REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Dieciocho (18) de Julio de Dos Mil Seis (2006), siendo las 2:30 p.m., se trasladó y constituyó el Abogado, LUIS HERNÁNDEZ FABIEN, Juez Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ R., en compañía del Apoderado Actor, DOMINGO ALBERTO FLEITAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 63.132., así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, WILFREDO FIGUERA, depositario de la firma “LA R.C.C.A.” y SORAYA OJEDA, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 4.334.518., y 6.195.326., respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Oficina N°. 352, ubicada en el tercer piso del Edificio Zingg, situado de Sociedad a Traposos, N° 6, Avenida Universidad, Caracas; a fin de dar cumplimiento a las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue MERCANTIL PASAJE C.A. contra PABLO JOSÉ HERRERA MENDOZA. seguidamente el tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, sin que persona alguna respondiera al llamado judicial. En este estado se hace presente una persona que dijo ser y llamarse, THAMARA SERENELLA MARTÍNEZ GÓMEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 4.434.417, quien apertura la puerta principal del inmueble con las llaves que al efecto portaba, permitiendo así el acceso al interior del mismo, pudiéndose constatar que se encontraban bienes muebles, e impuesta de la misión del Tribunal dicha ciudadana, manifestó que ocupó el inmueble objeto de la presente medida en uno de sus cubículos hasta el lunes pasado y el resto de la oficina la ocupa la abogada, LUZ GALLEGO, quien la había subarrendado, haciendo la salvedad que el Doctor PABLO JOSÉ HERRERA MENDOZA, no ocupa el inmueble en virtud de que el mismo le subarrendó a la Doctora Luz Gallego. Acto seguido se procedió a contactar a la abogada LUZ GALLEGO, telefónicamente al siguiente número: 0414-0229581, suministrado por la notificada, y una vez impuesta de la presente medida le solicitó a la señora Thamara Martínez, que previa autorización del Tribunal trasladara sus bienes muebles tales como libros, algunos documentos, la computadora y el fax a la oficina N° 203 de este edificio y el resto de los bienes muebles a la oficina N° 401, ubicada en el piso 4 del mismo edificio previa autorización del administrador del edificio Zingg; todo ello en virtud de que se le imposibilita hacerse presente acto. Acto seguido el Tribunal con la anuencia del Apoderado Actor, autoriza a la ciudadana THAMARA MARTÍNEZ, a trasladar por su propia cuenta, riesgo y responsabilidad, los bienes muebles de la abogad LUZ ÁNGELA GALLEGO, a solicitud de la misma, a las direcciones indicadas. En este estado se hace presente una persona que dijo ser y llamarse HERBERT MANUEL OLIVARES BARROETA, mayor de edad , de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-2.935.146, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser Administrador del Edificio Zingg, e hizo del conocimiento del Tribunal que autorizó el traslado de los bienes que aquí se encuentran a la oficina N° 401. Seguidamente este Juzgado a solicitud del apoderado actor y en cumplimiento de su misión pasa a hacer la ENTREGA MATERIAL, real y efectiva del siguiente bien inmueble: Oficina N° 352, ubicada en el tercer piso del edificio Zingg, situado de Sociedad a Traposos, N° 6, Avenida Universidad, Caracas, a la parte actora, representada en este acto por su apoderado judicial, quien expone: “Por cuanto la notificada procedió al retiro total de los bienes que aquí se encontraban, previa autorización de la Doctora Gallego y del Tribunal, recibo conforme el inmueble antes identificado, libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores, es todo.” Acto seguido el Tribunal deja constancia que vía telefónica la Abogada Gallego, suministró sus datos personales, tales como: LUZ ÁNGELA GALLEGO TABARES, Cédula de Identidad N° 13.151.777, Inpreabogado N° 70.737. En este estado la notificada expone: “Hago del conocimiento del Tribunal que desde hace aproximadamente diez años el Doctor PABLO JOSÉ HERRERA, no ocupa este inmueble. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Juzgado para su debido control. Este Juzgado deja expresa constancia que las presente actuaciones no causaron para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Acto seguido el Apoderado Actor, expone: “En cuanto a la medida de Embargo Ejecutivo decretada, desisto de la misma en este acto, es todo.” Lo enmendado “Mil, Apoderado, fin, deja, el misma, Funcionamiento, vale. Siendo las 4:25 p.m., se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ


ABG. LUIS HERNANDEZ FABIEN
EL APODERADO ACTOR


LA NOTIFICADA

EL NOTIFICADO

EL DEPOSITARIO

EL PERITO


LA SECRETARIA

ABG. MARIELEN RODRIGUEZ