REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Once (11) de Julio del dos mil seis (2006), siendo las 09:15 de la mañana, se trasladó y constituyó el abogado LUIS HERNANDEZ FABIEN, Juez Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ, en compañía de la Apoderada Actora, ANAHI VILORIA HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.56.314, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadano WILFREDO FIGUERA, depositario de la firma “LA R.C.,C.A” y JOSE MIGUEL PEREZ, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad N°.4.334.518., y 635.140, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto; igualmente se encuentran presentes tres funcionarios adscritos al Destacamento N°54, del Comando Regional N°.5 de la Guardia Nacional, a fin de prestar la colaboración solicitada mediante oficio N°.299-06, de fecha 30-06-06; en la siguiente dirección: Un Apartamento distinguido con el N°D-7, piso tres (03), letra D, del Bloque N°.4, ubicado en la Urbanización Leoncio Martínez, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda; a fin de dar cumplimiento a las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, siguen PETRA MATILDE ACOSTA DE PACHECO, GILBERTO PACHECO ACOSTA y LENIN PACHECO ACOSTA contra MORAIMA RODRIGUEZ. Seguidamente el tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, sin que persona alguna respondiera al llamado judicial, por lo que hubo de utilizarse los servicios de un Cerrajero y a solicitud de la Apoderada Actora, se designa al efecto al ciudadano, NOE GONZALEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°.7.909.812., quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley y entrando de inmediato en el ejercicio de sus funciones procedió a la apertura de la reja principal del inmueble y en el momento en que se disponía a la apertura de la puerta principal, se hace presente una persona que dijo ser y llamarse, MORAIMA ISABEL RODRIGUEZ TORRES, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°.V-4.441.649., quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser la demandada en el presente juicio, permitiendo el acceso del Tribunal al interior del apartamento. Acto seguido el ciudadano Juez le concedió un lapso de espera a la ejecutada, a fin de que se comunique con su abogado, lo cual procedió a realizar de inmediato y manifestándole el mismo que haría acto de presencia a la brevedad posible; razón por la cual el ciudadano Juez le concede un nuevo lapso de espera a la ejecutada, a tales fines, todo ello con la anuencia de la Apoderada Actora. Siendo las 10:15a.m., se deja expresa constancia que no ha realizado acto de presencia el Abogado de la ejecutada; motivo por el cual, el ciudadano Juez instó a las partes a entablar conversaciones, lo cual procedieron a realizar de inmediato y a tal efecto apertura un nuevo compás de espera. Siendo las 11:00a.m., se hace constar que las partes continúan en conversaciones y que el abogado de la ejecutada no ha realizado acto de presencia. Siendo las 11:30a.m., el ciudadano Juez le concede un nuevo lapso de espera a las partes, a fin de continuar en conversaciones y que el abogado de la ejecutada haga acto de presencia. Siendo las 11:40a.m., la Apoderada Actora, ANAHI VILORIA, antes identificada, expone: “Por cuanto he mantenido conversaciones con la ejecutada, a fin de procurar un plazo de gracia para la desocupación del inmueble, siendo infructuosas las mismas y siguiendo instrucciones de mis representados, solicito al Tribunal se de cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL encomendada, es todo.” Igualmente se encuentra presente el ciudadano, JUAN ALBERTO TERAN RODRIGUEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°.13.286.696., quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser hijo de la ejecutada. Se deja expresa constancia que el ciudadano Juez instó a la ejecutada y al notificado, a embalar sus pertenencias personales tales como joyas, dinero, medicinas y demás objetos de valor, lo cual procedieron a realizar de inmediato. Seguidamente el Tribunal a solicitud de la Apoderada Actora y en cumplimiento de su misión pasa a hacer la ENTREGA MATERIAL, real y efectiva del siguiente bien inmueble: Un Apartamento distinguido con el N°D-7, piso tres (03), letra D, del Bloque N°.4, ubicado en la Urbanización Leoncio Martínez, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, a la parte actora representada en este acto por su Apoderada Judicial, Abogada, ANAHI VILORIA, antes identificada, quien expone: “En nombre de mis representados recibo conforme el inmueble y por cuanto en el interior del mismo existen bienes muebles, solicito al Tribunal acuerde su depósito necesario, es todo.” En este estado la ejecutada, MORAIMA RODRIGUEZ, y el notificado JUAN TERAN, antes identificados, exponen: “Solicitamos al Tribunal se abstenga de acordar el depósito necesario de nuestros bienes muebles y nos autorice a trasladarlos por nuestra propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Apartamento N°.2, del Bloque 3, Urbanización Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Miranda, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad, en consecuencia, se abstiene de acordar el depósito necesario de los bienes muebles que aquí se encuentran y autoriza a la ejecutada y al notificado a retirarlos y trasladarlos por su propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la dirección señalada. Acto seguido la ejecutada y el notificado, antes identificados, exponen:”Hacemos del conocimiento del Tribunal que parte de nuestros bienes muebles serán trasladados a la siguiente dirección: Apartamento N°.8, letra C, Bloque 6 de la Urbanización Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Miranda, es todo.” Siendo las 12:40p.m., se hace presente el Abogado, JOSE ARMANDO CACERES VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.89.213., quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser Abogado Asistente de la ejecutada, y expone:” Solicito al Tribunal me conceda un lapso de espera prudencial, a fin de entablar conversaciones con la Apoderada Actora, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento anterior, lo acuerda de conformidad. Siendo la 01:40p.m., el Abogado asistente de la ejecutada, JOSE CACERES, antes identificado, solicitó autorización del Tribunal para retirarse del acto lo cual le fue concedido, en prueba de lo cual suscribe la presente acta, en su margen derecho, páginas 1,2 y 3. Acto seguido la Apoderada Actora, ANAHI VILORIA, antes identificada, expone:”En nombre de mis representados recibo conforme el inmueble libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores, en virtud de que la ejecutada y su hijo procedieron al retiro total de sus bienes muebles. Ahora bien, en cuanto a la medida de Embargo Ejecutivo decretada, desisto de la misma, es todo.”Se ordena expedir copias certificadas del presente despacho integro a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Juzgado para su debido control. Se deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Lo enmendado “ Quinto, Guardia, Juzgado, Circunscripción, espera, Bloque, cumplimiento, hacer, MATERIAL, Jurisdicción, nuestra, muebles, la Tribunal, representados, procedieron, constancia” vale. Siendo las 02:15 p.m., se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
ABG. LUIS HERNANDEZ FABIEN
LA APODERADA ACTORA
LA EJECUTADA
EL NOTIFICADO HIJO DE LA EJECUTADA
EL DEPOSITARIO
EL PERITO
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRIGUEZ