REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Tres (03) de Julio del Dos Mil Seis (2006), siendo la 01:00p.m., se trasladó y constituyó el Abogado, LUIS HERNANDEZ FABIEN, Juez Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ, en compañía de la parte actora, RICARDA ADELINA CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº.V-3.470.429., su Apoderada Judicial, Abogado, RUBEN JOSE DURAN MORILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.95.927., el Abogado Asistente de la parte actora, Abogado, JOSE REINALDO PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.96.681., así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, WILFREDO FIGUERA, depositario de la firma “LA R.C.,C.A.” y JOSE MIGUEL PEREZ, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs.4.334.518., y 635.140., respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto; en la siguiente dirección: Apartamento Nº.1303, piso Nº.13, del Bloque Nº.6, Edificio 2, ubicado en la Urbanización Caricuao UD-8, Sector B, Parroquia Caricuao, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital; a
fin de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que sigue RICARDA ADELINA CASTILLO, contra PATRICIO WALO DIAZ, SOTERA ESTEVEZ DE WALO y DILIA CELESTINA URIEPERO. Igualmente se encuentran presentes dos funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Libertador, a bordo de la Unidad Nº.1101, a fin de prestar la colaboración solicitada mediante oficio Nº.287-06, de fecha 22-06-06. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse, DILIA CELESTINA URIEPERO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº.V-4.898.938., quien impuesta de
la misión del Tribunal manifestó ser co-demandada en el presente juicio. Acto seguido el ciudadano Juez instó a las partes a entablar conversaciones, lo cual procedieron a realizar de inmediato. Siendo la 01:30p.m., la co-demandada, DILIA URIPERO, antes identificada, solicitó un lapso de espera prudencial, a fin de contactar a su abogado, lo cual le fue concedido; procediendo de inmediato dicha ciudadana a comunicarse con su abogado, quien le manifestó su imposibilidad de comparecer a este acto. Siendo las 02:05p.m., la parte actora debidamente asistida en este acto por los Abogados antes identificados, expone:”Solicito al Tribunal proceda a la medida de Entrega Material decretada, por cuanto hemos mantenido conversaciones con la parte co-demandada, siendo estas infructuosas, es todo.” Se deja expresa constancia que el ciudadano Juez instó a la co-demandada, DILIA URIEPERO, y a su hija BRIGITTE DEL VALLE ANZOLA URIEPERO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº.V-10.892.972., quien igualmente se encuentra presente, a embalar sus pertenencias personales tales como joyas, dinero, medicinas y demás objetos de valor, lo cual precedieron a realizar de inmediato. Acto seguido este Juzgado, a solicitud de la parte actora y en cumplimiento de su misión pasa a hacer la ENTREGA MATERIAL, real y efectiva del siguiente bien inmueble: Apartamento Nº.1303, piso Nº.13, del Bloque Nº6, Edificio 2, ubicado en la Urbanización Caricuao, Sector B, Parroquia Caricuao, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, a la parte ejecutante, RICARDA ADELINA CASTILLO, quien expone:
“Recibo conforme el inmueble y por cuanto dentro del mismo existen bienes muebles, solicito al Tribunal acuerde el depósito necesario de los mismos, es todo.” En este estado, la co-demandada, DILIA URIEPERO, y la notificada BRIGITTE ANZOLA URIEPERO, antes identificadas, exponen:”Solicitamos al Tribunal se abstenga de acordar el depósito necesario de nuestros bienes muebles y nos autorice a trasladarlos por nuestra propia cuenta, riego y responsabilidad, a las siguientes direcciones: Apartamentos Nºs.14-04, 12-05 y 09-02, de este mismo edificio, todo ello con la autorización de los ciudadanos, JHONNY ALCA-
LA, CARMEN MORALES y MARIA CASTILLO, respectivamente, es todo.” En este estado, siendo las 02:50p.m., se hace presente el ciudadano, VIRGILIO URIEPERO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº.14.756.695., quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser hijo de la co-demandada y expone:”Convalido en todas y cada una de sus partes los pedimentos realizados por mi madre y mi hermana, es todo.” Acto seguido la parte actora, RICARDA CASTILLO, antes identificada, expone:”Recibo conforme el inmueble libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores, en virtud de que se procedió al retiro total de los bienes muebles que aquí se encontraban, es todo.” Se ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Juzgado para su debido control. Se deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 20-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 03:20p.m., se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Lo enmendado “Jurisdicción, partes, bienes, encontraban“, vale. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

ABG. LUIS HERNANDEZ FABIEN

EL EJECUTANTE
EL APODERADO ACTOR
EL ABOGADO ASISTENTE DE
LA EJECUTANTE
LA CO-DEMANDADA
LOS NOTIFICADOS, HIJOS
DE LA CO-DEMANDADA
EL DEPOSITARIO

EL PERITO
LA SECRETARIA

ABG. MARIELEN RODRIGUEZ R.