REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Dieciocho (18) de Julio de Dos Mil Seis (2006), siendo las 9:35 a.m., se trasladó y constituyó el Abogado, LUIS HERNÁNDEZ FABIEN, Juez Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ R., en compañía de los Apoderados Actores, HUMBERTO LUIS HERNÁNDEZ y JUAN CARLOS MÁRQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 68.096 y 69.790, respectivamente, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, ARGENIS RIVAS, depositario de la firma “LA MONAY C.A.” y WILFREDO FIGUERA, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 4.081.609 y 4.334.518, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, igualmente se encuentran presentes dos funcionarios adscritos a la Policía del Municipio El Hatillo, a bordo de la Unidad Motorizada N°.40359, a fin de prestar la colaboración solicitada mediante oficio N°.327-06, de fecha 10-07-06; en la siguiente dirección, a señalamiento expreso de los apoderados actores: Quinta Ingrid, signada con el N° 1, ubicada en la Calle Santa Rosalía, cruce con la calle Sucre, Municipio El Hatillo del estado Miranda; a fin de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES, sigue SERGIO MANCINELLI contra RESTAURANT BAR LE BON BEC C.A. Una vez a las puertas del inmueble se hizo presente el abogado ALEJANDRO TOVAR CADENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.425, quien impuesto de la misión del tribunal manifestó ser abogado asistente de los representantes de la demandada y expone: “solicito al Tribunal me conceda un lapso de espera prudencial, a fin de que los propietarios del fondo de comercio demandado hagan acto de presencia y de esta manera aperturen las puertas del inmueble, para permitir el acceso a este Juzgado, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento anterior, lo acuerda de conformidad, en consecuencia, apertura un compás de espera prudencial, a los fines solicitados. Siendo las 10:10 a.m., el abogado asistente de los representantes de la demandada, expone: “Hago del conocimiento del Tribunal que me he comunicado con mis asistidos en dos oportunidades y me han manifestado que vienen en camino y que a la brevedad posible harían acto de presencia, es todo. “El Tribunal vista la exposición y con la anuencia de los Apoderados Actores, le concede un nuevo lapso de espera a los representantes de la demandada, a fin de que hagan acto de presencia. Siendo las 10:25 a.m., se hace presente una persona que dijo ser y llamarse, FRANK JOSÉ NUÑEZ DÍAZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-2.089.839, quien procedió a la apertura de las puertas del inmueble antes identificado, permitiendo así el acceso al Tribunal del mismo e impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser representante de la demandada. Acto seguido el ciudadano Juez instó a las partes a entablar conversaciones, a fin de procurar un posible arreglo, lo cual procedieron a realizar de inmediato. Siendo las 11:30 a.m. el Tribunal deja constancia que las partes aún continúan en conversaciones; razón por la cual se le concede un nuevo lapso de espera. Siendo las 12: 30 p.m., se deja expresa constancia que se hace presente una persona que dijo ser y llamarse CARMEN CECILIA ELVIRA ROMERO DE NÚÑEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.187.084, quien impuesta de la misión del tribunal manifestó ser Gerente General de la demandada, RESTAURANT BAR LE BON BEC C.A. Seguidamente los notificados, FRANK JOSE NUÑEZ DÍAZ y CARMEN CECILIA ROMERO DE NUÑEZ, en su carácter de Directores de la empresa demandada RESTAURANT LE BON BEC C.A. tal y como consta de Registro Mercantil de dicha compañía el cual fue puesto a la vista del Tribunal y consignado a los autos en este mismo acto; debidamente asistidos por el Abogado ALEJANDRO TOVAR CADENAS, antes identificados, exponen: “A los fines de evitar la ejecución de la medida de Embargo Ejecutivo y cumplir con la sentencia definitivamente firme dictada en el juicio, la parte demandada asistida en este acto por el abogado ALEJANDRO TOVAR, ofrece el pago de la suma de cuarenta millones de bolívares (Bs. 40.000.000), en los términos siguientes: 1) Un primer pago el día diecinueve (18) de junio de dos mil seis (2006), por la suma de diez millones de bolívares (Bs. 10.000.000); 2) Un segundo pago por la cantidad de quince millones de bolívares (Bs. 15.000.000), el día dieciocho (18) de agosto de dos mil seis (2006); y, 3) Un tercer y último pago el día primero (1°) de septiembre de dos mil seis (2006) por la cantidad de quince millones de bolívares (Bs. 15.000.000). Como parte de esta oferta de pago, los ciudadanos FRANK NUÑEZ y CECILIA ROMERO DE NUÑEZ, se comprometen en forma personal y solidaria con la parte accionada a cumplir el cronograma de pago ofrecido. Asimismo, las partes acuerdas que la falta de pago oportuno de las cantidades referidas, dará derecho a la parte ejecutante de recibir el pago de veinte millones de bolívares adicionales a título de cláusula penal, sin perjuicios de los intereses de mora y demás conceptos derivados de la demora en el pago, es todo.” El Tribunal acuerda agregar a los autos la copia del Registro Mercantil de la empresa demandada, consignada a los autos. En este estado los apoderados actores, HUMBERTO HERNÁNDEZ y JUAN CARLOS MÁRQUEZ GONZÁLEZ, antes identificados, exponen: “Vista la oferta hecha por la representación de la parte accionada la aceptamos en todos y cada uno de sus términos; no obstante solicitamos al Tribunal verifique el cumplimiento del cronograma de pago reservándome el derecho de continuar con la ejecución en caso de incumplimiento, por lo que requiero, no se devuelva el expediente al Tribunal de origen hasta el total cumplimiento del cronograma de pago y en virtud de ello, solicitamos en este acto al Tribunal Ejecutor se abstenga en este acto de ejecutar la medida de Embargo Ejecutivo que le ha sido encomendada, es todo.” Este Juzgado visto el ofrecimiento de pago realizado por los representantes de la demandada y la aceptación de los apoderados actores, así como el pedimento que antecede, se abstiene en este acto de ejecutar la medida de Embargo Ejecutivo encomendada y ordena mantener la comisión en sus archivos en el estado en que se encuentra. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Juzgado para su debido control. Este Juzgado deja expresa constancia que las presente actuaciones no causaron para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Lo enmendado “trasladó, lapso, acto, general, Registro, identificados, Bolívares, obstante, solicitamos, de”, vale. Siendo la 1:35 p.m., se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Tribunal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABG. LUIS HERNANDEZ FABIEN
LOS APODERADOS ACTORES
LOS NOTIFICADOS, DIRECTORES
DE LA DEMANDADA
EL ABOGADO ASISTENTE
DE LOS REPRESENTANTES DE
LA DEMANDADA
EL DEPOSITARIO
EL PERITO
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRIGUEZ