REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy tres (03) de julio del año dos mil seis (2006), siendo las diez de la mañana, se trasladó y se constituyó el Abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaria, Abg. Josefa Mantilla, en compañía de los apoderados judiciales de la parte actora Carmine Romaniello y José Gregorio Romaniello, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.482 y 97.265, respectivamente, y los auxiliares de justicia los ciudadanos Benito Reyes, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 4.561.861, y el perito avaluador, Pedro Derteano, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 6.843.157, quienes fueron debidamente designados y juramentados por el Juez de este Tribunal, cuyas designaciones y juramentaciones constan suficientemente en el libro de designaciones y juramentaciones llevado por el Tribunal, en la siguiente dirección: apartamento distinguido con el Nro. 34, ubicado en el Piso 3 del Edificio denominado Vakero, situado en la Avenida Sanz de la Urbanización El Marquez, Jurisdicción del Municipio Petare, Estado Miranda, a fin de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA sigue la ciudadana ENGRACIA DEL CARMEN RODRIGUEZ NEGRIN contra la ciudadana LOURDES MANUIT.- Seguidamente a las puertas del inmueble, el Tribunal procede a dar los toques de Ley, siendo atendido el llamado judicial por un ciudadano quien manifiesta ser y llamarse Ernesto Fabio Ponzon Mundaray, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.-12.748.909, a quien se le da lectura del contenido del mandamiento de ejecución, manifestando el notificado ser habitante del inmueble objeto de la presente medida.- Acto seguido el Tribunal, dando cumplimiento a la misión encomendada realiza la ENTREGA MATERIAL del inmueble constituido por un apartamento identificado con el Nro. 34, ubicado en el Piso 3 del Edificio denominado Vakero, situado en la Avenida Sanz de la Urbanización El Marquez, Jurisdicción del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda, y lo pone en la posesión de la ciudadana Engracia Del Carmen Rodríguez Negrin, en su carácter de parte actora y adjudicataria del inmueble, de conformidad con el acta de remate de fecha 18 de julio de 1996, representada en este acto por sus apoderados judiciales de la parte actora Carmine Romaniello y José Gregorio Romaniello, antes identificados, quienes estando presente lo reciben conforme.- En este estado los apoderados judiciales de la parte actora, exponen: por cuanto dentro del inmueble objeto de la presente medida existen bienes, solicitamos al Tribunal se sirva acordar el depósito necesario de los mismos, previo el inventario y avalúo realizado por el perito avaluador designado.- Es todo.- El Tribunal, oída la exposición realizada por los apoderados judiciales de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, ordena al perito avaluador designado la elaboración del inventario de todos los bienes encontrados dentro del inmueble a objeto de un eventual depósito necesario.- Siendo las once y cincuenta minutos de la mañana, se hace presente en el inmueble un ciudadano quien manifiesta ser y llamarse Alexis Jose Figuera Figuera, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.-2.795.956, a quien se le da lectura del contenido del mandamiento de ejecución, manifestando el notificado ser ocupante del inmueble y propietario de todos los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida y expone: solicito al Tribunal, se sirva autorizar el traslado bajo su propia cuenta y riesgo de todos los bienes encontrados dentro del inmueble a la siguiente dirección: Cuarta Transversal, Quinta Nuris, Boleita Sur, Municipio Sucre, Estado Miranda, eximiendo de toda responsabilidad por la manipulación de los mismos al Tribunal, relevandolo de cualquier reclamo a que hubiere lugar.- Es todo.- El Tribunal, oída la solicitud realizada por el notificado, ciudadano Alexis Jose Figuera Figuera, antes identificado, en su condición de ocupante del inmueble, con la anuencia de los apoderados judiciales de la parte actora acuerda el traslado de todos los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida a la dirección por él aportada, eximiendo de toda responsabilidad por la manipulación de los mismos al Tribunal.- En este estado los apoderados judiciales de la parte actora, exponen: recibimos en este acto el inmueble objeto de la presente medida completamente libre de bienes muebles, persona, joyas, dinero en efectivo de cualquier denominación y/o documentos comerciales.- El Tribunal cumplida su misión, ordena concluir el acto y dispone su retiro a la sede siendo las dos de la tarde.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,


ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA

LOS APODERADIS ACTORES,

EL NOTIFICADO,

EL NOTIFICADO,

EL PERITO AVALUADOR,

EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA,

LA SECRETARIA,
Abg. Josefa Mantilla