REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Seis (06) de Julio del dos mil seis (2006), siendo las 11:25 de la mañana, se trasladó y constituyó el abogado LUIS HERNANDEZ FABIEN, Juez Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ, en compañía de la parte co-actora, ciudadana, MARIA AMPARO AIRA DE LOPEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-E-686.124., y el Apoderado Actor, ANTONIO MARIA GARCIA TAPIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.4836, así como del auxiliar de justicia designado por este Juzgado, ciudadano WILFREDO FIGUERA, depositario de la firma “LA R.C.,C.A”, TITULAR DE LA Cédula de Identidad N°.4.334.518., quien aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto; en la siguiente dirección: Quinta Betty, la cual se encuentra ubicada en la tercera calle de la Urbanización Bella Vista, Jurisdicción de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, constituida por una casa y un terreno sobre la cual está edificada, en un área de doce metros de frente por treinta y seis metros de fondo, casa identificada con el N°.9; a fin de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con motivo del juicio que por DESALOJO siguen MARIA AMPARO AIRA DE LOPEZ, JUAN CARLOS LOPEZ AIRA y BETTY ANA LOPEZ AIRA contra LENIN ORLANDO ZAPATA TAPIA. Seguidamente el tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, sin que persona alguna respondiera al llamado judicial, por lo que la parte co-actora, ciudadana, MARIA AMPARO AIRA DE LOPEZ, antes identificada procedió a la apertura de la puerta principal del inmueble con las llaves que al efecto portaba la parte actora, ciudadana, ELVA MESA, antes identificada, permitiendo así el acceso al Tribunal al interior del inmueble, pudiéndose constatar que se encontraban bienes muebles en el interior del mismo; razón por la cual el depositario designado al efecto verificó que todos los bienes muebles que aquí se encuentran corresponden a los que se encuentran descritos en el inventario que consta en el presente Despacho en copia certificada y que fue remitida por el comitente. En este estado la parte co-actora, ciudadana, MARIA AMPARO AIRA, y su Apoderado Judicial, ANTONIO GARCIA, antes identificados, exponen: “Hacemos del conocimiento del Tribunal que los inmuebles identificados como: Anexo 2, Anexo 3 y Apartamento o anexo 4, son independientes del inmueble objeto de la presente medida, por cuanto los mismos poseen entrada independiente y servicios independientes tal y como consta de recibos de electricidad que anexo a la presente acta y de los cuales ocupo el Anexo N°2. Todo lo antes dicho se sustenta de la identificación que se observa en la puerta lateral izquierda que da acceso a los mismos y es independiente del inmueble objeto de la presente medida, es todo.” El Tribunal acuerda agregar a los autos recibos de pago de electricidad, a los fines legales consiguientes. Seguidamente el Tribunal a solicitud de la parte co-actora, debidamente asistida por su Apoderado Judicial y en cumplimiento de su misión pasa a hacer la ENTREGA MATERIAL, real y efectiva del siguiente bien inmueble: Quinta Betty, la cual se encuentra ubicada en la tercera calle de la Urbanización Bella Vista, Jurisdicción de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, constituida por una casa y un terreno sobre la cual está edificada, en un área de doce metros de frente por treinta y seis metros de fondo, casa identificada con el N°.9, a la parte co-actora, ciudadana, MARIA AMPARO AIRA DE LOPEZ, debidamente asistida por su Apoderado Judicial, quien expone: “Recibo conforme el inmueble antes identificado libre de personas y con los bienes muebles que se encuentran especificados en el inventario, es todo.” Se ordena expedir copias certificadas del presente despacho integro a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Juzgado para su debido control. Se deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Lo enmendado “ Juez, justicia, Jurisdicción, que, consta, identificación, autos, Urbanización, este, presente, ningún” vale. Se deja constancia igualmente que la entrega material del presente inmueble incluye su platabanda. Siendo la 01:30 p.m., se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. LUIS HERNANDEZ FABIEN
LA PARTE CO-ACTORA

EL APODERADO ACTOR

EL DEPOSITARIO

LA SECRETARIA

ABG. MARIELEN RODRIGUEZ