REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, 12 de julio de 2006, siendo la 2:15 p.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con lo señalado en el auto dictado en fecha 6 de julio de este año, en compañía del abogado MIKE RAMOS LUIZAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.273, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora ejecutante, con el fin de dar cabal cumplimiento al despacho de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, emanado del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, tiene incoado la sociedad mercantil CONDOMINIOS IBIZA S.R.L., en contra del ciudadano JOSÉ RUBIO BORREGO, en el expediente signado con el N° 04-0855, de la nomenclatura interna del comitente, en la siguiente dirección: “Apartamento distinguido con el Nº 6-D, ubicado en el piso 6 que es parte del Edificio MIRADOR, integrante del Conjunto Residencial “El Morro” situado en el lugar conocido como “EL MORRO”, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda”, dirección ésta que se encuentra indicada en copias certificadas del documento de propiedad que fuera consignado por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante mediante diligencia. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes en este acto los ciudadanos ROSALINDA CORONEL y JUAN CRESPO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.848.182 y 2.981.264, representante legal de la Depositaria Judicial Monay C.A. y perito, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados y juramentados por este Tribunal, según consta en Acta Nº 1001 de esta misma fecha, levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia llevado por este comisionado, vista la facultad conferida por el comitente, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley les impone en razón de tal designación. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que procedió a dar los toques de Ley, a las puertas del inmueble antes identificado, no siendo atendido su llamado por persona alguna. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora ejecutante MIKE RAMOS LUIZAGA, antes identificado, expone: “Señalo respetuosamente al Tribunal para ser embargado ejecutivamente el apartamento distinguido con el Nº 6-D, ubicado en el piso 6 que es parte del Edificio MIRADOR, integrante del Conjunto Residencial “El Morro” situado en el lugar conocido como “EL MORRO”, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, es todo”. El Tribunal vista la exposición del apoderado judicial de la parte actora ejecutante, procede a requerir del perito designado, JUAN CRESPO, antes identificado, señale conforme a sus conocimientos periciales el valor prudencialmente estimado al cual asciende el inmueble objeto de esta actuación. Seguidamente, el perito designado, antes identificado, expone: “Señalo respetuosamente que revisados los índices de precios de los inmuebles ubicados por la zona donde se encuentra constituido el Tribunal, así como el metraje que posee dicho inmueble, informo que el mismo tiene un valor prudencialmente estimado de Bs. 100.000.000,00, dejo así cumplida la misión que me fuera conferida por este Tribunal, es todo”. Acto continúo, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, vistas las exposiciones anteriores y en cumplimiento de la misión encomendada por el comitente, procede a declarar EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el inmueble constituido por el “apartamento distinguido con el Nº 6-D, ubicado en el piso 6 que es parte del Edificio MIRADOR, integrante del Conjunto Residencial “El Morro” situado en el lugar conocido como “EL MORRO”, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda”. Dicho apartamento tiene una superficie aproximada de 81,00 mts2, y está alinderado de la siguiente manera: NORTE: con la fachada lateral norte del edificio; SUR: con el apartamento cuya sigla termina con la letra “C” de la respectiva planta, el pasillo de circulación, ducto de basura y pozo de los ascensores; ESTE: con el apartamento cuya sigla termina con la letra “A” de la respectiva planta y OESTE: con la fachada posterior oeste del Edificio. El inmueble antes identificado consta de un estar-comedor, un dormitorio principal con closet y baño incorporado, dos dormitorios auxiliares con sendos closets, un baño auxiliar, un balcón, cocina y lavadero. Al mencionado apartamento le corresponde el uso exclusivo y privativo de un puesto de estacionamiento marcado con el Nº 195 en la zona común determinada. Le corresponde un porcentaje de condominio de 0,304.599 %. Dicho inmueble le pertenece al ciudadano JOSÉ RUBIO BORREGO, titular de la cédula de identidad Nº E-81.347.932, según documento de propiedad del inmueble que se encuentra protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el Nº 40, Tomo 2, Protocolo Primero, en fecha 10 de julio de 1981, el cual fuera consignado por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante en copia certificada y, procede a colocarlo en posesión de la Depositaria Judicial Monay C.A., representada en este acto por la ciudadana ROSALINDA CORONEL, antes identificada, quien estando presente acepta y recibe el inmueble identificado precedentemente en esta acta, para su representada a su plena conformidad y queda en cuenta de los deberes que la Ley le impone en razón de tal designación, de conformidad con lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, declarándose consumada la desposesión jurídica de la parte demandada y, en consecuencia queda bajo su guarda y custodia de la Depositaria Judicial antes mencionada. El Tribunal deja expresa constancia que procedió a fijar el Cartel al cual alude el artículo 535 del Código del Procedimiento Civil, en las puertas que dan acceso al inmueble identificado precedentemente en esta acta. El Tribunal deja constancia de que la práctica de esta medida de Embargo Ejecutivo no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aun vigente. El Tribunal hace constar de conformidad con el artículo 55, primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 591 del Código de Procedimiento y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se contó con el apoyo policial del agente de la Policía Metropolitana ciudadano GRUVER MALAVE, titular de la cédula de identidad Nº 11.197.432. Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 3:00 horas de la tarde. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
La Juez Séptimo de Municipio Ejecutor
El Apoderado Judicial
de la Parte Actora Ejecutante
La Representante Legal de la
Depositaria Judicial,
El Perito,
El Funcionario Policial
El Secretario,