón, marcado con el N° 29-1. Una vez en el citado lugar la Juez Ejecutora evidencia una ventana abierta asomándose en la misma una ciudadana que manifestó llamarse Eschineider Judicth y ser portadora de la Cédula de Identidad N° 15.795.987, informando que no abriría la puerta hasta que lleguen los “Sin Techos”. Siendo las 10:20 am la ciudadana Juez notifica a la antes citada ciudadana el motivo de su presencia y le indica que por favor permita el acceso al interior del inmueble y así de ese modo poder entablar conversación. Acto seguido la ciudadana se niega rotundamente a aperturar la puerta. Siendo las 10:40 am la ciudadana Juez en vista de la insistente negativa de la persona que se encuentra en el interior del inmueble a abrir la puerta requiere la asistencia de un cerrajero, cargo éste que recae sobre el ciudadano Edwin Esmeral Cupido, titular de la Cédula de Identidad N° 16.032.621, a quien la Juez ordena de seguidas proceda a abrir las puertas que dan acceso al interior del inmueble objeto de la medida. En este estado el ciudadano Edwin Esmeral Cupido cerrajero designado, procede a entrar en ejercicio de sus funciones, una vez en su ejercicio el cerrajero participa que en la parte interior existe un pasador. Acto seguido la Juez Ejecutora autoriza al cerrajero para que proceda a su apertura. Aperturada como han sido las puertas del inmueble se evidencia la presencia de varias ciudadanas, una de las cuales manifiesta llamarse Eschineider Judicth, a quien la ciudadana Juez le requiere su identificación, presentando la misma su Cédula de Identidad N° 15.795.987, procediendo nuevamente la Juez Ejecutora a notificarle de la misión para la cual ha sido comisionada leyéndole a tal efecto el mandamiento de ejecución en alta e inteligible voz. Asimismo la ciudadana Juez insta a la notificada a poner en resguardo sus documentos personales, joyas, dinero o cualquier otro objeto de importancia que deba tener a la mano; de igual forma la ciudadana Juez insta al apoderado judicial de la parte actora a conversar con la parte demandada, a fin de ver la posibilidad de otorgar un plazo, a lo cual el apoderado actor informa que las instrucciones de su cliente es de ejecutar la medida de forma inmediata y sin plazo alguno. En este estado la Juez Ejecutora observa que por cuanto existen bienes en el inmueble ordena al perito avaluador presente, elaborar el respectivo inventario de los mismos para el caso de que sea necesario la constitución del depósito necesario, siendo los mismos del tenor siguiente: 1°) Un (01) juego de recibo compuesto por una sofá de tres puestos, un sofá de dos puestos, tapizado en tela, color gris y una mesa de centro en madera, color marrón con tope en vidrio de forma rectangular; 2°) Un (01) banco de madera, color marrón; 3°) Una (01) mesa en madera, color marrón con cuatro compartimientos; 4°) Dos (02) mesas en madera, color marrón con tope en vidrio de forma cuadrada; 5°) Un (01) juego de comedor en madera, color marrón, compuesto por una mesa de forma rectangular, un ceibo con cuatro puertas batientes y siete sillas tapizadas en plástico; 6°) Dos (02) butacas tapizadas en tela de color gris; 7°) Un (01) equipo de sonido marca PIONNER, con sus dos cornetas; 8°) Una mesa de madera, color marrón de forma cuadrada; 9°) treinta y tres (33) cuadros de diferentes motivos, tamaños, marcos y leyendas; 10°) Un (01) banco en madera, de forma rectangular, color marrón; 11°) Una (01) lavadora color blanco, marca PHILLIPS, sin serial visible; 12°) Una (01) nevera, color crema, marca ADMIRAL, con dos puertas batientes; 13°) Una (01) cocina a gas marca ADMIRAL, de cuatro hornillas, plancha y horno, color negro y gris; 14°) Una (01) mesa en madera, color marrón de forma rectangular; 15°) Un (01) gabinete de pared, en metal, color crema con tres puertas batientes; 16°) Una (01) peinadora en madera, color marrón con su espejo y seis gavetas; 17°) Siete (07) diplomas de reconocimiento de diferentes motivos tamaños y marcos; 18°) Dos (02) camas en madera, color marrón tipo individual, con sus colchones; 19°) Una (01) pulidora, marca Voyal, color gris, sin serial visible; 20) Un (01) Box pring, tipo matrimonial con su colchón; 21°) Un (01) mueble en madera color blanco con una puerta batiente y cuatro gavetas; 22°) Un (01) DVD, marca DAEWOO, color gris, modelo 8500N; 23°) Un VHS, marca SAMSUNG, color gris; 24°) Un (01) televisor con imagen a color marca SAMSUNG, color negro de 19 pulgadas; 25°) Dos (02) mesas de noche en madera, color marrón con dos gavetas; 26°) Una (01) peinadora en madera, color marrón con espejo y seis gavetas; 27°) Una (01) cama tipo matrimonial, color marrón con su colchón; 28°) Una (01) cama tipo individual en madera color marrón con sus colchón. Siendo las 11:50 am el representante de la Depositaria La Monay, C.A, expone:” Hago del conocimiento a la ciudadana Juez que la ejecución de la medida se encuentra momentáneamente paralizada por cuanto se hace necesaria la utilización de otro camión y auxiliares correspondientes, como resultado de la dimensión del inmueble y objetos encontrados en el mismo, características éstas que resultaron ser distintas a la señalada por la representación de la parte actora; exponiendo de igual manera estar a la espera de otro camión por cuanto ya lo solicitó”. Es todo. Siendo las 12: 00 m se hacen presentes en el inmueble dos ciudadanos que manifiestan ser representantes de los “Sin Techos”, manifiestan asimismo que la presente medida no puede llevarse a cabo por violentarse las normas de los Organismos de los Derechos Humanos; dichos ciudadanos se introdujeron en el inmueble sin haberse identificado y sin previa autorización de la Juez Ejecutora, no obstante ésta exhortó a dichos ciudadanos a presentar argumentos válidos o documentos de prueba dejando constancia expresa que cualquier oposición a la medida debe ser interpuesta por la ciudadana demandada debidamente asistida por profesional del derecho, por lo que no encontrándose tal en el grupo la Juez Ejecutora insta a los mismos retirarse del lugar, por no poseer cualidad para estar en el acto. Acto seguido la Juez insta a las partes a que realicen conversaciones nuevamente a fin de llegar a un acuerdo de forma amistosa, concediéndoles un tiempo prudencial para ello. Siendo la 1:30 pm, la Juez Ejecutora, expone: “Dejo expresa constancia que hasta la presente hora no se ha presentado abogado que represente a la demandada”. En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: “Solicito al Tribunal que por cuanto no se ha presentado abogado alguno que pueda representar a la parte demandada y vista la situación que se presenta a las afueras del inmueble con ciudadanos que se encuentran aglomerados e impiden la materialización del acto y para resguardar la integridad física de la ciudadana Juez así como del personal que la acompaña, es que solicito la suspensión de la práctica de la medida”. Es todo. Seguidamente la Juez Ejecutora, expone: “ Visto lo expuesto anteriormente por el Representante legal de la parte actora se acuerda de conformidad y en consecuencia se suspende la ejecución, haciendo la salvedad que la suspensión de dicha medida no impone sobre la misma efecto sobre su vigencia o no, y dispone su retiro a su sede siendo 1:45 pm. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
CARIBAY GAUNA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
JAIME PÁJARO NOVOA
LA DEMANDADA
JUDICTH ESCHINEIDER
EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA
DEPOSITARIA LA MONAY C.A
ARGENIS RIVAS
EL PERITO AVALUADOR
ALI JOSE PELAEZ
EL CERRAJERO
EDWIN CUPIDO
LA SECRETARIA ACC,
DUBRASKA IBARRETO
EXP: 2473-06 (Interno)
EXP:2034-05 (Causa)