REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Veinte (20) de Julio de Dos Mil Seis (2006), siendo las 09:20 de la mañana, se trasladó y constituyó el Abogado, LUIS HERNÁNDEZ FABIEN, Juez Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ R., en compañía de los Apoderados Actores, ALIRIO PUCHE y ALFONSO PUCHE, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s.55.842., y 76.573., respectivamente, sin necesidad de auxiliares de justicia por no requerirse; en la siguiente dirección, a señalamiento expreso de los Apoderados Actores: Agencia Los Caobos de la entidad bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL, ubicada en la Planta Baja del Edificio Administradora Unión, Avenida Este Dos, Urbanización Los Caobos, Caracas; a fin de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, con motivo del Juicio que por DAÑOS MATERIALES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO TERRESTRE, sigue HECTOR JOSE JIMÉNEZ y MARBELLA DUNO DE JIMENEZ contra ARPIGRA, C.A. y SEGUROS MERCANTIL, C.A.. Presente una persona que dijo ser y llamarse, BRISEIDA BRICEÑO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°.6.975.549., quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser Sub-Gerente de la entidad bancaria donde se encuentra constituido este Juzgado. Acto seguido los Apoderados Actores, exponen:”Señalamos para ser Ejecutivamente Embargado el saldo disponible que a la fecha presente la Cuenta Corriente N°.01340328763281013571, perteneciente a la co-demandada ARPIGRA C.A., hasta cubrir el monto líquido decretado a embargar por el comitente, es todo.” En este estado la notificada, expone:”Hago del conocimiento del Tribunal que una vez revisado el Sistema de Información Bancaria, se pudo constatar que efectivamente la cuenta signada con el N°01340328763281013571, pertenece a la Empresa ARPIGRA, C.A., y a la fecha posee saldo disponible para cubrir el monto del Embargo; razón por la cual dicha cantidad ya fue bloqueada es todo.” Seguidamente el Tribunal a solicitud de los Apoderados Actores y en cumplimiento de su misión declara EJECUTIVAMENTE EMBARGADO, el saldo disponible que a la fecha presenta la cuenta corriente N°.01340328763281013571, perteneciente a la demandada ARPIGRA, C.A., hasta cubrir la suma de SETENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.77.982.036,68), que comprende la cantidad condenada a pagar, más las costas prudencialmente calculadas y costos de los honorarios de los expertos; e impone a la notificada de la obligación en que se encuentra de emitir cheque de gerencia a nombre del Tribunal de la Causa por la referida cantidad. En este estado la notificada, expone: “Solicito al Tribunal me conceda un lapso de espera prudencial, a fin de emitir el respectivo cheque por la cantidad embargada, es todo.” El Tribunal visto el pedimento anterior, lo acuerda de conformidad, en consecuencia, apertura un compás de espera prudencial, a los fines solicitados. Siendo las 10:55a.m., el Tribunal deja expresa constancia que la notificada procedió a emitir cheque de gerencia N°.36609202, por la cantidad embargada a nombre del Tribunal de la Causa, el cual se ordena remitir junto con las resultas de la presente comisión. Este Juzgado ordena remitir la presente comisión con sus resultas a la brevedad posible. Este Tribunal ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. El Tribunal deja expresa constancia que las presentes actuaciones no causaron para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Lo enmendado “Veinte, HERNÁNDEZ ALIRIO, Quinto, Falcón, necesidad, expertos”, vale. Siendo la 11:10 a.m., se declara concluido el presente acto y ordena el regreso a la sede de este Tribunal. S todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

ABG. LUIS HERNÁNDEZ FABIEN

LOS APODERADOS ACTORES

LA NOTIFICADA

LA SECRETARIA


ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ R.