REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS


En el día de hoy Jueves, Trece (13) de Julio del año dos mil Seis (2006), siendo las Nueve de la mañana (9:00 a.m.), se traslado y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE, en compañía de la Secretaria Titular, Abogada AURIMAR FLORES MADERA, del apoderado Judicial de la Parte Actora, Abogado GUSTAVO CASTRO ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.437, en la siguiente dirección: Un (01) local para Oficina, distinguido con el N° C-105-C, ubicado en el piso1, de la Torre C, situado en la Segunda Etapa del Centro Comercial Tamanaco, Avenida La Estancia, Chuao, de esta ciudad de Caracas; a los fines de practicar las medidas de: Entrega Material y Embargo Ejecutivo, decretadas y ordenadas por el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, sigue la Empresa INVERSIONES MITIBIBO, contra de la Empresa CORPORACION ALERTA 24, C.A., Expediente 2006-1668.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra-identificado el Tribunal procedió a dar los toques de Ley, sin ser atendido por persona alguna.- En este estado el Apoderado Actor, antes identificado, expone: “Por cuanto no se encuentra persona alguna en el apartamento que permita su acceso, solicito del Tribunal designe cerrajero a los fines de materializar la medida de Entrega Material decretada y ordenada por el Comitente.”- Vista la solicitud, el Tribunal designa cerrajero al Ciudadano Vincenzo Routolo, venezolano, mayor de edad, e identificado con la Cédula de Identidad N° 6.170.595., quien estando presente en el acto aceptó el cargo y prestó juramento de ley correspondiente; procediendo de seguidas a abrir las puertas del inmueble utilizando medios mecánicos para ello.- Abiertas las puertas, en el interior del inmueble el Tribunal deja constancia que recorridas como fueron todas sus áreas no se encontró persona alguna, ni la existencia de bienes muebles, dinero en efectivo, joyas ni títulos valores y en cumplimiento de la misión encomendada éste Tribunal Ejecutor hace la Entrega Material a la Parte Actora Empresa INVERSIONES MITIBIBO, en la persona de su Apoderado Judicial Abg. GUSTAVO CASTRO ESCALONA; antes identificado de Un (01) local para Oficina, distinguido con el N° C-105-C, ubicado en el piso1, de la Torre C, situado en la Segunda Etapa del Centro Comercial Tamanaco, Avenida La Estancia, Chuao, de esta ciudad de Caracas; quien lo recibe en éste acto conforme, en nombre de su representada, libre de bienes y personas con

las llaves de sus puertas principales.-En este estado el Apoderado Judicial de la Parte Actora, Abg. GUSTAVO CASTRO ESCALONA expone: “Me reservo el derecho de señalar bienes para su embargo en otra oportunidad, por lo cual solicito a este Juzgado se abstenga de practicar el Embargo Ejecutivo decretada, y devuelva la comisión con sus resultas al Juzgado Comitente- Es todo”. -Vista la solicitud este Tribunal, se abstiene de practicar la medida de Embargo Ejecutivo comisionada y ordena la devolución de la Comisión con sus resultas al Tribunal Comitente.- Acto seguido el Tribunal deja constancia que de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero del 2000, emanado de la comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, no podrá establecer ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno.- Terminó, siendo las ( 10:00 a.m.), se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ TITULAR


EL APODERADO ACTOR




EL CERRAJERO



LA SECRETARIA TITULAR.


Comisión Nro.1581-06.-