REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, veintiséis (26) de Julio del año dos mil seis (2.006), siendo las nueve de la mañana (9:00 am), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada Maria Cecilia Conde Monteverde, en compañía de la Secretaria Titular, Abogada Aurimar Flores Madera, del Apoderado Judicial de la Parte Actora, Abogado Moisés Amado, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 37.120; y del funcionario de la Policía Metropolitana, Cabo Primero 4364, Asdrúbal Soler, identificado con la cédula de identidad N° V- 11.195.172; adscrito a los Tribunales Ejecutores de Medidas de ésta Circunscripción Judicial; del representante de la Depositaria Judicial Monay C.A. y del Perito Avaluador designados por éste Tribunal, ciudadano: Juan Carlos Yaselli y Carlos Rivas, Venezolanos, mayores de edad, e identificados con las cédulas de identidad Nros. 11.421.762 y 6.318.092; respectivamente; quienes estándo presentes en el acto aceptaron los cargos y prestarón juramento de ley; en la siguiente dirección: Galpón distinguido con el N° 6, ubicado en la Calle Intermedia y Calle 5, Urbanización Industrial la Yaguara, Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar la medida de Secuestro y Embargo Preventivo; decretada y ordenada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, con motivo del juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, sigue Inversiones Miligramo, C.A., contra La Sociedad Mercantil Promotora VK 2008, C.A; expediente N° 33.130.- Seguidamente en el lugar supra-identificado, el Tribunal procedió a dar los toques de ley; sin ser atendido su llamado por persona alguna.- En este estado el Apoderado Actor, expone: “ Por cuanto no se encuentra persona en el inmueble que permita su acceso, solicito del Tribunal designe cerrajero, para que abra las puertas a los fines de materializar la medida “Es Todo.- Vista la solicitud el Tribunal designa cerrajero al ciudadano Vicenzo Routolo, venezolano, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad N° 6.170.595; quien estando presente en el acto aceptó el cargo y prestó juramento de ley; procediendo de seguidas a abrir las puertas del inmueble, utilizando medios para ello.- En éste estado se hace presente en el acto el ciudadano: Crispin Tribiño, venezolano, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad N° V- 4.360.335; quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido del Despacho el cual fué leído por éste Tribunal, manifestó ser vigilante de la Empresa Promotora VK 2008 C.A; la cual funciona en el Galpón N° 6, donde se encuentra constituido el Tribunal, presentando ad efectum videndi, Recibo de Pago de Promotora VK 2008 C.A., donde aparece como empleado 0001; procediendo de seguidas a permitir el acceso al interior del local.- En el interior del inmueble se hizo presente, el Abogado Francisco Vega Hernández, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 26.040; quien notificado de la misión del Tribunal. manifestó ser Apoderado de la Empresa demandada Promotora Industrial VK 2008, C.A.; presentando ad efectum videndi, Instrumento Poder que acredita su representación; constante de tres (03) folios útiles; autenticado en la Notaria Pública del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Miranda, Charallave, en fecha Quince de Marzo del 2004, quedando inserto bajo en N° 29, Tomo 20, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria del cual consignó copia fotostática.- En éste estado se hacen presentes en éste acto, los ciudadanos: Eduardo José Angola Lares y Luis Alejandro Angola Lares, Venezolanos, mayores de edad, e identificados con las cedulas de identidad Nros V-5.537.979 y 6.809.550; quienes notificados de la misión del Tribunal, y debidamente asistidos por la Abogada Carla Karina Camino Ávila, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 117.901; exponen: “ Actuando ambos en nuestro carácter, el primero de Director Principal (Presidente) y el segundo de Director suplente; respectivamente; de la Sociedad Mercantil Promotora VK 2008 C.A; debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de Abril de 1994, bajo el N° 37, Tomo 31 A-Sgdo, modificado sus statutos ante dicha Oficina de Registro Mercantil, en fecha 22 de Mayo del 2003, bajo el N° 30, Tomo 60-A Sgdo; carácter nuestro que se evidencia de acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista, de fecha 28 del Marzo del 2005, e inscrita ante la misma oficina de Registro Mercantil, bajo el N° 61, Tomo 49 A-Sgdo, del cual anexamos en éste acto copia simple de la referida Asamblea.- Ahora bien, en nombre de nuestro representada , a los fines de no continuar con la practica de la medida de Secuestro, proponemos al Apoderado de la Parte Actora la siguiente transacción: PRIMERO: Nos damos por citado de la acción de Resolución de Contrato, incoada contra nuestra representada, renunciamos al lapso de comparecencia y convenimos en todas y cada una de sus partes en el pedimento contenido en el Petitorio de la demanda.- SEGUNDO: Solicitamos a la Parte Actora, nos conceda un plazo fijo de 15 días contínuos, contados a partir de la presente fecha, para efectuar la Entrega del Inmueble, objeto de la presente proceso, libre de bienes y de personas, y en las condiciones en que nos fue entregado.- TERCERO: Reconocemos que nuestra representada, tiene una deuda con la parte Actora por concepto de cánones de arrendamiento por la cantidad de (Bs. 47.000.000,oo), la cual nos comprometemos a cancelar dentro del plazo de 15 días continuos, contados a partir de la presente fecha ; cantidad que pagaremos en dinero en efectivo y a satisfacción del Actor.- CUARTO: Por otra parte nos comprometemos a cancelar dentro del lapso señalado en la cláusula anterior los gastos incurridos en la ejecución de la presente medida y los honorarios profesionales causados en la persona de los Apoderados Judiciales de la Parte Actora , cuya total de ambos conceptos es la suma de (Bs. 20.000.000,oo) .- QUINTA: En el caso que nuestra representada no entregas el inmueble en el plazo estimulado en la cláusula Segunda de la presente transacción nos obligamos a pagar la cantidad de (500.000,oo), Quinientos mil bolívares, diarios por cada día de retardo en la entrega del inmueble.- SEXTO: En éste estado el Apoderado Judicial de la parte Actora, Abogado Moisés Amado, expone: “Acepto la proposición de transacción de los representantes legales de la Parte demandada y pido al Tribunal se abstenga de practicar la medida de Secuestro Comisionada, y en cuanto al Embargo Preventivo decretado por el Tribunal de la Causa, señaló para embargar preventivamente, los bienes muebles debidamente identificados y avaluados por los Auxiliares de Justicia designados y juramentados en éste acta, en la hoja de Inventario anexa la cual forma parte integrante de la presente acta.- y los cuales declaran los representantes de la Parte Demandada, son propiedad exclusiva de ésta. Así como aquellos que nó son objeto de Embargo.” Es todo.- Seguidamente el Tribunal en cumplimiento en la misión encomendada declara Embargados Preventivamente, los bienes muebles identificados y avaludos por los Auxiliares de Justicia, en la hoja de inventario anexa, la cual forma parte integrante de la presente acta, los cuales alcanzan la cantidad de (Bs. 92.463.525,oo) y los coloca en posesión de la Depositaria Judicial Monay C.A.- En éste estado los representantes de la demandada, debidamente asistidos de Abogada, Carla Karina Camino Ávila, exponen: “Solicitamos que los bienes embargados sean dejados bajo nuestra guarda y custodia en el lugar donde se encuentran” Es todo.- Vista la solicitud formulada, el Tribunal acuerda con la anuencia del depositario, dejar los bienes embargados bajo la guarda y custodia de los representantes de la demandada, ciudadanos Eduardo José Angola Lares y Luis Alejandro Angola, antes identificados; los cuales firman conformes al pie de la presente acta y vista la transacción celebrada por las partes en éste acto, el Tribunal se abstiene de practicar la medida de Secuestro Comisionada.- en éste estado el Apoderado Actor, expone: “Consigno en éste acto copia fotostatica de la modificación de los Estatuto Sociales de que fue objeto la Empresa Promotora VK 2008 C.A, a los fines que surta los efectos legales consiguientes, constantes de doce (12) folios útiles. En éste sentido la Parte Actora se compromete a que si una vez cumplido el pago propuesto en las cláusulas Tercera y Cuarta, y con la entrega del inmueble en la fecha acordada, a levantar la medida de Embargo Preventivo hoy practicada, en caso contrario o que se cumpliere cualquiera de las cláusula establecidas en la presente transacción se procederá a solicitar la ejecución forzosa de la misma con la correspondiente ejecución de la presente transacción.- Ahora bien, por cuanto la presente transacción se ha celebrado sin coacción y completa voluntad y facultad de las partes, éstos se comprometen y obligan a no ejercer recursos ordinarios ni extraordinarios contra la misma, ya que ésta no viola ni transgrede disposiciones legales vigentes constitucionales ni el orden Público”.- Es todo.- Ambas Parte solicitan la respectiva homologación al comitente.- Cumplida como ha sido la presente comisión, el Tribunal acuerda dar por terminado el acto siendo las 3;40 pm., y deja constancia que los auxiliares de Justicia designados y juramentados por éste Juzgado, exponen: “Previo acuerdo con el Apoderado Judicial de la Parte Actora, los gastos de cerrajero, Transporte y Honorarios causados, como costas y costos de ejecución, fueron establecidos de conformidad con lo previsto en el articulo 12 de la ley sobre Deposito Judicial” Es todo (3:40 pm) Termino, se leyó y conformen firman.
La Juez Titular
El Vigilante Notificado
El Apoderado Actor
El Representante de
La Depositaria
El Perito Avaluador
El Apoderado de la Demandada
Los Representante de la
Demandada y su Abogado
Asistente. El Funcionario de la PM.

La Secretaria.


Exp Int: 1590-06
MCCM/AFM/Johnny.





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

INVENTARIO FISICO DE BIENES MUEBLES
El presente formato es el anexo _01__de _01 del acta de la medida de Secuestro y Embargo Preventivo, practicada en fecha 26 de Julio del 2006,
por éste juzgado ejecutor, Comisión N° 1590-06, realizada por el Perito Avaluador designado: Carlos Rivas, C.I.N° 6.318.092

N° CANT DESCRIPCION VALOR UNIDAD Bs VALOR TOTAL Bs
1 100 Sacos contentivos de diez (10) palas cada uno 135.000,oo 13.500.000,oo
2 87 Aire acondicionado tipo split, Marca Sacon, condensador Modelo KF-25W y Evaporador Modelo KF-25 G. 500.000,oo 43.500.000,oo
3 26 Aire acondicionado tipo split, Marca Sacon, condensador Modelo KF-50W y Evaporador Modelo KF-50 G 500.000,oo 13.000.000,oo
4 8 Aire acondicionado tipo split, Marca Sacon, condensador Modelo KF-35W y Evaporador Modelo KF-35 G 500.000,oo 4.000.000,oo
5 24 Aire acondicionado tipo split, Marca Sacon, condensador Modelo KF-70W y Evaporador Modelo KF-70 G 500.000,oo 12.000.000,oo
6 71 Cajas contentivas de seis (06) picos C/U, Marca Everest 15.000,oo 6.390.000,oo
7 1 Cajas contentivas de cinco (05) picos, Marca Everest,la cual se encontro abierta. 14.705,oo 73.525
Total 92.463.525,oo
El Perito Avaluador El Secretario El Juez Ejecutor
Ejecutante Ejecutado