REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy veintisiete (27) de julio del año dos mil seis (2006), siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURAN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud de la parte actora ABOGADAS ELBA DAMARIS MÁRQUEZ y ADRIANA FIGUERA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 77.388 y 77.389, respectivamente; en la siguiente dirección señalada por la parte actora: Sede de la empresa SANOFI-AVENTIS DE VENEZUELA S.A., ubicada en el piso 7 de la Torre La Castellana, Urbanización La Castellana Municipio Chacao del Estado Miranda; a objeto de la práctica la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada y ordenada por el JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS sigue ELBA DAMARIS MARQUEZ Y ADRIANA FIGUERA contra YESENIA MOGOLLON; expediente N° 22903; recibida por este Juzgado mediante proceso de distribución en fecha 26 de junio de 2006.- Seguidamente en el lugar supra identificado, el Tribunal notificó de su misión a los ciudadanos MARÍA ANGELICA RAZETTI y LUIS CASIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.504.609 y 6.502.905, quienes notificados de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual les fue leída, manifestaron ser la primera de ellos Gerente Legal de SANOFI-AVENTIS DE VENEZUELA S.A. y el último de ellos Abogado adscrito a la Gerencia Legal de SANOFI-AVENTIS DE VENEZUELA S.A..- Igualmente el Tribunal notificó de su misión a la ciudadana CARMEN ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.446.966, en su carácter de Gerente de Administración de Personal de SANOFI-AVENTIS DE VENEZUELA S.A..- En este estado la parte actora ejecutante, antes identificadas, exponen: “Señalamos para ser Embargado Ejecutivamente hasta cubrir la cantidad decretada por el Comitente de CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 5.200.000), de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica del Trabajo, las prestaciones sociales que le correspondan a la parte demandada ciudadana YESENIA MOGOLLÓN, titular de la cédula de identidad N° 10.552.225, quien ejerce el cargo de Representante de Venta de la Unidad de Negocios Medicina Interna, en la presente empresa SANOFI-AVENTIS DE VENEZUELA S.A. Es todo”.- De seguidas la Gerente de Administración de Personal, supra identificada, expone: “Informo al Tribunal que efectivamente la ciudadana YESENIA MOGOLLÓN MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.552.225, labora en esta empresa SANOFI-AVENTIS DE VENEZUELA S.A., ejerciendo el cargo de Representante de Venta de la Unidad de Negocios Medicina Interna, desde el 01 de enero de 2005, y tiene disponible a la fecha del día de hoy por concepto de prestaciones sociales, la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.778.846,35), consigno constante de tres (03) folios útiles el Estado de Cuenta-Fideicomiso de la ciudadana YESENIA MOGOLLÓN MARTÍNEZ.- Es todo”.- En este estado el Tribunal ordena agregar a las presentes actuaciones los folios consignados, para que formen parte integrante de la presente acta; y solicita a la Gerente de Administración de Personal, se comunique con la demandada ciudadana YESENIA MOGOLLÓN MARTÍNEZ, a los fines de garantizarle el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49.- Siendo las 10:40 a.m., la notificada ciudadana CARMEN ZAMBRANO, se comunicó vía telefónica con la demandada para informarle de la presencia del Tribunal y de la medida a practicar, quien en conocimiento de la misión del Tribunal, le manifestó encontrarse en Catia, por lo que solicitó se le concediera un lapso prudencial de espera a los fines de que se hacerse presente en el acto. Por lo cual este Tribunal Ejecutor de Medidas, acuerda y concede un lapso cuarenta y cinco (45) minutos de espera, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49.- Visto el señalamiento de la parte actora y exposición de la Gerente de Administración de Personal, con respecto al monto disponible hasta el día de hoy por concepto de prestaciones sociales que le corresponde a la demandada ciudadana YESENIA MOGOLLÓN MARTÍNEZ, el cual asciende a la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.778.846,35), este Tribunal observa que el artículo 163 de la Ley Orgánica del Trabajo establece: “Serán inembargables las cantidades correspondientes a las prestaciones e indemnizaciones y a cualesquiera otros créditos debido a los trabajadores con ocasión de la relación de trabajo mientras no excedan de cincuenta (50) salarios mínimos. Cuando excedan del límite señalado pero no del equivalente a cien (100) salarios mínimos, sobre la cantidad comprendida entre ambos límites podrá decretarse el embargo hasta por una quinta parte (1/5)...” (negritas de este Tribunal); en consecuencia, por cuanto el monto disponible por concepto de prestaciones sociales que posee la parte demandada ciudadana YESENIA MOGOLLÓN MARTÍNEZ, en la empresa SANOFI-AVENTIS DE VENEZUELA S.A, es inferior a cincuenta (50) salarios mínimos, monto éste establecido como inembargable según la Ley, este Tribunal se abstiene de practicar la medida de Embargo Ejecutivo, sobre las cantidades correspondientes a las prestaciones sociales.- Siendo las 11: 40 a.m., se hace presente en el acto la ciudadana YESENIA MOGOLLÓN MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.552.225, quien notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser la demandada y que el monto condenado a pagar se lo cancelará a la parte actora cuando salga la sentencia por el caso laboral.- Presentes las partes la juez insta a las mismas a sostener conversaciones a los fines de que utilicen cualesquiera de los medios de resolución de conflictos previstos en la Constitución y las leyes; concediéndoseles un lapso prudencial. Manifestando la demandada que no sostendría conversación alguna con la parte actora, pues el pago será cuando salga la sentencia; manifestándole a la parte actora que se comunicara con su abogado si así lo consideraba necesario. Igualmente manifestó que anteriormente había sostenido conversaciones con la parte actora y no se había llegado a ningún acuerdo y/o arreglo y que en este momento no tiene como cancelar lo condenado a pagar.- Siendo las 11:53 a.m., se deja constancia que la demandada ciudadana YESENIA MOGOLLÓN MARTÍNEZ, se retiró del acto, sin justificación alguna.- En este estado la parte actora antes identificada, exponen: “Visto que el monto disponible por concepto de prestaciones sociales que le corresponde a la demandada ciudadana YESENIA MOGOLLÓN, es inembargable, nos reservamos el derecho de señalar bienes propiedad de la parte demandada para su embargo y solicitamos al Tribunal Ejecutor de Medidas remita la comisión al Tribunal Comitente.- Es todo”.- Vista la solicitud formulada por la parte actora, este Tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia ordena la devolución de la comisión con sus resultas al Tribunal Comitente.- Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la comisión, su carátula y de la presente acta para ser agregadas al copiador de actas llevado en este Tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 12:15 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
ABOG. ZULAY BRAVO DURÁN
LOS NOTIFICADOS
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE
LA SECRETARIA