REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Veinticinco (25) de Julio de Dos Mil Seis (2006), siendo las 09:25 a.m., se trasladó y constituyó el Abogado, LUIS HERNÁNDEZ FABIEN, Juez Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ R., en compañía del Apoderado Actor, MÁXIMO SALAZAR INFANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 27.756., así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, JOSÉ MIGUEL PÉREZ, depositario de la firma “LA R.C.,C.A.” y ALÍ PELAEZ, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 635.140., y 4.774.760., respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto; en la siguiente dirección: Local (Galpón Industrial), situado en la Calle El Hatillo (frente a Cartón de Venezuela) situado en Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda; a fin de dar cumplimiento a la medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por DESALOJO, sigue ORLANDO TULIO FAROH CANO, contra OSWALDO HERNÁNDEZ. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse, OSWALDO GONZALO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.568.811 quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser el demandado en el presente juicio. En este estado se hace presente una persona que dijo ser y llamarse, GUSTAVO ADOLFO GARCÍA SOSA, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 11.197.432, funcionario adscrito a la Policía Metropolitana, a fin de prestar el apoyo policial en la presente medida. Acto seguido, el ciudadano Juez instó a las partes a entablar conversaciones, a fin de considerar un posible arreglo, lo cual procedieron a realizar de inmediato. Siendo las 10:35 a.m., el Tribunal concede un nuevo lapso de espera a las partes en virtud de que se encuentran aún entablando conversaciones. Siendo las 11:25 a.m. el demandado procedió a contactar a una abogado asistente, haciéndose presente la abogada, MARÍA ANTONIETA CECCARELLI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.656, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser abogada asistente del demandado. En este estado, el demandado, OSWALDO GONZALO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, debidamente asistido por la abogada MARÍA ANTONIETA CECCARELLI, antes identificados, exponen: “Renuncio al término de comparecencia, reconozco el incumplimiento del pago de los cánones de arrendamiento y convengo en la demanda incoada en mi contra por ORLANDO FAROH y para la entrega del inmueble objeto de la presente medida, libre de bienes y personas, pido a la parte actora, me otorgue un plazo de gracia para la desocupación del mismo has ata el día treinta y uno (31) de julio de 2006, es todo.” Acto seguido el apoderado actor, MÁXIMO SALAZAR, antes identificado, expone: “acepto el convenimiento efectuado o propuesto por el demandado y le concedo el plazo solicitado para la desocupación del inmueble y como consecuencia de su entrega libre de bienes y personas, hasta el treinta y uno (31) de julio de 2006. Asimismo, solicito al Tribunal Ejecutor que en virtud del convenimiento celebrado y el plazo otorgado al demandado, se abstenga de ejecutar la medida que le ha sido encomendada, es todo.” Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa imparta la respectiva homologación al presente convenimiento. Seguidamente este Juzgado vista la solicitud del Apoderado Actor y vista la autocomposición procesal celebrada entre las partes, se abstiene en este acto de ejecutar la medida de Secuestro que le ha sido encomendada y ordena remitir la presente comisión a la brevedad posible al Tribunal de la causa, a fin de que imparta la respectiva homologación de ley. En este estado los auxiliares de justicia designados, exponen: “Nos comprometemos a rendir informe ante el comitente, con respecto a los gastos y honorarios percibidos con ocasión de las presentes actuaciones, una vez sean pactados los mismos con la parte actora, es todo.” Este Tribunal ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. El Tribunal deja expresa constancia que las presentes actuaciones no causaron para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Lo enmendado “hoy, designados, dar, seguido, acto, honorarios, certificadas, su, Este, Tribunal” vale. Siendo las 12:05 p.m., se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

ABG. LUIS HERNÁNDEZ FABIEN

EL APODERADO ACTOR

EL DEMANDADO Y SU
ABOGADA ASISTENTE

EL NOTIFICADO, SOCIO
DEL DEMANDO

EL DEPOSITARIO

EL PERITO



LA SECRETARIA


ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ R.