REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, diecinueve (19) de Julio de dos mil seis (2006), siendo las 12:10 pm , se constituye la Juez Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ciudadana Caribay Gauna y la Secretaria Accidental Dubraska Ibarreto., en compañía del abogado Javier Darío Linares, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.992, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, y de los ciudadanos Argenis Rivas, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.081.609, en su carácter de Representante de la Depositaria Judicial La Monay, C.A, y el ciudadano Alí Peláez, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 4.774.760, en su carácter de perito avaluador quienes han sido designados y debidamente juramentados por la Juez de este Tribunal previa su notificación, a fin de llevar a cabo la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sede Ocumare del Tuy, con motivo del Juicio que por Cobro de Bolívares sigue Wilfredo José Freites Rodríguez contra Sociedad Mercantil “Inversiones Hawa, C.A”, trasladándonos a la dirección indicada por el apoderado actor, siendo la misma la siguiente: “Urbanización Prados del Este, Calle Girasol, parcela de terreno y galpón signado con el número y letra 47-D, Municipio Baruta del Estado Miranda”. Una vez en el lugar indicado la Juez Ejecutora procede a dar los toques de Ley siendo atendido su llamado por un ciudadano que manifestó ser y llamarse Alejandro J. Copodiferro y ser portador de la Cédula de Identidad N° V.- 5.299.063, a quien de seguidas se procede a notificar de la misión para la cual ha sido comisionado este Tribunal. Acto seguido el apoderado judicial de la parte actora abogado Javier Darío Linares, expone: “Señalo para ser embargado ejecutivamente una (01) parcela de terreno y el galpón sobre ella construido, distinguido con el número y letra 47-D, número de catastro 110/08/27, ubicada en el Estado Miranda, Municipio Baruta, Urbanización Prados del Este, calle Girasol, que le pertenece en plena propiedad a la parte demandada, según se evidencia de las copias fotostáticas simples del documento de propiedad que previamente consigné.” Es todo. En este estado, el perito avaluador, expone: “Avalúo prudencialmente el inmueble señalado para ser embargado en este acto en la cantidad de: ochocientos cincuenta millones de bolívares (Bs.850.000.000, 00).” Es todo. Seguidamente la Juez Ejecutora oído el pedimento formulado, el avalúo efectuado por el perito designado, y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil procede a EMBARGAR EJECUTIVAMENTE una (01) parcela de terreno y el galpón sobre ella construido, distinguido con el número y letra 47-D, número de catastro 110/08/27, ubicada en el Estado Miranda, Municipio Baruta, Urbanización Prados del Este, calle Girasol, propiedad de la parte demandada tal y como consta de las copias fotostáticas simples del documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha doce (12) de Marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998) bajo el No. 4, tomo 26, Protocolo Primero (1°), las cuales fueron consignadas previamente por el apoderado actor, dándose aquí por reproducidos sus linderos medidas y demás determinaciones, y se traslada la posesión a la Depositaria Judicial designada, representada en este acto por el ciudadano Argenis Rivas antes identificado, quien manifiesta su aceptación, declarándose en consecuencia consumada la desposesión jurídica del inmueble embargado, respecto al demandado, embargándose hasta alcanzar la cantidad de ochocientos cincuenta millones de bolívares (Bs.850.000.000,00). Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora, expone: “Por cuanto el inmueble embargado no cubre el monto del decreto del embargo me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la parte demandada y solicito la remisión de la comisión al Juzgado comitente”. Se deja constancia que la presente medida no causó ningún tipo tasa, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha veintinueve (29) de Febrero del año dos mil (2000), emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. La Juez Ejecutora ordena librar oficio de participación al Registro Inmobiliario correspondiente y se fija a las puertas del inmueble cartel de notificación del cual se ordena agregar a los autos su copia fotostática simple, constante de un (01) folio útil. Concluye el acto y se dispone el retiro, siendo la 1:10 pm Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Caribay Gauna.

El Apoderado Judicial de la parte actora
Javier Darío Linares.
El Notificado

La Depositaria Judicial La Monay C.A
Argenis Rivas.

El perito avaluador.
Ali Peláez
La Secretaria Acc,
Dubraska Ibarreto

Exp. 2476-06 (Interno).
Exp. 822-06 (Tribunal de la Causa).
CG/Dka.-