REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Trece (13) de Julio de Dos Mil Seis (2006), siendo la 01:40 de la tarde, se trasladó y constituyó el Abogado, LUIS HERNÁNDEZ FABIEN, Juez Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ R., en compañía del Apoderado Actor, CIRO ANTONIO GUEVARA TROMBETTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 39.357., así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, WILFREDO FIGUERA, depositario de la firma “LA R.C.,C.A.” y PEDRO DERTEANO, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad N°s.4.334.518., y 6.843.157., respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, igualmente se encuentran presentes dos funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Libertador, a bordo de la Unidad Motorizada N°.6816, a fin de prestar la colaboración solicitada mediante oficio N°.320-06, de fecha 07-07-06; en la siguiente dirección: Depósito N°2, situado en el Nivel Sótano 2, del Edificio Residencias Altagracia, el cual está ubicado en la Avenida Este 3, esquinas de Abanico a Socorro, Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por DESALOJO, sigue TIAGO ABEL NUNES, contra MIGUEL ANGEL SEGOVIA. Una vez constituido este Juzgado en el inmueble antes descrito objeto de la presente medida de Secuestro, se pudo constatar que se encontraba totalmente abierta la puerta que da acceso al mismo y el pasador de dicha puerta presenta una cinta adhesiva, presuntamente para evitar que sea cerrada, igualmente posee unas orejas donde se colocan candados, sin que exista alguno colocado en ellas. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, el Tribunal deja constancia que el inmueble se encuentra totalmente abierto, es decir, sin cerraduras ni candados. Una vez este Juzgado en el interior del depósito se verificó que se encuentran bienes muebles y/o mercancía. En este estado se hace presente una persona que dijo ser y llamarse, TIAGO ABEL NUNES PITA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°.V-6.229.583., quien manifestó ser parte actora en el presente juicio y propietario de la totalidad del Sótano 2 de este Edificio Residencias Altagracia, quien hizo del conocimiento del Tribunal que el demandado no se había apersonado en el inmueble desde hace aproximadamente quince (15) días, por lo que desconoce su paradero desde mucho antes el inmueble se encuentra en las condiciones descritas por este Tribunal y como se menciona en el libelo de la demanda, en virtud de la inspección ocular realizada, la cual corre inserta a los autos. Acto seguido el Tribunal instó a la parte actora, ciudadano, TIAGO NUNES a contactar o comunicarse con el demandado, a fin de que se haga presente en este acto; razón por la cual se apertura un compás de espera a tales fines. Acto seguido la parte actora, TIAGO NUNES, manifiesta al Tribunal que el único conocimiento que tiene del demandado es que habita por esta zona pero le ha sido imposible localizarlo. Siendo las 03:45p.m., el Tribunal deja constancia que se le solicitó información al propietario del Sótano 1, ciudadano, JOSE BASILIO GONCALVES, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°.V.10.338.397., sobre la ubicación del demandado, manifestando dicho ciudadano que carecía de la misma, por cuanto tiene tiempo sin verlo; motivo por el cual, este Juzgado otorga un nuevo lapso de espera al notificado para que se haga presente en este acto. Siendo las 04:10p.m., la parte actora, TIAGO NUNES, debidamente asistido por su Apoderado Judicial, CIRO GUEVARA, antes identificados, expone: “Solicito al Tribunal, ya se proceda, sin mayor dilación a la práctica de la medida de Secuestro encomendada, por cuanto este Juzgado ya le ha concedido tiempo suficiente al demandado para que se haga presente. Este Juzgado visto el pedimento anterior, y en cumplimiento de su misión declara SECUESTRADO el siguiente bien inmueble: Depósito N°2, situado en el Nivel Sótano 2, del Edificio Residencias Altagracia, el cual está ubicado en la Avenida Este 3, esquinas de Abanico a Socorro, Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital y lo pone en posesión del depositario designado al efecto, ciudadano, WILFREDO FIGUERA, representante de la Depositaria “LA R.C.,C.A”, quien expone: “En nombre de mi representada recibo conforme el inmueble antes descrito y por cuanto en su interior existen bienes muebles, solicito al Tribunal acuerde el depósito necesario de los mismos, es todo.” El Tribunal visto el pedimento anterior, lo acuerda de conformidad, en consecuencia, constituye el depósito necesario de los siguientes bienes muebles; previo inventario realizado por el perito avaluador designado al efecto: 1) Un sofá de tres puestos, con base de madera y apoyaderos, forrado en tela color beige (en regular estado); 2) Dos cajas de plástico y metal, respectivamente, color negro y gris, contentivas de herramientas varias; 3) Dos burros de estructura metálica con su respectiva prensa adherida; 4) Tres puertas de madera con forma rectangular; 5) cuarenta y seis (46) rollos de cable para conexiones, con conectores, de colores negro y gris de diferente largo y espesor; 6) tres (03) escaleras con estructura metálica de siete, once y seis peldaños respectivamente; 7) un lavamanos sin marca de cerámica color blanco, en regular estado; 8) un mueble tipo casillero con estructura metálica, color gris con puerta batiente, en mal estado; 9) un andamio de cuatro piezas, estructura metálica, color gris con puerta batiente, en mal estado; 10) Quince barras roscadas de diferente diámetro; 11) cuatro estructuras metálicas, color gris; 12) Dos parachoques de carro en regular estado; 13) Diez tablones de diferentes medidas; 14) Dos cornetas marca Aiwa, modelo SX-N5, serial E910312, color negro; 15) cuatro estructuras metálicas cobertoras, color blanco; 16) Una silla porta-bebé, para carro marca Century, estructura plástica, en mal estado; 17) una cortadora de césped, marca Folbate M3, estructura metálica, color blanco, sin modelo ni serial visible, en mal estado; 18) un lavamanos, sin marca, de cerámica, color rojo, en mal estado; 19) Una máquina cortadora, marca Concept, modelo JCS-301, serial 705, color negro y rojo, se desconoce su funcionamiento; 20) Un burro de estructura metálica, color verde; 21) Una antena, marca Lance, color blanca con cable conector; 22) Una dobladora de tubos, estructura metálica, en estado de deterioro; 23) Dos cajas metálicas, color gris, contentivas de tuercas y arandelas, identificada con la marca Black & Decker; 24) Dos cizallas, una marca Green Lee y la otra sin marca de color rojo; 25) Una campana de cocina, marca TECNOLAM, de estructura metálica, color rojo, en mal estado; 26) Un radiador de carro, en mal estado; 27) un equipo o aparato multifuerza de elaboración casera, estructura metálica de color marrón con su respectivo espaldar en plástico, en total estado de desarme; 28) un coche para bebé, estructura metálica de color azul, sin marca, en regular estado; 29) Un bloque de motor de carro y dos cigüeñales, se desconoce su estado; 30) una estructura metálica de color gris; 31) Tres cámaras de carros, sin marca, se desconoce su estado; 32) un maletín de color negro, totalmente vacío; 33) Un caucho, marca Super Wide, en estado de deterioro; 34) Una caja de plástico, contentiva de remachadora, marca Hilt, modelo DX 450, color rojo, se desconoce su funcionamiento; 35) Diez tablones de diferentes medidas; 36) Cuatro láminas de plástico, color gris; Cinco bidones de plástico, totalmente vacíos, en regular estado; 38) Cuatro maletas de diferentes tamaños y colores, totalmente vacías; 39) Dos palas metálicas, en regular estado; 40) Un Power Puller, marca Foco, sin modelo ni serial visible, color rojo; 41) Un ventilador, marca Sears, estructura plástica, color beige, se desconoce su funcionamiento; 42) Dos rollos de cable, marca Ericsson, modelo TZC75024, color negro, coaxial; 43) Un Power Puller, marca Green Lee N° 640, serial N° NZ275942, estructura metálica, se desconoce su funcionamiento; 44) Un camarín para camioneta, marca GMA, serial 9799068, se desconoce su funcionamiento; 45) Dos cajetines, marca Subtaca y Feeca, respectivamente, estructura metálica, color gris; 46) Cuatro cajetines para electricidad, sin marca, modelo, ni serial visible; 47) quince discos para pesas, marca Sears, Roebuck de diferentes librajes, otros de marca Weider; 48) Una sierra eléctrica, marca Black & Decaer, serial 8846-7, estructura plástica, color negro y gris, se desconoce su funcionamiento; 49) Dos rollos de mecate; 50) Cuatro hilos musicales, marca Nec, sin modelo ni serial visible, se desconoce su funcionamiento; 51) Quince baterías recargables, marca Panasonic, Modelo LC-R127RZP, de diferentes voltajes, se desconoce su funcionamiento; 52) Veintiún tubos para cables de antenas repetidoras; 53) Un parachoques para camioneta tipo van; 54) Dos bases para postes, marca Antel, sin modelo ni serial visible; 55) Un maletín marca Samsonite, sin modelo, color negro, en mal estado, contentivo de papelería varias; 56) Dos tobos, una gaveta y dos cajas de madera, contentivos de repuestos varios en su mayoría dañados. Siendo las 5:45 p.m., este Juzgado deja constancia que el notificado, JOSÉ BASILIO GONCALVES, propietario del sótano 1 de este edificio hizo del conocimiento del Tribunal que posiblemente el demandado podía ser ubicado en la siguiente dirección: Oficina 901, piso 9, Edificio INORCA, situado entre las esquinas de Abanico a Socorro, Parroquia Altagracia, Caracas; procediendo de inmediato el depositario designado a verificar dicha dirección, siendo infructuosas dichas diligencias. Acto seguido se continúa con el inventario de los bienes muebles constituidos en depósito necesario: 57) Dos tobos contentivos de tornillos, tuercas, arandelas, etc.; 58) Un cajetín contentivo de once brekeras, sin marca, color negro; 59) Veinticinco envoltorios contentivos de pie de amigos, estructura metálica; 60) Diez pie de amigos, estructura metálica; Un reproductor para carro, marca Toyota, sin modelo ni serial visible, color negro, se desconoce su funcionamiento; 62) Una caja de cerámica de color negro; 63) Una caja de madera, contentiva de bases metálicas para colocación de tubos; 64) Cuarenta y siete tubos de diferentes medidas, espesor o diámetro; 65) Seis tapas para lámparas de techo, estructura metálica, color blanco, en mal estado; 66) Doce pie de amigo, estructura metálica; 67) Dos cajas contentivas de cerámica, color beige a rayas; 68) Cincuenta y siete cajas contentivas de tuercas arandelas, tornillos, herramientas y repuestos varios, todos en estado avanzado de uso; 69) Un maletín color marrón, en mal estado; 70) Treinta y cinco discos de acetato, revolución 33 y tres discos de acetato revolución 45 de diferentes músicas, letras autores, todos usados; 71) Dos latas de pintura, un galón, marca Intergrad (fondos); 72) Un silenciador para carro, marca Súper Tubo, estructura metálica, en mal estado. En este estado el Perito Avaluador designado, expone: “Le asigno un avalúo prudencial a los bienes muebles acordados en depósito necesario en la cantidad de ONCE MILLONES CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 11.160.000); asimismo le asigno un avalúo prudencial al inmuebles secuestrado en la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000), es todo.” Acto seguido el Tribunal pones en posesión del depositario todos los bienes muebles antes descritos inventariados, quien expone: “En nombre de mi representada recibo conforme los bienes muebles acordados en depósito necesario y procederé al traslado de los mismos a la sede de la Depositaria, es todo.” Este Juzgado deja constancia que dentro de los bienes muebles descritos y constituidos en depósito necesario se ubicó una tarjeta de presentación a nombre del demandado, ciudadano, MIGUEL GROELL SEGOVIA, donde consta la dirección señalada por el notificado y unos números telefónicos, procediéndose a realizar la respectiva llamada, siendo infructuosa la misma, motivo por el cual este Juzgado ordena agregar a los autos la referida tarjeta. Acto seguido el tribunal orden agregar a los autos el inventario realizado por el perito avaluador designado. Seguidamente el depositario designado expone: “Por cuanto se ha procedido al retiro total de los bienes muebles que se encontraban en el interior del inmueble objeto de la presente medida, recibo conforme en nombre de mi representada el depósito N° 2, plenamente identificado, libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores con tan sólo gran cantidad de basura como cartones viejos y rotos, así como escombros, es todo.” El Tribunal deja expresa constancia que se fijó cartel de notificación a la puerta del inmueble, en virtud de que el demandado no compareció a este acto ni por sí, ni por medio de apoderado o persona alguna que represente sus derechos, tal constancia se verificó siendo las 7:10 p.m. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Juzgado para su debido control. Este Juzgado deja expresa constancia que las presente actuaciones no causaron para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Lo enmendado “se, este, perito, cargos, Libertador, Motorizada, ellas, actora, comunicarse, TIAGO, identidad, WILFREDO, regular, ni rollos, desconoce, podía, espesor, mal, perito, necesario, representada, cantidad, inmueble, 07”, vale. Siendo las 7:30 p.m., este Juzgado declara concluido el presente acto y ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABG. LUIS HERNANDEZ FABIEN
LA PARTE ACTORA
EL APODERADO ACTOR
EL NOTIFICADO
EL DEPOSITARIO
EL PERITO
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRIGUEZ