REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy trece (13) de julio del año dos mil seis (2006), siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte actora ejecutante abogado GUILLERMO TRUJILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.554; de los auxiliares de justicia ciudadanos ARGENIS RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad No. 4.081.609, representante de la Depositaria Judicial Monay C.A. y ALÍ PELAEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad No. 4.774.760, en su condición de perito avaluador, designados por este Juzgado, previamente juramentados en el Libro de Juramentos de Auxiliares llevado en este Tribunal; en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante: Apartamento N° 03 ubicado en el nivel sótano 2 de la Quinta Nazareth, Calle Paisana de la Urbanización El Márquez, Municipio Sucre del Estado Miranda; a objeto de practicar la medida de SECUESTRO decretada y ordenada por el JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue MANUEL TRUJILLO HERNÁNDEZ contra KARINA RICO PACHECO, en el expediente N° 8509, recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución de fecha 07 de julio de 2006.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra-identificado, el tribunal procedió a dar los toques de ley siendo atendido su llamado por el ciudadano JOSHUA FREDERICK NOFFRA JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.121.511, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser cónyuge de la demandada ciudadana KARINA RICO, con quien ocupa el inmueble; permitiendo de seguidas voluntariamente el acceso del Tribunal y sus auxiliares al interior del inmueble.- Una vez en el interior del inmueble el Tribunal notificó de su misión a la ciudadana KARINA OLGA RICO PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.225.122, quien en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída manifestó ser la demandada y ocupante del inmueble. Y solicitado como le fue por parte del Tribunal, presentare documento fehaciente referente a los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de diciembre de 2005, enero y febrero de 2006, a razón de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000) por cada mes, para un total de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000), tal como indica el Tribunal Comitente en la presente Comisión; manifestó poseer los pagos de los meses demandado, en virtud de que la parte actora no le recibía el pago de los cánones de arrendamiento, presentando y consignando los siguientes vouchers de depósitos bancarios: Nos. 0731302, 0731303 y 863153, a la cuenta N° 00030012870001037592, del Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Nombre del Consignatario: KARINA RICO, cédula de identidad N° 11.225.122, Nombre del Beneficiario: MANUEL TRUJILLO, cédula de identidad N° 5.976.172, correspondientes a los meses de diciembre de 2005, enero, febrero, marzo y abril de 2006, los cuales se acuerdan agregar a las presentes actuaciones para que formen parte integrante de la presente acta.- Vistos los depósitos bancarios refrendados por el Tribunal de consignaciones Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, presentados y consignados por la parte demandada ciudadana KARINA RICO, correspondiente a los meses demandados como insolutos indicados en la comisión, este Tribunal Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, a los fines de dar cabal cumplimiento a la comisión, tal como lo establece el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, se abstiene de practicar la medida de Secuestro comisionada y ordena la devolución de la comisión con sus resultas al Tribunal Comitente.- El Tribunal ordena expedir por secretaría copia certificada de la comisión, su carátula y de la presente acta, para que sea agregada al copiador de actas llevado en este tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 10:15 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABOG. ZULAY BRAVO DURÁN

EL NOTIFICADO



LA DEMANDADA



EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE



EL DEPOSITARIO JUDICIAL


EL PERITO AVALUADOR



LA SECRETARIA

ABG. GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA