REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, lunes diez (10) de julio del año dos mil seis (2006), siendo las diez de la mañana, (10:00 a.m.) día y hora fijado por este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES y la secretaria accidental KARINA FLORES, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora ciudadano CARLOS ANTERO GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número Nº 80.960, con la finalidad de llevar a cabo la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha dieciséis de mayo de 2006, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, incoara el ciudadano ELLERY DAVID HERNÁNDEZ HERRERA, en contra del ciudadano ANTOLÍN FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, en la siguiente dirección: Avenida Universidad, Esquina Sociedad, Torre Banco de Venezuela , Sucursal centro, teléfono 5012218, y notifica de su misión a la ciudadana KATIUSKA CARIAS PERALES venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad numero 6.693.155, en su carácter de Gerente de Servicios. Es Todo. Este Juzgado le hace saber a la notificada y a los intervinientes de la medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que en resguardo del legitimo derecho que tienen las partes a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos consagrado en los artículos 49 numeral 1, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede media hora a la notificada a fin de que se comunique con personas interesadas en el presente proceso, para que lleguen a un acuerdo o medio alternativo y no sea el Órgano Jurisdiccional quien lo haga, el cual lo hará de no haber acuerdo alguno entre ellos y exista insistencia en la ejecución por parte del accionante, todo de conformidad en lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Vencido el plazo concedido por este Tribunal Ejecutor, para la práctica de la medida lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello la Juez debe haberle garantizado el derecho a la defensa al demandados y/o posibles terceros extremos estos cubiertos en el presente caso, con el tiempo concedido por este Tribunal Ejecutor a favor del accionado. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, concediéndole la palabra al apoderado judicial actor, quien expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor que se practique la medida de Embargo Ejecutivo, sobre la cuenta corriente N° 384-3089659, perteneciente al ciudadano ANTOLÍN FERNANDEZ RODRIGUUEZ, hasta alcanzar la cantidad de BOLIVARES OCHO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (Bs. 8.250.000,00), reservándome el derecho de seguir embargando en caso de no cubrir la cantidad indicada en el mandamiento de ejecución. Es Todo”. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la notificada, quien expone: En la cuenta corriente señalada por el abogado en compañía del Tribunal, se encuentra la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL CIENTO CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 4.522.104,53), que procederé a bloquear. Es Todo”. Vistas las exposiciones anteriores, lo procedente y ajustado a derecho, es materializar la presente medida con todas las formalidades de la Ley, instando a la notificada a que emita cheque de gerencia, por la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL CIENTO CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 4.522.104,53), a favor del Tribunal de la causa. La notificada le informa al Tribunal que los gastos de comisión son de NUEVE MIL VEINTISÉIS BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 9.026, 40) y que por lo tanto el cheque de gerencia número 00623199, es por la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES.(Bs. 4.500.000,oo) Por lo antes expuesto este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, materializa la presente medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre la cuenta corriente N° 384-3089659 perteneciente al ciudadano ANTOLÍN FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, por la cantidad de BOLÍVARES CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL (Bs. 4.500.000,oo), mediante cheque de Gerencia número 00623199, a nombre del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, remitiéndose dicho cheque al Tribunal de la causa, junto con la copia del acta para sus fines legales..El Tribunal proveerá por auto separado la solicitud del apoderado actor, en el que se reservó el derecho para proseguir con el embargo. Se da cumplimiento a lo establecido en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil. La secretaria accidental da lectura a la presente acta de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 ejusdem, y el Tribunal hace constar que no hay observación, ni reclamo contra la misma. Este Juzgado, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. La presente acta va sin tachaduras, ni borrones. Finalmente siendo once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), este Juzgado regresa a su sede natural entregándosele copia del acta a la notificada. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
La Juez
Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.
Apoderado Judicial La Notificada
Abg. CARLOS GONZÁLEZ KATIUSKA CARÍAS
La Secretaria Accidental
KARINA FLORES
Comisión Nº 105-06