REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy treinta y uno (31) de julio del año dos mil seis (2006) siendo las diez de la mañana, se trasladó y constituyó el Abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaria, abogado Josefa Mantilla, en compañía de la apoderada judicial de la parte actora, abogada Maria del Rosario Goncalves Trinidad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.214, los auxiliares de justicia los ciudadanos Benito Reyes, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.- 4.561.861, representante de la Depositaria Judicial La Monay, c.a, y el perito avaluador, Pedro derteano, mayor de edad, Venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.843.157, quienes fueron debidamente designados y juramentados por el juez de este Tribunal, cuyas designaciones y juramentaciones constan suficientemente en el libro de designaciones y juramentaciones llevados por el tribunal, en la siguiente dirección: casa quinta distinguida con el nombre de Reinaldo, situada en la Manzana K, identificada con el Nro. 33, ubicada en la Urbanización Campo Claro, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, a fin de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL sigue la ciudadana GIUSEPPINA RAGONE CHECHILE contra el ciudadano ANDRES ANTONIO CLEMENTE LUIGI.- Una vez a las puertas del inmueble, el Tribunal procede a dar los toques de Ley sin ser atendido el llamado judicial por persona alguna.- En este estado la apoderada judicial de la parte actora, expone: solicito al Tribunal se sirva designar un cerrajero judicial a fin de la apertura de la puerta que da acceso al inmueble objeto de la presente medida.- Es todo.- Acto seguido el Tribunal, oida la exposición realizada por la apoderada judicial de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, acuerda designar para desempeñar el cargo de cerrajero judicial al ciudadano Vincenzo Ruotolo, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.170.595, quien estando presente acepto el cargo y prestó el Juramento de Ley entrando de inmediato en ejercicio de sus funciones y procediendo a la apertura de la puerta principal que da acceso al inmueble, encontrándose dentro del mismo bienes.- Seguidamente el Tribunal, a solicitud de la apoderada judicial de la parte actora y dando cumplimiento a la misión realiza la ENTREGA MATERIAL del inmueble constituido por una parcela de terreno con una superficie de 314,50 mts2, y la casa quinta sobre ella construida distinguida con el nombre de Reinaldo, identificada con el Nro. 33, ubicada en la Manzana K de la Urbanización Campo Claro, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, cuyos linderos y demás determinaciones constan suficientemente en el mandamiento de ejecución emanado del comitente y lo pone en posesión de la parte actora, representada en este acto por su apoderada judicial, abogada Maria del Rosario Goncalves Trinidad, antes identificada, quien lo recibe conforme.- En este estado la apoderada judicial de la parte actora, expone: por cuanto dentro del inmueble objeto de la presente medida existen bienes, solicito al Tribunal se sirva acordar el depósito necesario de los mismos, previo inventario y avalúo realizado por el perito avaluador designado.- Seguidamente se hace presente en el inmueble un ciudadano quien manifiesta ser y llamarse Andres Antonio Clemente Luigi, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.454.387, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, resultando ser el demandado en el presente proceso, y expone: solicito al Tribunal, se sirva autorizar el traslado de todos los bienes bajo mi responsabilidad y riesgo a la siguiente dirección: Quinta Adela Maria, ubicada en la Manzana K de la Urbanización Campo Claro, Municipio Sucre, Estado Miranda, relevando al Tribunal de cualquier reclamo a que hubiere lugar.- Es todo.- Acto seguido el Tribunal oída la exposición realizada por el demandado, antes identificado, la solicitud contenida en la misma, con la anuencia de la apoderada judicial de la parte actora, acuerda el traslado de todos los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida a la dirección por el aportada, eximiendo de toda responsabilidad por la manipulación de los mismos al Tribunal.- En este estado la apoderada judicial de la parte actora, expone: recibo en este acto el inmueble objeto de la presente medida completamente libre de bienes muebles, personas, joyas, dinero en efectivo de cualquier denominación y/o documentos comerciales.- Así mismo, solicito al Tribunal, se sirva acordar la habilitación del tiempo necesario a fin de continuar con la presente medida.- Es todo.- Seguidamente el Tribunal, oída la solicitud realizada por la apoderada judicial de la parte actora, conviene en habilitar todo el tiempo que sea necesario para continuar con la practica de la presente medida y cumplida como ha sido su misión, ordena concluir la presente actuación y dispone su retiro a la sede, siendo las cinco de la tarde.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ,
ABG. CARLOS MARTINE PERAZA

LA APODERADA ACTORA,

EL CERRAJERO JUDICIAL,

EL PERITO AVALUADOR,

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,

LA SECRETARIA,
ABG. Josefa Mantilla