REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy seis (06) de julio del año dos mil seis (2006), siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana (9:00 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte actora ejecutante abogado MANUEL MEZZONI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.076; de los auxiliares de justicia ciudadanos RAFAEL BENITEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio hábil y titular de la cédula de identidad No. 4.681.028, representante de la Depositaria Judicial Defica C.A. y JOSÉ INFANTE, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 11.133.748, en su condición de perito avaluador, designados por este Juzgado en virtud de la incomparecencia de los designados por el Tribunal Comitente y de conformidad con lo establecido en los artículo 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, previamente juramentados en el Libro de Juramentos de Auxiliares llevado en este Tribunal; en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante: Local signado con el No. 02, de la Casa identificada con el No. 110 de la Avenida Principal de San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar la medida de SECUESTRO decretada y ordenada por el JUZGADO NOVENO MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por DESALOJO sigue CARMEN LASTENIA PACHECO JULIO contra FERNANDO DE ABREU, en el expediente No.06-3583, recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución de fecha 29 de junio de 2006.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra-identificado, el tribunal procedió a dar los toques de ley sin ser atendido su llamado por persona alguna.- En este estado el apoderado de la parte actora ejecutante, antes identificada, expone: “Por cuanto no se encuentra persona alguna que permita el acceso del Tribunal al interior del inmueble, solicito al Tribunal Ejecutor se sirva designar Cerrajero a los fines de que abra las puertas del inmueble y se materialice la medida.-Es todo”.- Acto seguido vista la solicitud formulada por el apoderado de la parte actora ejecutante, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia designa con el carácter de Cerrajero al ciudadano EDWIN ESMERAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 16.032.621, quien estando presente expone: “ Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes que le son inherentes.- Es todo”.- Seguidamente el Cerrajero designado y juramentado procedió a abrir las puertas del inmueble utilizando para ello medios mecánicos.- En este estado se deja constancia que se hace presente en el acto una persona de sexo masculino quien dijo ser inquilino en el inmueble, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser y llamarse JOSÉ FREDDY SÁNCHEZ BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.688.374, asimismo manifestó que procedería a buscar las llaves de las puertas que dan acceso al inmueble, para lo cual se le concedió un lapso prudencial, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- En este estado la persona notificada procedió a abrir las puertas del inmueble con las llaves que tenía en su poder. Una vez abiertas las puertas del inmueble, el notificado permitió de seguidas voluntariamente el acceso del Tribunal y sus auxiliares al interior del mismo.- Solicitado como fue por parte de la juez del Tribunal al notificado presentare recibos emanados de la parte actora o de algún Tribunal designado para recibir consignaciones arrendaticias, de la totalidad de los cánones de arrendamiento, demandados por la parte actora en su libelo de demanda, correspondiente a los meses que van desde diciembre del 2004 hasta el mes de mayo de 2006, a razón de Bs. 2.141,05,00, tal como indica la comisión; el mismo manifestó que los recibos de pago los tenía su abogada de nombre NELIDA FERNÁNDEZ, con quien se procedería a comunicar vía telefónica para que se hiciere presente en el acto a los fines de presentar los recibos. Consignando de seguidas Voucher de Depósito Bancario del Banco Industrial de Venezuela Cuenta N° 0003-0012-87-0001037592, del Juzgado de Vigésimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, de fecha 03 de octubre de 2005 y 07 de octubre de 2005, Nos. 0735336 y 855653, correspondiente a los meses de septiembre y octubre, en los cuales no está legible el nombre del consignatario, C.I. del consignatario, Nombre del Beneficiario, C.I. del beneficiario; los cuales se ordenan agregar a las presentes actuaciones para que formen parte integrante de la presente acta.- Acto seguido el notificado informó al Tribunal que se había comunicado vía telefónica con su abogada, quien se encuentra en la guaira y que estaba en camino hacia Caracas, para lo cual se le concedió un lapso de cuarenta y cinco minutos de espera, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49.- Seguidamente instruido por el Tribunal perito avaluador procede a realizar el inventario de los bienes muebles que se encontraban en el inmueble.- Visto que ha transcurrido el lapso de espera concedido a los fines de que la apoderada judicial del notificado se hiciere presente y por cuanto no se ha hecho presente la misma, este Tribunal acuerda continuar con la práctica de la medida de Secuestro Comisionada.- En este estado el notificado manifestó al Tribunal que todos los bienes muebles que se encuentran en el inmueble, los cuales procedería a retirar voluntariamente bajo su riesgo y responsabilidad, para trasladarlos a la siguiente dirección señalada por él: Pasaje 5, de la Avenida Principal de San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital; bienes estos que retiró se seguidas utilizando para su embalaje y traslado el personal y transporte contratado por la Depositaria, camión 750, Placa 43R-GAI, conducido por el ciudadano ALIRIO ZERPA, Cédula de Identidad N° 6.111.325.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA legalmente SECUESTRADO el siguiente bien inmueble: Un (01) Local signado con el No. 02, de la casa identificada con el No. 110, situado en la Avenida Principal de San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital; y se pone en posesión de la parte actora CARMEN LASTENIA PACHECO JULIO, designada depositaria del inmueble por el Tribunal Comitente, en la persona de su apoderado judicial abogado MANUEL MEZZONI, antes identificado, quien de seguidas expone: “Acepto el cargo recaído en mí persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes que les son inherentes. Es todo”; quien recibe libre de bienes y personas el inmueble supra identificado.- De seguidas se procede a fijar a las puertas del inmueble, cartel de notificación de la medida practicada del cual se agrega copia a estas actuaciones.- El Tribunal ordena expedir por secretaría copia certificada de la comisión, su carátula y de la presente acta, para que sea agregada al copiador de actas llevado en este tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 10:45 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABOG. ZULAY BRAVO DURÁN
EL NOTIFICADO
EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
EL PERITO AVALUADOR
EL CERRAJERO
EL CONDUCTOR
LA SECRETARIA
ABG. GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA