REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy dieciocho (18) de julio del año dos mil seis (2006) siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte actora ejecutante ABOGADO RAFAEL ALFREDO RAVARD, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 9.629; de los auxiliares de justicia ciudadanos CARLOS BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio hábil y titular de la cédula de identidad No. 12.910.456, representante de la Depositaria Judicial Monay C.A. y RAFAEL BENITEZ, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 4.681.028, en su condición de perito avaluador, designados por este Juzgado, previamente juramentados en el Libro de Juramentos de Auxiliares llevado en este Tribunal; a los fines de llevar a cabo la ejecución de la sentencia del Tribunal Comitente, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal Ejecutor de Medidas se hizo acompañar por cinco (05) Funcionarios de la Guardia Nacional comandados por el Sub-Teniente MONTERO GIANCARLOS, titular de la cédula de identidad N° 14.550.831, destacado al Departamento 52 de la Guardia Nacional; en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por el apoderado de la parte actora ejecutante: Apartamento distinguido con el número 1 P-B, ubicado en el edificio San Alfonso, situado en la Avenida José Félix Sosa de la Urbanización Bello Campo, Municipio Chacao del Estado Miranda; a objeto de practicar la ENTREGA MATERIAL y medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada y ordenada por el JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue LUZARDO Y ERAZO C.A. contra LUIS AUGUSTO ROJAS POLO, en el expediente No. AN31-V-2002-000010, recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución en fecha 21 de junio de 2006.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra-identificado, el tribunal procedió a dar los toques de ley siendo atendido su llamado por una persona de sexo femenino quien dijo ser y llamarse ROSARIO MARTÍNEZ, sin presentar identificación alguna, quien notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser concubina del demandado ciudadano LUIS AUGUSTO ROJAS POLO, con quien habita el inmueble, pero en este momento no se encuentra. Permitiendo de seguidas voluntariamente el acceso del Tribunal y sus auxiliares al interior del inmueble. La notificada manifestó al Tribunal que se comunicaría con su abogada de nombre YASMIN, a los fines de que se hiciera presente en el acto, para lo cual el Tribunal con la finalidad de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concede el lapso de 45 minutos de espera.- De seguidas, instruido por el Tribunal el perito avaluador procede a realizar inventario de los bienes muebles que se encuentran en el inmueble.- En el interior del inmueble el Tribunal notificó de su misión a una persona de sexo femenino quien dijo ser y llamarse CORINA DE LA HOZ ROJAS, ser titular de la cédula de identidad N° 18.938.882, negándose a presentar identificación alguna a la autoridad, quien en conocimiento del contenido de la comisión, manifestó ser sobrina de la ciudadana ROSARIO MARTÍNEZ.- Se deja constancia que la notificada se ausentó injustificadamente del acto.- Asimismo el Tribunal deja constancia que en el interior del inmueble, en una de las habitaciones notificó de su misión a otra persona de sexo femenino quien se negó a identificarse a la autoridad.- Siendo las 9:45 a.m., se hace presente nuevamente en el acto la notificada ciudadana ROSARIO MARTÍNEZ; quien de seguidas se identificó al Tribunal con Cédula de Identidad N° 15.182.768, de nacionalidad Venezolana, a nombre de ROSARIO MARTÍNEZ SALAS, manifestando que los bienes muebles que se encuentran en el inmueble son propiedad del demandado ciudadano LUIS AUGUSTO ROJAS POLO, quien según su manifestación es su concubino, por lo que solo procedería a retirar sus utensilios y bienes personales, así como un reloj de pared, marca London Tower, con borde nacarado.- En este estado el perito avaluador, antes identificado, expone: “Consigno en este acto inventario de los bienes muebles que se encuentran en el inmueble, contentivo de treinta y ocho (38) items, los cuales alcanzan un monto total de TRES MILLONES TRESCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 3.310.000). Es todo”.- El Tribunal acuerda agregar a la presente acta el inventario consignado por el perito, para que forme parte integrante de la misma.- En este estado el apoderado de la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor se sirva constituir depósito necesario de los bienes muebles encontrados en el inmueble, determinados y avaluados por el perito designado, en el inventario que forma parte de la presente acta, por cuanto el demandado que según manifestación de la notificada es propietario de los mismos, no ha hecho presente para retirarlos.- Es todo”.- Vista la solicitud formulada por el apoderado de la parte actora ejecutante, este Tribunal de conformidad con el artículo 1775 del Código Civil acuerda constituir Depósito Necesario de los bienes muebles encontrados en el inmueble debidamente determinados y avaluados por el perito designado, que consta en el inventario consignado que forma parte de la presente acta, y se ponen en posesión de la Depositaria Judicial Monay C.A. en la persona de su representante ciudadano CARLOS GREGORY BERMÚDEZ, antes identificado, quien aceptó conforme en nombre de su representada y procedió al retiro de los bienes muebles de conformidad con el inventario, para trasladarlos a los depósitos de la depositaria ubicados en la siguiente dirección: Avenida Principal de Maripérez cruce con Octava Transversal, Galpón identificado con las siglas de la depositaria, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital; utilizando para su embalaje y traslado el personal y transporte contratado por la depositaria camión 750, Placa 81B-JAC, conducido por el ciudadano ALEXANDER MOLINA, titular de la cédula de identidad N° 13.802.082.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace ENTREGA MATERIAL Y JURÍDICA libre de bienes y personas del siguiente bien inmueble: Apartamento distinguido con el número 1 P-B, ubicado en el edificio San Alfonso, situado en la Avenida José Félix Sosa de la Urbanización Bello Campo, Municipio Chacao del Estado Miranda, a la parte actora LUZARDO Y ERAZO C.A, en la persona de su apoderado judicial abogado RAFAEL ALFREDO RAVARD, antes identificado, quien lo recibe conforme con las llaves de sus puertas principales.- De seguidas se procede a fijar a las puertas del inmueble, cartel de notificación de la medida practicada del cual se agrega copia a estas actuaciones.- En este estado el apoderado de la parte actora, antes identificado, expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor se sirva abstenerse de practicar la medida de embargo ejecutivo reservándome el derecho de señalar bienes propiedad de la parte demandada para su embargo, igualmente solicito devuelva la comisión con sus resultas al Tribunal Comitente.- Es todo”.- Vista la solicitud formulada por el apoderado de la parte actora ejecutante, este Tribunal Ejecutor acuerda de conformidad y en consecuencia se abstiene de practicar la medida de embargo ejecutivo comisionada y ordena la devolución de la Comisión con sus resultas al Tribunal Comitente.- El Tribunal ordena expedir por secretaría copia certificada de la comisión, su carátula y de la presente acta, para que sea agregada al copiador de actas llevado en este tribunal.- Se deja constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 11:00 a.m..- Terminó, se leyó y conformes firman, menos las dos personas de sexo femenino notificadas por el Tribunal quienes se negaron a presentar identificación alguna y a firmar la presente acta.-
LA JUEZ,
ABOG. ZULAY BRAVO DURÁN
LA NOTIFICADA


EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE
EL DEPOSITARIO JUDICIAL

EL PERITO AVALUADOR
EL FUNCIONARIO DE LA GUARDIA NACIONAL

EL CONDUCTOR
LA SECRETARIA