REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Tres (03) de Julio del Dos Mil Seis (2006), siendo las 08:30a.m., se trasladó y constituyó el Abogado, LUIS HERNANDEZ FABIEN, Juez Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ R., en compañía de la parte actora, se rectifica, co-actora, ciudadano, ANDRES MAYA SIERRA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº.5.218.399., el Apoderado Actor, CARLOS CISNEROS YEPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.16.971., así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado en virtud de la ausencia de los nombrados por el comitente, ciudadanos, ARGENIS RIVAS, depositario de la firma “LA MONAY, C.A.” y WILFREDO FIGUERA, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs.4.081.609., y 4.334.518., respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto; en la siguiente dirección: Una casa y la parcela de terreno sobre la cual está construida, ubicada en la Calle Madrid, identificada con el Nº.166, Quinta Tana, Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta del Estado Miranda, con una superficie aproximada de 785 M2; a fin de dar cumplimiento a la medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por DESALOJO, sigue CARMEN SIERRA DE MAYA, ANDRES MAYA SIERRA Y OTROS, contra OPERADORA 36, C.A. Seguidamente el Tribunal
procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse, ANNEL GREGORIO MILLAN, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº.V-15.555.332., quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser ocupante de una de las habitaciones del inmueble ubicadas en la parte superior del mismo con la anuencia o autorización del señor JORGE SERRANO. En este estado se hace presente una persona que dijo ser y llamarse, MARCOS PLACIDO MUÑIZ CHOEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº.V 23.616.653., quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó estar autorizado por el señor JOSE LUIS para cuidar el inmueble. Siendo las 09:35a.m., se hace presente la Abogada, IVETTE ELENA RIVERO PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.70.641., quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser Apoderada Judicial de la parte de mandada. El Tribunal deja constancia que a solicitud de la parte actora y luego de constatarse que en la parte baja del inmueble no se encontraba persona alguna, hubo de utilizarse los servicios de un cerrajero, designándose a tal efecto, al ciudadano VICENTE RUOTOLO, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº.6.170.595., quien estando presente aceptó el cargo, prestó el juramento de Ley y entrando de inmediato en el ejercicio de sus funciones procedió a la apertura de la puerta que da acceso a la dependencia, donde se suscribió el acuerdo que consta en el acta de fecha 06 de Abril del año en curso, encontrándose totalmente desocupado de bienes y personas, con tan solo gran cantidad de basura y escombros, incluso sin piezas sanitarias. Así mismo y en una dependencia colindante con dicha área una vez abierta la puerta por el cerrajero, se encontró dentro de la misma una moto y otros bienes muebles que más adelante se ordena identificar a los fines del inventario. Acto seguido la Apoderada Actora (se corrige) la Apoderada Judicial de la parte demandada, IVETTE RIVERO, antes identificada, expone:”Solicito al Tribunal me conceda un lapso de espera prudencial, a fin de entablar conversaciones con la parte actora, y su Apoderado Judicial, es todo.” El Tribunal visto el pedimento anterior, lo acuerda de conformidad, en consecuencia, apertura un compás de espera prudencial, a los fines solicitados. Siendo las 10:10a.m., el ciudadano Juez instó a las partes a continuar en conversaciones, lo cual procedieron a realizar de inmediato, razón por la cual se apertura un nuevo compás de espera. Acto seguido, se deja expresa constancia que se encuentra presente el ciudadano, SANDY ALBERTO LOZANO MIRO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº.V-6.979.423., quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser representante de la parte demandada en su carácter de Director de la misma. En este estado, el notificado, ANNEL GREGORIO MILLAN, antes identificado, expone:”Solicito al Tribunal me autorice a trasladar por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad mis bienes a la siguiente dirección: Quinta San Juan, ubicada en la Urbanización Colinas de Turumo, a una cuadra del Centro Portugués, es todo.” El Tribunal visto el pedimento anterior, lo acuerda de conformidad, en consecuencia, autoriza el notificado a retirar los bienes muebles que se encuentran en la habitación que ocupa en la parte superior del inmueble, a la dirección señalada. Acto seguido la Apoderada Judicial de la parte demandada, expone:” A los fines de salvaguardar la responsabilidad de mi representada, quiero dejar constancia que la dependencia ubicada en la planta baja del inmueble y que colinda con la dependencia donde se realizó la reunión del pasado seis de abril del presente año, nada tiene que ver con mi representada, en consecuencia los bienes que allí se encuentran tales como una moto,
marca BMW, escritorios y el contenido de los mismos son ajenos a OPERADORA 36, C.A., es todo.” Este Juzgado deja constancia que dentro de la parcela de terreno se encuentra estacionada una camioneta marca Ford tipo Pick Up, color azul, placas 102-OAD, carga. Acto seguido la Apoderada Judicial de la parte demandada, expone: ”Igualmente, tal y como lo indiqué anteriormente, a los fines de salvaguardar la responsabilidad y que se encuentra estacionada en la parcela de terreno objeto de la presente medida, nada tiene que ver con mi representada y desconozco a quien pertenece la misma, es todo.” Siendo las 11:00a.m., la Apoderada Judicial de la parte demandada, IVETTE RIVERO, antes identificada, expone:”Manifiesto mi formal oposición a la medida de Secuestro, entendiéndose que la misma la hago valer para ante el Tribunal comitente, a fin de que surta los efectos correspondientes y fundamento la oposición con la presentación de los recibos de pago que ya en fecha seis de abril del presente año, igualmente estuvieron a la vista del Tribunal ejecutor y de la parte actora, correspondientes a los cánones de arrendamiento demandados, ratifico en este acto, los mismos recibos, a fin de que surtan los efectos legales consiguientes, consigo copia simple de los mismos y me reservo la consignación de los originales por ante el comitente, los cuales fueron puestos a la vista en el Tribunal de la causa y consignadas sus copias, previa certificación, es todo.” Siendo las 11:15a.m., se hace presente una persona que dijo ser y llamarse, JOSE LUIS ALFONZO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº.V-4.975.856., quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser el Conserje del inmueble objeto de la presente medida, contratado por el señor ANDRES MAYA, y deja constancia que su cargo no ha sido delegado en ninguna de las personas antes identificadas; asimismo, manifestó ser dueño de la camioneta que se encontraba estacionada en el Frente de la dependencia donde se encontraba la moto a la que se hizo mención la cual también es de su propiedad, y con las llaves que portaba al efecto procedió a encenderlos y retirarlos, previa autorización del Tribunal. Acto seguido y vista la oposición realizada por la Apoderada Judicial de la parte demandada, así como los alegatos esgrimidos, el Tribunal pasa de seguidas a pronunciarse sobre los mismos en los términos siguientes: En primer lugar, y como sabiamente lo indicó la Apoderada Judicial de la parte demandada, la oposición como tal, en éste y en todos los casos similares, debe ser resuelta por el comitente, y es para ante éste, quien este comisionado delega su conocimiento, apreciación o valoración. Por otra parte, es bien conocido tanto de la parte actora como de la demandada que este EJECUTOR, en todas las oportunidades que ha habido coincidencia de las partes en el litigio y del Tribunal en sí, éste ha asumido en demasía la postura de mediador y conciliador, lo cual lamentablemente a la postre no ha tenido los frutos deseados. Asimismo, y tal y como se desprende de los autos que conformen esta comisión, el Tribunal de la Causa, se le ha mantenido informado de todas las intimidades e influencias surgidas en la ejecución de esta Comisión, pasando desde el diferimiento de la medida, acordado entre las partes, la suspensión por efectos de un amparo, hasta la suspensión de la medida innominada que limitaba la práctica de esta medida, toda esta información, acordada y remitida al comitente, por iniciativa de este comisionado. Finalmente, y sin que ello de manera alguna pueda entenderse como lastre para la decisión que eventualmente tome el Tribunal de la Causa; pero si acatando de manera estricta la letra del presente Despacho, cuando nos indica: “Que si al momento de practicarse la medida, el demandado hiciere oposición a la misma, alegando el cumplimiento de la OBLIGACION DEMANDADA (mayúscula y subrayado nuestro) consignando los respectivos recibos de pago, se abstendrá de materializar la medida decretada y se remitirá la presente comisión inmediatamente a este Tribunal.”, de la simple lectura de la copia certificada del libelo de demanda, expedida por el comitente y la obligación allí demandada, nace de allí la incompatibilidad en los montos de los recibos de pago presentados a los allí descritos. Amén de lo anterior, y como lo indicó la Apoderada de la parte demandada, tales recibos y el monto en ellos cancelados, es del dominio y conocimiento del Tribunal a quo, quien hasta la fecha de hoy, no consideró necesario, frente al amparo interpuesto y los recibos presentándoles, el recabar la presente comisión. Por los razonamientos anteriormente expuestos es por lo que este Tribunal acatando lo dispuesto en el Despacho ordena proseguir la medida de SECUESTRO decretada, de manera alguna el presente resuelto limita el derecho que tienen las partes de reclamar para ente el comitente, del mismo. En este estado el notificado, MARCOS PLACIDO MUÑIZ CHOEZ, antes identificado, expone:”Solicito al Tribunal me autorice a trasladar mis bienes muebles por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Casa Nº.122, ubicada en la Calle 9 de Los Jardines de El Valle, Caracas, es todo.” Acto seguido el notificado, JOSE LUIS ALFONZO, antes identificado, expone:”Solicito autorización al Tribunal para retirar mis bienes muebles por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Residencias Villa 4, piso Pent House 4, Montalbán 2, Centro Comercial La Villa, es todo.” Este Juzgado vistos los pedimentos que anteceden los acuerda de conformidad,
en consecuencia, autoriza a los notificados a retirar sus bienes muebles por su propia cuenta, riesgo y responsabilidad, a las direcciones indicadas. Acto seguido este Tribunal a solicitud de la parte actora y en cumplimiento de su misión declara SECUESTRADO el siguiente bien inmueble: Una casa y la parcela de terreno sobre la cual está construida ubicada en la Calle Madrid, identificada con el Nº.166, Quinta Tana, Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta del Estado Miranda, con una superficie aproximada de 785 M2. Acto seguido, el ciudadano, ANNEL GREGORIO MILLAN, antes identificado, previa autorización del Tribunal procede a retirarse del acto, en prueba de lo cual suscribe la presente acta en su margen derecho. Seguidamente este Juzgado pone en posesión de la depositaria judicial designada por el comitente, parte actora en el presente juicio, en la persona del co-actor, ANDRES MAYA, antes identificado el inmueble antes descrito, quien expone: “Acepto el cargo recaído en mi persona, y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a dicho cargo y en consecuencia, recibo conforme el inmueble libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores, es todo.” Se ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Juzgado para su debido control. Se deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasa, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Lo enmendado.”constatarse, por, que, mi, Este, correspondiente , medida, todas, decisión, ante, 785, íntegro, Juzgado, tasas, aranceles,”, vale. Siendo las 12:20p.m., se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABG. LUIS HERNANDEZ FABIEN
LA PARTE ACTORA Y
DEPOSITARIO DESIGNADO
EL APODERADO ACTOR
LA APODERADA DE LA
PARTE DEMANDADA
EL NOTIFICADO, MARCOS MUÑIZ
EL NOTIFICADO, JOSE ALFONZO
EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA
EL CERRAJERO
EL DEPOSITARIO
EL PERITO
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRIGUEZ R.