REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy veintisiete (27) de julio del año dos mil seis (2006), siendo las dos de la tarde, se trasladó y se constituyó el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su secretaria, abogado Josefa Mantilla, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Guillermo J. De Abreu, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.820, los auxiliares de justicia los ciudadanos Pedro Derteano, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.843.157, representante de la Depositaria Judicial La Monay, C. A., y el perito avaluador Nelso Uribe, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.-3.222.092, quienes fueron debidamente designados y juramentados por el Juez de este Tribunal, cuyas designaciones y juramentaciones constan suficientemente en el libro de designaciones y juramentaciones llevado por el Tribunal, en la siguiente dirección: Local comercial distinguido con el Nro. 04, ubicado en el Edificio denominado Lav-O-Mat, o antigua sede de la DIM, situado en la Avenida Bogotá de la Urbanización El Cementerio, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, Distrito Capital, a fin de practicar la medida de SECUESTRO decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO siguen los ciudadanos RUI VIEIRA DE FREITAS Y FRANKLIN GONCALVEZ OLIVEIRA contra el ciudadano CARLOS Y. ULLOA VERASTEGUI.- Una vez a las puertas del inmueble, el Tribunal procede a dar los toques de Ley, sin ser atendido el llamado judicial por persona alguna.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: por cuanto el llamado judicial no ha sido respondido por persona alguna, solicito al Tribunal se sirva designar un cerrajero judicial a fin de la apertura de la puerta principal que da acceso al interior del inmueble objeto de la presente medida. Es todo.- El Tribunal, oída la exposición realizada por el apoderado judicial de la parte actora, se acuerda designar para desempeñar el cargo de cerrajero judicial al ciudadano Vincenzo Ruotolo, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.170.595, quien estando presente acepta el cargo y presta el Juramento de Ley ante el Juez de este Tribunal, entrando de inmediato en el ejercicio de sus funciones y procede a la apertura de la puerta que da acceso al interior del local, encontrándose dentro del mismo bienes.- Inmediatamente, se hace presente en el inmueble un ciudadano quien manifiesta ser y llamarse Carlos Yemar Ulloa Verastegui, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.780.349, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, resultando ser el demandado en el presente proceso.- Acto seguido el Tribunal, dando cumplimiento a la misión encomendada y a solicitud del apoderado judicial de la parte actora declara SECUESTRADO el inmueble constituido por un local comercial, distinguido con el Nro. 04, el cual mide aproximadamente ochenta y cinco metros cuadrados (85,00 mts2) ubicado en el Edificio Lav-O-Mat, o antigua sede de la DIM, situado en la Avenida Bogotá de la Urbanización El Cementerio, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, Distrito Capital, y lo pone en la posesión de la Depositaria Judicial designada la firma La Monay, C. A., representada en este acto por el ciudadano Pedro Derteano, antes identificado, quien estando presente lo recibe conforme para su representada.- Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora, expone: por cuanto dentro del inmueble objeto de la presente medida existen bienes, solicito al Tribunal se sirva acordar el depósito necesario de los mismos, previo inventario y avalúo realizado por el perito avaluador designado.- Es todo.- En este estado el demandado en el presente proceso, expone: solicito al Tribunal, se sirva autorizar el traslado de todos los bienes encontraos dentro del inmueble bajo mi responsabilidad y riesgo a la siguiente dirección: Casa Nro 42, situada en la calle Los Jabillos, ubicada en la Urbanización El Cementerio, de esta ciudad, relevando al Tribunal de cualquier reclamo a que hubiere lugar.- Es todo.- Acto seguido el Tribunal, oída la exposición realizada por el demandado, la solicitud contenida en la misma, con la anuencia del apoderado judicial de la parte actora, acuerda el traslado de todos los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida a la dirección por el aportada, eximiendo de toda responsabilidad por la manipulación de los mismos al Tribunal.- Seguidamente, el apoderado judicial de la parte actora, expone: solicito al Tribunal se sirva habilitar todo el tiempo que sea necesario a fin de continuar con la practica de la presente medida.- Es todo.- El Tribunal, oída la exposición realizada por el apoderado judicial de la parte actora, acuerda habilitar todo el tiempo que sea necesario a objeto de continuar con la practica de la medida encomendada, hasta su culminación.- En este estado el perito avaluador designado al efecto, expone: estimo un valor prudencial al inmueble objeto de la presente medida en la cantidad de Ciento Veintisiete Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 127.500.000,00).- Es todo.- Acto seguido el depositario judicial designado, ciudadano Pedro Derteano, expone: recibo en este acto el inmueble objeto de la presente medida completamente libre de bienes muebles, personas, joyas, dinero en efectivo de cualquier denominación y/o documentos comerciales.- Es todo.- El Tribunal, previa habilitación efectuada por el apoderado judicial de la parte actora, ordena concluir el acto y el regreso a la sede, siendo las cinco de la tarde.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA


EL APODERADO ACTOR,

EL DEMANDADO,

EL PERITO AVALUADOR,

EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA,

EL CERRAJERO JUDICIAL

LA SECRETARIA,
ABG. Josefa Mantilla