REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 31 de julio de 2006, siendo las 09:45 a.m, se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, previa la habilitación del tiempo necesario, dada y jurada como ha sido la urgencia del caso, de conformidad con lo señalado en el auto dictado en esta misma fecha, en compañía del ciudadano GERMAN OTONIEL DUARTE MONCADA, titular de la cédula identidad Nº 13.823.433, en su carácter de parte accionante y sus apoderados judiciales MARTHA DUARTE MONCADA y CARLOS CALMA CANACHE, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.298.176 y 8.242.665 e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 58.617 y 45.427, respectivamente, a los fines de dar cabal cumplimiento a la medida Cautelar Innominada de Restitución, decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, que tiene incoado el ciudadano GERMAN DUARTE MONCADA y la sociedad mercantil SUMMER SPORT SANDALS CO. C.A., en contra de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA CARPO S.R.L. y que se sustancia en el expediente signado con el N° 14.691, de la nomenclatura interna del comitente, en la siguiente dirección: “Mercado Los 70, ubicado entre las esquinas de Aserradero a Marcos Parra, El Silencio, Municipio Lbertador del Distrito Capital, Caracas”, dirección ésta que se encuentra indicada en el despacho que encabeza estas actuaciones. El Tribunal deja constancia que constituido a las puertas del mercado antes identificado, fue atendido su llamado por una persona de sexo masculino, a quien luego de serle indicado el motivo de la constitución del Tribunal, procedió de seguidas a trasladar a los integrantes del Tribunal y a las personas acompañantes en esta actuación, a una de las oficinas de la Administradora CARPO SRL, ubicada en la planta baja del mercado. El Tribunal deja constancia que una vez constituidos en dicha oficina, ésta persona procedió a identificarse como RAMON JOSE CHIRINOS MENDOZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.495.869, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello, manifestando ser el encargado del mercado en este momento, indicando también que las otras de personas de la Administradora Carpo, SRL., no se encontraban en este momento y, que vendrían en el transcurso del día. Igualmente, luego de ser impuesto del objeto de la práctica de la medida, solicitó se le concediera un lapso de tiempo prudencial a los fines de comunicarse telefónicamente con un abogado de su confianza, para que se haga presente en este acto. El Tribunal vista la exposición anteriormente formulada y, el pedimento en ella contenido, acuerda de conformidad con lo solicitado, según lo dispuesto en los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes de la República. Seguidamente, el notificado RAMON JOSE CHIRINOS MENDOZA, antes identificado, indicó que su abogado de nombre ANDRES GUERRA, solicitaba vía telefónica hablar con un funcionario del Tribunal, a lo cual la Juez del Tribunal, conversó con esta persona que se identificó como abogado, indicándole el objeto de esta medida, luego de lo solicitó conversar nuevamente con el señor RAMON JOSE CHIRINOS MENDOZA. Acto continuo, el Tribunal procedió a indicarle al notificado de la disposición expresa contenida en el despacho de comisión, consistente en “...el reestablecimiento inmediato en el interior del inmueble que ocupa el presunto agraviado los cuales se encuentran comprendidos en locales comerciales enumerados como 12, 13, 45, 46 y 66, los cuales forman parte del inmueble denominado Mercado Los 70...” y, que “...se ordena al representante de la empresa presuntamente agraviante proceda a retirar los precintos, candados o cadenas que impiden el libre acceso a los locales... y se ponga a disposición, goce y disfrute pacíficamente del presunto agraviado...” y, por último que “...se ordena igualmente al presunto agraviante en la persona de sus representantes legales, de abstenerse de proceder a cualquier actuación relacionada con la limitación en forma alguna mediante obstáculos tales como, rejas, candados, cadenas, personal de vigilancia y seguridad o cualquier otra vía, que impida el libe acceso principal y posterior a los locales... que ocupa el presunto agraviado en su condición de arrendatario...”. Luego de hacer del conocimiento del notificado de la practica de esta actuación, mediante la lectura del despacho de comisión y la entrega de las copias simples de las actuaciones del comitente, el Tribunal procedió a indicarle al notificado que se trasladara y constituyera, junto con el Tribunal y los participantes de esta actuación, al frente de los locales 12 y 13; ubicado en uno de los pasillos del Mercado Los 70, observando que la puerta tipo santa maría, se encuentra cerrada con unos candados por lo que , a los fines de dar cumplimiento a la medida cautelar decretada por el comitente en el particular SEGUNDO del despacho de comisión, procedió a designar en este acto como cerrajero al ciudadano VINCENZO RUOTOLO, venezolano, identificado con la cédula de identidad Nº 6.170.595, quien estando presente aceptó el cargo, jurando cumplirlo bien y fielmente, a los fines de que proceda a dar apertura a las mencionadas puertas de los locales 12 y 13 y los demás locales señalados en el despacho de comisión. El Tribunal deja constancia que los locales 12 y 13, señalados por el notificado y el señor GERMAN DUARTE, se encuentran frente a un local sin número visible, en cuyo COMPROBANTE PROVISIONAL DE REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL, se observa el nombre de INVERSIONES BABY BRONX SPORT C.A; una vez abiertas las puertas, se observa que en la parte anterior del local, no se encontró mercancía ni bienes muebles, sólo unos exhibidores metálicos para zapatos, en una puerta contigua dentro del mismo local, se encuentra un área de depósito en la cual se encontró mercancía diversa, dejándose constancia que el mencionado local quedó abierto y en resguardo de un ciudadano que labora para el ciudadano GERMAN OTONIEL DUARTE MONCADA, antes identificado. Acto continuo, el Tribunal procedió a trasladarse y constituirse junto con el notificado y los participantes de esta actuación, frente a los locales 45 y 46, señalados por el notificado y el señor GERMAN DUARTE, los cuales se encuentran frente a otro local de nombre IMPORTADORA TENNIS RALF C.A., dedicado a la venta de ropa deportiva; una vez abiertas las mencionadas puertas tipo snata maría, por el cerrajero designado, el Tribunal deja constancia que se observó diversa mercancía de zapatos deportivos para damas, caballeros y niños y, en un área de depósito dentro de los mismos locales 45 y 46, que luego de ser abierta su puerta por el señor GERMAN DUARTE, con manojo de llaves que tenía en su poder, en el interior de dicha área se observó mercancía de ropa de varios modelos y estilos. Seguidamente el Tribunal procedió a trasladarse y constituirse junto al notificado y los participantes de esta actuación, frente al local 66, señalado por el notificado y el señor GERMAN DUARTE, el cual se encuentra frente a un local que no tiene identificación alguna y, en su lateral derecho por un local de nombre DISTRIBUIDORA EL JEACK SPORT 2006, LOCAL 64, el que se encontraba cerrado; abiertas las mencionadas puertas tipo santamaría, el Tribunal deja constancia que se observó diversa mercancía de zapatos deportivos para damas, caballeros y niños de varios modelos y tallas y, en un área de depósito dentro del mismo local 66, que luego de ser abierta su puerta por el señor GERMAN DUARTE, con manojo de llaves que tenía en su poder, en el interior de dicha área se observó mercancía de zapatos de varios modelos. En este estado, los apoderados judiciales de la parte accionante, antes identificados, exponen: “Consignamos en este acto, copia simple del Comprobante Provisional de Registro de Información Fiscal Nº J-31199290-1, a nombre de la razón social SUMMER SPORT SANDALS C.A., igualmente consignamos copia simple del Documento Constitutivo de la empresa SUMMER SPORT SANDALS CO. C.A., inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Tomo 150-A PRO Nº 6 del año 2004 y, asimismo consignamos constante de veinte (20) folios útiles, en copias simples facturas de productos vendidos a la empresa DISTRIBUIDORA SUMMER SPORT SANDALS C.A., recaudos éstos que consignamos a los fines de que formen parte integrante de esta acta, es todo”. El Tribunal, vista la exposición anterior, acuerda agregar los recaudos consignados, a los fines de que formen parte integrante de esta actuación. En este estado siendo las 11:54 de la mañana, el Tribunal deja constancia de que se hacen presentes en este acto, los ciudadanos RAUL MELECIO CUMARE HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.931.384, quien manifestó ser el Presidente de la Administradora CARPO, S.R.L., asistido por el abogado ANDRES ERNESTO GUERRA GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.834.977, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 9390, quienes fueron impuestos de esta misión quedando en cuenta de ello. Seguidamente este Tribunal en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los cuales se consagran la supremacía constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva que los órganos jurisdiccionales deben garantizar a todo ciudadano involucrado en un proceso, al derecho a la defensa y al cumplimiento de los trámites procesales que necesariamente deben cumplirse en la dinámica del proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia y, conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, procede de seguidas a instar a las partes para que sostengan una conversación, a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso para ambos. En este estado, el ciudadano RAUL MELECIO CUMARE HERNÁNDEZ, asistido de abogado, expone: “A reserva de la oposición o no que pueda ejercer contra de la medida cautelar decretada y a reserva igualmente del ejercicio de cualquier derecho o reclamo que pueda formular contra esta actuación, solicito al Tribunal cumpla con la misión que le tiene acá constituido. Tan pronto como ello acontezca me pronunciaré sobre lo que considere pertinente para lo cual, como ya dije, me he reservado la oportunidad, es todo”. Seguidamente este Tribunal en cumplimiento de la misión encomendada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, procede a declarar realizado el Restablecimiento de los locales comerciales 12, 13, 45, 46 y 66, los cuales forman parte del inmueble denominado MERCADO LOS 70, ubicado entre las esquinas de Aserradero a Marcos Parra, El Silencio, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas y los restituye al ciudadano GERMAN OTONIEL DUARTE MONCADA, antes identificado, en su carácter de parte accionante, y Presidente de la empresa SUMMER SPORT SANDALS CO, C.A., quien estando presente los recibe en este acto a su plena conformidad. El Tribunal deja constancia que las puertas de los locales antes señalados quedaron abiertas y que el accionante procedería luego a colocarle los candados respectivos por su propia cuenta. En este estado, el ciudadano RAUL MELECIO CUMARE HERNÁNDEZ, asistido de abogado, expone: “Desde ahora invoco la ilicitud de la acción propuesta, toda vez que el amparo es una vía extraordinaria que solo debe intentarse en ausencia de cualquier otra acción que pueda resolver la situación. Así también y de manera extraordinaria, dejo establecido que, no cerré los puestos identificados en esta acta, todo por el contrario, los mismos se los cedió o se los devolvió GERMAN OTONIEL DUARTE MONCADA a la Administradora Carpo S.R.L.; con la sociedad anónima que se señala en el acta y presumo que también se indicará en el libelo del amparo, Administradora Carpo S.R..L., no tiene relación ninguna. Esa sociedad anónima, entiendo que se denomina SUMMER SPORT SANDALS CO. C.A., esa compañía y GERMAN OTONIEL DUARTE MONCADA intentan invertir el título que legitima solo a DUARTE MONCADA para ocupar los mismos puestos, pero solo a título de comodatario, jamás de arrendatario. La inversión de ese título pretenden justificarla con un documento forjado que dicen autenticaron en la Notaría Vigésima Primera de Caracas, el primero de marzo de 2005, en contra del cual puedo afirmar que no está autenticado en esa notaría, no está suscrito por la Notario, ni está firmado por mí, ni en representación de Administradora Carpo, ni personalmente. Aclaro son dos los títulos, uno para los puestos 12 y 13 y otro para los puestos 45 y 46. Insisto, no le dí ni a SUMMER SPORT SANDALS CO. C.A. ni a GERMAN DUARTE MONCADA ninguno de esos puestos en arrendamiento, no fui a la Notaría Vigésima Primera de Caracas, el primero de marzo de 2005, ni en presencia de funcionario alguno, firmé ningún documento. Por tales razones me opongo a la práctica de esta medida, es todo”. En este estado, los apoderados judiciales de la parte accionante, antes identificados, exponen: “Aún cuando el presente acto no es de contradicción en cuanto a su práctica, por ser un acto de cumplimiento obligatorio y, más aún no le está dado a la Juez, pronunciarse en cuanto alguna objeción por parte de la parte agraviante en este acto, no obstante quiero que se termine de materializar el hecho, desvirtuando los alegatos de la parte agraviante, ya que los candados que estaban adheridos a las santas marías, los cuales fueros abiertos por un cerrajero identificado en este acto como VINCENZO RUOTOLO, fueron entregados en manos de un señor que dijo ser y llamarse RAMOM CHIRINOS MENDOZA, por manifestar este que son propiedad de la Administradora Carpo, así mismo quiero manifestar en este acto que nuestro representado GERMAN OTONIEL DUARTE MONCADA, por un acto visual realizado a los locales objeto a la presente acción que los mismos existen un faltante de la mercancía que hasta el 30 de junio existían en el mismo, los cuales en la premura de este acto no ha podido contabilizar. Según manifestación del querellante el faltante asciende a la cantidad de Bs. 80.000.000,00, asimismo consigno en este acto a los fines de que sean agregados al expediente, constante de ocho (8) folios útiles, facturas emitidas a favor de SUMMER SPORT, las cuales consigno en este acto. Quiero hacer expresa constancia y así se lo manifiesto al egregio colega de que si bien es cierto los locales se manejan desde el punto de vista personal del querellante, no es menos cierto que por exigencia del SENIAT, toda mercancía debe ser manejada por una persona jurídica como es el presente caso y de la cual igualmente dicha persona jurídica forma parte muestro representado, el cual por ende se considera como agraviado, tanto en lo personal como en lo jurídico, por último pido a la Juez comisionada cierre el presente acto por cuanto la medida, como ya lo dije anteriormente es de cumplimiento estricto y que toda oposición y alegato como bien lo señala la medida innominada se llevará a efecto en la audiencia oral y pública que a bien tenga fijar el Tribunal comitente, es todo”. En este estado, el ciudadano RAUL MELECIO CUMARE HERNÁNDEZ, asistido de abogado, expone: “Es total y absolutamente falso que falte mercancía alguna, los puestos siempre estuvieron observados por GERMAN DUARTE MONCADA, es todo”. El Tribunal vistas las exposiciones anteriores observa lo siguiente: Del examen realizado al despacho emanado del comitente, se evidencia claramente que fue dictada medida innominada de RESTITUCIÓN, con motivo de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, que tiene incoado el ciudadano GERMAN DUARTE MONCADA y la sociedad mercantil SUMMER SPORT SANDALS CO. C.A., en contra de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA CARPO S.R.L. y que se sustancia en el expediente signado con el N° 14.691, de la nomenclatura interna del comitente, en la siguiente dirección: “Mercado Los 70, ubicado entre las esquinas de Aserradero a Marcos Parra, El Silencio, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas”, dirección que se detalla ampliamente en el despacho que encabeza estas actuaciones, para lo cual fue comisionado este Tribunal Ejecutor, a quien le correspondió por distribución dicha comisión. Esto por una parte, y por la otra, se observa de dicha comisión, que ésta conferida fue para la práctica de la medida de RESTITUCION de unos locales que forman parte integrante del MERCADO LOS 70, donde se encuentra constituido este Juzgado, observando que el referido despacho, no hace mención alguna con respecto a bienes muebles, que sean propiedad de alguna de las partes intervinientes en este juicio y que se encuentren en el interior de los locales, o de otra mención distinta de la cual haya de dar cumplimiento este Tribunal Ejecutor, salvo las señaladas en los particulares PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO del despacho de comisión; resulta pertinente dejar sentado, que no es de la competencia de los Juzgados Ejecutores de Medidas, sustanciar ni decidir oposiciones o incidencias que puedan surgir en el transcurso de la práctica de medidas cautelares o ejecutivas que hallan sido ordenadas y decretadas por el comitente respectivo, en razón de la naturaleza específica para la cual fueron creados estos Tribunales, ya que ello, constituiría una extralimitación en sus funciones y, en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los cuales se consagran la supremacía constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva que los órganos jurisdiccionales deben garantizar a todo ciudadano involucrado en un proceso, al derecho a la defensa y al cumplimiento de los trámites procesales que necesariamente deben cumplirse en la dinámica del proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia y, conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas, considera que se ha dado cumplimiento a la orden contenida en el despacho de comisión, consistente en el Restablecimiento inmediato de los locales 12, 13, 45, 46 y 66, los cuales forman parte del inmueble denominado MERCADO LOS 70, ubicado en la dirección señalada anteriormente, haciendo igualmente mención expresa de que al ciudadano RAMON CHIRINOS, notificado al comienzo de esta acta, se le hizo entrega de documentos que forman parte del expediente de la causa y original de oficio Nº 2006-1870 de fecha 28-07-2006, dirigido a ADMINISTRADORA CARPO, S.R.L., emanado del comitente y, de que la orden del Tribunal que conoce de la Acción de Amparo intentada, se explanó suficientemente en esta acta y, se hizo del pleno conocimiento del notificado y del representante de la parte accionada, por lo que se acuerda, no habiendo más nada que agregar a esta actuación, el cierre de esta acta y la remisión posterior al Tribunal de la causa, una vez que sean realizadas las diligencias administrativas correspondientes por ante este juzgado. Se deja constancia de que la práctica de la presente medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Se deja constancia de que al notificado y al Presidente de la accionada se le entregó copias alusivas a la medida cautelar decretada y oficio señalado. El Tribunal hace constar de conformidad con el artículo 55, primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 591 del Código de Procedimiento Civil y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, contó con el apoyo policial del agente de la Policía Metropolitana ciudadano ASDRÚBAL SOLER, titular de la cédula de identidad Nº 11.195.972. Cumplida como ha sido la misión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 01:12 p.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR


LA PARTE ACCIONANTE Y
SUS APODERADOS JUDICIALES

EL NOTIFICADO,

EL REPRESENTANTE DE LA PARTE ACCIONADA
Y SU ABOGADO ASISTENTE,

EL FUNCIONARIO POLICIAL

EL CERRAJERO

EL SECRETARIO