REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, doce (12) de julio del año dos mil seis (2006), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am) , se constituye la Juez Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ciudadana Caribay Gauna, y la Secretaria Accidental Dubraska Ibarreto, y se trasladan en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado Alfredo Salas Mirelles, inscrito en el IPSA, bajo el No. 111.418, a la siguiente dirección: “Local comercial identificado con los números y letras P33, ubicado en el Nivel Parque del Centro Comercial Galerías Ávila, situado en la Avenida Urdaneta, cruce con Avenida El Parque, San Bernardino”, a fin de llevar a cabo la practica la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del Juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento sigue Sociedad Mercantil Galerías Ávila Center S.R.L contra la ciudadana Alix María Chinchilla Rodríguez (Expediente N° 2005-000366). En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: “Informo a la ciudadana Juez que sobre el inmueble objeto de la entrega material recayó medida de secuestro siendo puesto en posesión de mi representada, motivo por el cual poseo las llaves del mismo, de igual manera quiero solicitar a la ciudadana Juez me permita una vez practicada la entrega material, retirar el cartel de notificación que se encuentra fijado a las puertas del inmueble” Acto seguido encontrándose la Juez Ejecutora a las puertas del inmueble, se evidencia un cartel de notificación en el cual se indica que efectivamente dicho inmueble fue objeto de la práctica de una medida de Secuestro por parte del Juzgado Noveno Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas. Siendo así la Juez Ejecutora autoriza al apoderado judicial de la parte actora para que proceda a la apertura de las puertas que dan acceso al inmueble. Una vez en su interior, se puede constatar que el mismo se encuentra totalmente libre de bienes muebles y de personas y en tal condición la ciudadana Juez Ejecutora dando cumplimiento a su misión de conformidad con lo dispuesto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, procede a efectuar la ENTREGA MATERIAL real y efectiva, del inmueble constituido por: “Un local comercial identificado con los números y letras P33, ubicado en el Nivel Parque del Centro Comercial Galerías Ávila, situado en la Avenida Urdaneta, cruce con Avenida El Parque, San Bernardino, a la parte actora en la persona de su apoderado judicial abogado Alfredo Salas Mirelles, antes identificado. En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: “Declaro en este acto recibir conforme y libre de bienes y de personas el bien objeto de la presente medida, asimismo y por cuanto el mandamiento de ejecución ordena la ejecución de un embargo ejecutivo, me reservo la oportunidad para solicitar su práctica, oportunidad ésta que solicitaré mediante diligencia en cuanto sean ubicados bienes que embargar. La Juez Ejecutora oído lo antes expuesto acuerda mantener la comisión en los archivos del Tribunal por un tiempo prudencial, autoriza al apoderado judicial de la parte actora para que retire el cartel que se encuentra adherido en la puerta del inmueble, ordena concluir el acto y dispone su retiro, siendo las once y diez de la mañana (11:10 am) . Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Caribay Gauna.
El Apoderado Judicial de la parte actora
Alfredo Salas Mirelles
La Secretaria Acc,
Dubraska Ibarreto
Exp. 2475-06 (Interno).-
Exp. 2005-000366 (Causa).-