REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, 12 de julio de 2006, siendo las 12:15 p.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con lo señalado en el auto dictado en esta misma fecha, previa la habilitación del tiempo necesario, dada y jurada como ha sido la urgencia del caso, en compañía del abogado PEDRO CAMINERO MOLEIRO, titular de la cédula de identidad Nº 786 355 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.640, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora ejecutante, con el fin de dar cabal cumplimiento al despacho de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, emanado del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, con motivo del juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, tiene incoado la sociedad mercantil DANAVEN C.A., en contra de la sociedad mercantil SERVICIOS INTEGRALES DE FLOTA C.A., en el expediente signado con el N° 19.931, de la nomenclatura interna del comitente, en la siguiente dirección: “Oficina distinguida con el Nº 1-B, en la planta primera del Edificio Centro Los Dos Caminos, ubicado en el lugar denominado Los Dos Caminos y la Calle El Carmen, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda”, dirección ésta que se encuentra indicada en el despacho que encabeza estas actuaciones, así como en copias certificadas del documento de Hipoteca del inmueble mencionado y que fuera consignado por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante mediante diligencia. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes en este acto los ciudadanos ROSALINDA CORONEL y JUAN CRESPO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.848.182 y 2.981.264, representante legal de la Depositaria Judicial Monay C.A. y perito, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados y juramentados por este Tribunal, según consta en Acta Nº 1000 de esta misma fecha, levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia, llevado por este comisionado quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley les impone en razón de tal designación, vista la facultad conferida por el comitente. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que procedió a dar los toques de Ley, a las puertas del inmueble antes identificado, en varias oportunidades, no siendo atendido el llamado de Ley por persona alguna. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora ejecutante PEDRO CAMINERO MOLEIRO, antes identificado, expone: “Señalo respetuosamente al Tribunal para ser embargado ejecutivamente el inmueble constituido por la Oficina distinguida con el Nº 1-B, en la planta primera del Edificio Centro Los Dos Caminos, ubicado en el lugar denominado Los Dos Caminos y la Calle El Carmen, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda y, un local de depósito o maletero que forma parte también del Edificio Centro de Los Dos Caminos, es todo”. El Tribunal vista la exposición del apoderado judicial de la parte actora ejecutante, procede de seguidas a requerir del perito designado, JUAN CRESPO, antes identificado, señale conforme a sus conocimientos periciales el valor prudencialmente estimado al cual asciende los inmuebles objeto de esta actuación. Seguidamente el perito designado, antes identificado, expone: “Señalo respetuosamente que revisados los índices de precios de los inmuebles ubicados por la zona donde se encuentra constituido el Tribunal, así como el metraje que posee dicho inmueble, informo que la Oficina distinguida con el Nº 1-B, en la planta primera del Edificio Centro Los Dos Caminos, tiene un valor prudencialmente estimado de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 200.000.000,00) y un local de depósito o maletero que forma parte también del Edificio Centro de Los Dos Caminos, tiene un valor prudencialmente estimado de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 10.000.000,00), para una suma total de DOSCIENTOS DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 210.000.000,00), dejo así cumplida la misión que me fuera conferida por este Tribunal, es todo”. Acto continúo, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, vistas las exposiciones anteriores y en cumplimiento de la misión encomendada por el comitente, procede a declarar EMBARGADO EJECUTIVAMENTE los inmuebles constituidos por PRIMERO: la Oficina distinguida con el Nº 1-B, en la planta primera del Edificio Centro Los Dos Caminos ubicado en el lugar denominado Los Dos Caminos y la Calle El Carmen, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda y el inmueble constituido por el Local de depósito o maletero que forma parte también del Edificio Centro de Los Dos Caminos. Dicha oficina tiene una superficie aproximada de 96,00 mts2, y está alinderado de la siguiente manera: NORTE: Oficina Nº 1-C; SUR: Oficina Nº 1-A; ESTE: pasillo de circulación y acceso de las oficinas y OESTE: fachada oeste del Edificio. Al cual le corresponde el uso exclusivo de un puesto de estacionamiento no determinado en cualquiera de las siguientes áreas de estacionamiento del edificio: Área de estacionamiento oeste de la planta baja, área de estacionamiento uno de la planta sótano uno, área de estacionamiento dos y sótano tres. El puesto de estacionamiento es considerado como un anexo del local de oficina y, en consecuencia forma una unidad y se considera parte indivisible del mismo, asimismo le corresponde un porcentaje de condominio de 1,1799 % de los bienes y cargas comunes y, SEGUNDO: El local de depósito o maletero que forma parte tambien del Edificio Centro Los Dos Caminos, distinguido con el Nº 23, ubicado en la planta sótano dos del Edificio, el cual tiene una superficie aproximada de 7,00 m2 y, está alinderado de la siguiente manera: NORTE: foso de ascensores; SUR y ESTE: con muro de contención del sótano y con el maletero Nº 22 y OESTE: con maletero Nº 24 y puesto de estacionamiento Nº 15. A dicho maletero le corresponde un porcentaje de condominio de 0,0206 % de los bienes y cargas comunes del condominio. Dichos inmuebles le pertenecen a los ciudadanos GILBERTO URDANETA FINUCCI y MARGARITA DE URDANETA, titulares de la cédulas de identidad Nº 975.043 y 1.743.539, según aparece señalado en las copias de los documentos consignadas por el apoderado de la parte actora ejecutante, en los cuales se evidencia que estos ciudadanos dieron como Garantía Hipotecaria a la firma comercial DANAVEN C.A., a los efectos de garantizar el pago de un crédito otorgado a la firma mercantil SERVICIOS INTERNACIONALES DE FLOTA C.A., según se desprende de las copias certificadas del documento de Hipoteca Convencional del inmueble, que se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, bajo el Nº 40, Tomo 9, Protocolo Primero, en fecha 09 de diciembre de 2003; así como se evidencia de las copias certificadas del Oficio Nº 0674 de fecha 02 de junio de 2005, emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Carabobo, Valencia, dirigido a la Oficina Subalterna de Registro Público anteriormente mencionada, en el cual se decretó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble objeto de ejecución, copias éstas que se encuentran anexas a la comisión conferida y, procede a colocarlos en posesión de la Depositaria Judicial Monay C.A., representada en este acto por la ciudadana ROSALINDA CORONEL, antes identificada, quien estando presente acepta y recibe los inmuebles identificados precedentemente en esta acta, para su representada a su plena conformidad y, queda en cuenta de los deberes que la Ley le impone en razón de tal designación, de conformidad con lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, declarándose consumada la desposesión jurídica de la parte demandada y, en consecuencia queda bajo su guarda y custodia de la Depositaria Judicial antes mencionada. El Tribunal deja expresa constancia que procedió a fijar los Carteles a los cuales alude el artículo 535 del Código del Procedimiento Civil, en las puertas que dan acceso a los inmuebles identificados precedentemente en esta acta. El Tribunal deja constancia de que la práctica de esta medida de Embargo Ejecutivo no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aun vigente. El Tribunal hace constar de conformidad con el artículo 55, primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 591 del Código de Procedimiento y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se contó con el apoyo policial del agente de la Policía Metropolitana ciudadano GRUVER MALAVE, titular de la cédula de identidad Nº 11.197.432. Cumplida como ha sido esta comisión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 1:15 p.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
La Juez Séptimo de Municipio Ejecutor
El Apoderado Judicial
de la Parte Actora Ejecutante
La Representante Legal de la
Depositaria Judicial,
El Perito,
El Funcionario Policial
El Secretario,