REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Veinte (20) de Julio de Dos Mil Seis (2006), siendo la 01:30 de la tarde, se trasladó y constituyó el Abogado, LUIS HERNÁNDEZ FABIEN, Juez Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ R., en compañía del Abogado, ALFREDO AGUSTÍN ARANGO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.69-977., en su carácter de parte actora en el presente juicio, sin necesidad de auxiliares de justicia por no requerirse; en la siguiente dirección, a señalamiento expreso del intimante: Sede Principal del Banco de Venezuela Grupo Santander, ubicada en la Avenida Universidad, Parroquia Catedral , Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS, sigue ALFREDO AGUSTÍN ARANGO GARCIA, contra HUMBERTO JOSÉ NIÑO DAVILA. Presente una persona que dijo ser y llamarse, ASHLEY VILLAROEL, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°.13.068.315., quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser Supervisor de Caja del Banco de Venezuela, sede Principal donde se encuentra constituido este Juzgado. Acto seguido la parte actora, Abogado, ALFREDO ARANGO, antes identificado, expone:”Señalo para ser Preventivamente Embargado el saldo disponible que a la fecha presente la Cuenta Corriente N°.2790032899, cuyo titular es el demandado, hasta cubrir la suma ordenada a embargar; o en su defecto la cuenta signada con el N°.27900328909, es todo.” En este estado el notificado, expone:”Hago del conocimiento del Tribunal que una vez revisado y verificado a través del Sistema los números de cuenta indicados no se encuentran registrados en el referido Sistema de Información o computación llevado por esta Entidad Bancaria, es todo.” Este Juzgado visto la exposición del notificado, se abstiene en este acto de ejecutar la medida encomendada. Acto seguido la parte actora, ALFREDO ARANGO, expone: “Solicito al Tribunal mantenga la presente comisión en sus archivos en el estado en que se encuentra, en virtud de que señalaré en otra oportunidad bienes del demandado para ser preventivamente embargados, es todo.” El Tribunal visto el pedimento anterior lo acuerda de conformidad, en consecuencia ordena mantener la presente comisión en sus archivos en el estado en que se encuentra. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que las presentes actuaciones no causaron para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno. Lo enmendado “se, Abogado, cumplimiento, referido, copias, íntegro, Este”, vale. Siendo la 01:50 de la tarde se declara concluido el presente acto y ordena el regreso a la sede de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

ABG. LUIS HERNÁNDEZ FABIEN

LA PARTE ACTORA

EL NOTIFICADO

LA SECRETARIA


ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ R.