REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Diecisiete (17) de julio del dos mil seis (2006), siendo las 9:30 a.m., se trasladó y constituyó el abogado, LUIS HERNÁNDEZ FABIEN, Juez Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ R. en compañía de la Apoderada Actora, MARÍA YOLANDA NUNES RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.952; así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, en virtud de la ausencia del designado por el comitente, ciudadanos, JOSÉ MIGUEL PÉREZ, depositario de la firma LA RC C.A., y JUAN JOSÉ CRESPO, como Perito Avaluador, titulares de las cédulas de identidad N°s 635.140 y 2.981.264, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley tal y como consta en el libro de actas llevado a al efecto; en la siguiente dirección, a señalamiento expreso de la Apoderada Actora: apartamento N° 19, piso 3, Edificio San José, ubicado en la Avenida Bogotá, Urbanización Los Caobos, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Vigésimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), sigue CÍRCULO DE LECTORES DE VENEZUELA S.A., contra GABRIELLE MENNITI BOVINO Y CESAR DEBOURG FERNÁNDEZ. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble antes descrito, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse, GABRIELLE MENNITI BOVINO mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 5.012.007, quien impuesto de la misión del tribunal manifestó ser co-demandado en el presente juicio y expone: “hago del conocimiento del Tribunal que cursa ante los Tribunales laborales demanda contra el Círculo de Lectores de Venezuela y aún cuando reconozco adeudar cierta cantidad de dinero a dicha empresa, la cual no tengo clara en estos momentos, quiero dejar constancia expresa que no me estoy negando a pagar, pero requiero la asesoría de mi abogado, la cual ya contacté y me indicó que me abstuviera de firmar cualquier documento hasta tanto ella haga acto de presencia, para lo cual solicito se le conceda un lapso de espera prudencial, es todo. “ Este Juzgado visto el pedimento anterior, lo acuerda de conformidad, en consecuencia, apertura un compás de espera prudencial, a fin de que la abogada del co-demandado se haga presente en este acto, todo ello con la anuencia de la apoderada actora. Siendo las 10:10 a.m., se deja expresa constancia que el ciudadano Juez instó a las partes a entablar conversaciones, a fin de considerar un posible arreglo; a lo cual el co-demandado manifestó que prefería esperar que su abogada se hiciera presente. Siendo las 10:45 a.m., la apoderada actora, MARÍA YOLANDA NUNES, antes identificada, expone: “en vista de que la abogada del co-demandado no ha realizado acto de presencia y en virtud de que no existe posibilidad de acuerdo alguno con el co-demandado, señalo para ser preventivamente embargados, previo inventario y avalúo realizado por el Perito Avaluador designado: 1) Un televisor, marca SAMSUNG, de 27’’, serial N° 3CAG900426, modelo TXE2549, con su respectivo control remoto, avaluado en Bs. 500.000; 2) Un equipo de sonido, marca AIWA, con dos cornetas, modelo NSX-SZ50, capacidad para 3 CD, doble casette, de color gris claro, con su control remoto, cornetas modelo SX-WNSZ5010l, Lote N° 000703, avaluado en Bs. 400.000. “Siendo las 10:55 a.m. se hace presente la abogada OLIUSHKA HERNÁNDEZ GUZMÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.131, quien impuesta de la misión del tribunal manifestó ser abogada Asistente del co-demandado, y expone: “solicito al Tribunal me conceda un lapso de espera prudencial, a fin de entablar conversaciones con el señor GABRIELE MENNITI y con la apoderada actora, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad, en consecuencia, apertura un nuevo lapso de espera, a los fines solicitados. Siendo las 11:20 a.m., el co-demandado, GABRIELE MENNITI BOVINO, debidamente asistido en este acto por la abogada, OLIUSHKA HERNÁNDEZ GUZMÁN, antes identificados, expone: “A los fines de evitar la práctica de la medida de Embargo Preventivo decretada, pago en este acto la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS QUINCE BOLÍVARES SION CÉNTIMOS (Bs. 3.625.315,oo), que comprende la cantidad líquida demandada más las costas procesales calculadas por el Tribunal de la causa, mediante dos cheques, girados contra la cuenta corriente N° 01510049424449007998, cuyo titular es OLIUSHKA HERNÁNDEZ GUZMÁN, signados con los N°s 20-35805974 y 76-35805975, respectivamente, ambos por la suma de UN MILLÓN OCHOCIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.812.657,50) de la entidad bancaria FONDO COMÚN, Banco Universal. Asimismo y en virtud del pago realizado, solicito a la parte actora, la devolución de los instrumentos cambiarios que dieron inicio al presente juicio. Igualmente dejo constancia que ambos cheques son pagaderos a favor de CÍRCULO DE LECTORES DE VENEZUELA S.A., por la suma de Bs. 1.812.657,50 cada uno de los cheques antes identificados, lo cual, sumados da un total de Bs. 3.625.315,oo, es todo.” Acto seguido la apoderada actora, MARÍA YOLANDA NUNES, antes identificada, expone: “Visto el pago realizado por el co-demandado, en este acto, declaro que recibo conforme en nombre de mi representada los cheques antes identificados por las cantidades mencionadas e igualmente quiero dejar constancia que los instrumentos cambiarios a los cuales se refiere el co-demandado, corresponden a facturas aceptadas y no pagadas las cuales corren insertas en el expediente que reposa en el Tribunal de la causa, es todo. Ahora bien, solicito al Tribunal me sea expedida copia certificada de la presente acta, es todo.” El Tribunal visto el pago efectuado por el co-demandado y la aceptación de la Apoderada Actora, se abstiene en este acto de ejecutar la media de EMBARGO PREVENTIVO, decretada y encomendada a este Juzgado. Asimismo, ordena la remisión de la presente comisión al Tribunal de la causa en el estado en que se encuentra. El Tribunal ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Juzgado para su debido control. Este Juzgado deja expresa constancia que las presente actuaciones no causaron para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Lo enmendado”de, llevado, a, acuerdo, inventario, entablar, cheques, identificada, no, tipo, emanado.”, vale. Siendo las 12:10 p.m., se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABG. LUIS HERNANDEZ FABIEN
LA APODERADA ACTORA
EL CO-DEMANDADO
LA ABOGADA ASISTENTE DEL
CO-DEMANDADO
EL DEPOSITARIO
EL PERITO
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRIGUEZ